ATS, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/09/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20169/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20169/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1898/19 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de La Bisbal d`Empordá, D.Previas 325/19, acordando por providencia de 2 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de junio, dictamino: "...resuelva dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga para continuar con la instrucción de las Diligencias Previas incoadas con el núm. 1898/2019 ."

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Málaga incoa D.Previas por atestado de la Guardia Civil del Rincón de la Victoria, en el que se daba cuenta de una denuncia interpuesta ante la Guardia Civil de Palamós (Gerona) por un supuesto delito de estafa consistente en la compra-venta de un motor de vehículo anunciado en la página de internet denominada "MlL ANUNCIOS", en la que el denunciante manifestaba que haber hecho una trasferencia de 2.904,00 euros al número de cuenta proporcionado por el anunciante-vendedor, y no habiendo. recibido el producto. Realizadas diligencias policiales, resultó que la cuenta bancaria receptora de tal trasferencia correspondía a la oficina de Caixabank sita en Rincón de la Victoria (Málaga), siendo identificado su único titular: Luis Andrés, domiciliado en esta totalidad. En dicho atestado, también se daba cuenta de otras denuncias por hechos similares, que afectaban a diversos perjudicados ubicados en distintos lugares del territorio nacional, que tras la indicada dinámica engañosa habían transferido diversas cantidades de dinero a la indicada cuenta bancaria, cuyo citado titular fue detenido. Málaga por auto de 26/07/19 se inhibió a La Bisbal. El nº 2 que correspondió por auto de 26/11/19 rechazó la inhibición. Planteando Málaga esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor de Málaga. Nos encontramos con la investigación de un delito continuado de estafa, donde se ha constatado que hay denuncias similares en diversos territorios, todas ellas relacionadas con la misma cuenta bancaria y con el mismo investigado, para la determinación del fuero correspondiente, cabe señalar que a partir del Acuerdo no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005 se ha implantado jurisprudencialmente a efectos de competencia el principio de ubicuidad a tenor del cual el delito se entenderá cometido en cualquier lugar donde se haya llevado a cabo alguna de las acciones integrantes de la conducta típica. En el caso de que por esa vía resulten competentes varios juzgados habrá de optarse por el primero que haya empezado a conocer (art. 18.1.2º). También conviene tener en cuenta que cuando los hechos se enmarcan dentro de un entramado mucho más amplio de estafas -como sucede en el supuesto que nos ocupa-, cuyos perjudicados residen en distintas localidades de la geografía española, el criterio jurisprudencial de la ubicuidad debe ser matizado acudiendo a los fueros subsidiarios del art. 15 LECrim., debiendo atenderse no únicamente a un criterio cronológico, sino a la mayor facilidad para la investigación de los hechos (ver autos de 24/10/19 cuestión de competencia 20389/19; 28/11/19 cuestión de competencia 20608/19, entre otros muchos) es decir el criterio de la eficacia en la instrucción desplaza a la teoría de la ubicuidad.

El caso que nos ocupa, no solo se comprueba que las actuaciones judiciales se inician en primer lugar mediante la incoación de las Diligencias Previas de Málaga -principio de ubicuidad-, sino que también es en este partido judicial donde se ha identificado la ubicación de la cuenta de ingreso de las cantidades remitidas por los perjudicados, donde reside el investigado como titular de la misma y donde se han centralizado otras denuncias similares -criterio de eficacia-.

Por tanto, la competencia para la investigación de los delitos presuntamente investigados en las Diligencias Previas no 189812019; atendiendo al principio de ubicuidad complementado por el de eficacia, según permite el artículo 17.3 LECrim., debe dirimirse en favor del Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga (D.Previas 1898/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de la Bisbal dŽEmpordá (D.Previas 325/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julián Sánchez Melgar D. Vicente Magro Servet Dª. Carmen Lamela Díaz

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