STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2020

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2020:4473
Número de Recurso5848/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2017 0001257

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005848 /2019 -IG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Arcadio, AIG EUROPE LIMITED, Lucía, MOTO CLUB PARIS DAKART

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO, JORGE BAGUENA FERNANDEZ, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO, BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ

PROCURADOR: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDO/S D/ña: FEDERACION GALEGA DE MOTOCICLISMO, Bernabe, PARIS DA-KART AREA RECREATIVA, SA, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: JUAN GAISSE FARIÑA, BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, CARLOS ALONSO PIÑEIRO, JOSE MANUEL AMOEDO VILLAR

PROCURADOR:,, DOLORES ABELLA OTERO, MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005848/2019, formalizado por el Procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui, en nombre y representación de D. Bernabe y Dª Lucía y bajo la dirección Letrada de D. Víctor Manuel Rodríguez Gallego; por la Letrada Dª Beatriz Rodríguez Gómez, en nombre y representación de la ASOCIACION MOTO CLUB PARIS DAKART y por el Procurador D. Pedro San Juan Fernández, en nombre y representación de AIG EUROPE Sucursal en España y bajo la dirección Letrada de D. Jorge Báguena Fernández, contra la sentencia número 113/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento ORDINARIO 0000318/2017, seguidos a instancia de D. Arcadio y Dª Lucía frente a la FEDERACION GALEGA DE MOTOCICLISMO, D. Bernabe, PARIS DA-KART AREA RECREATIVA, SA, AIG EUROPE LIMITED, MOTO CLUB PARIS DAKART y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arcadio y Dª Lucía presentó demanda contra la FEDERACION GALEGA DE MOTOCICLISMO,

D. Bernabe, PARIS DA-KART AREA RECREATIVA, SA, AIG EUROPE LIMITED, MOTO CLUB PARIS DAKART y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 113/2019, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Arcadio, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la entidad París Dakart Área Recreativa S. A., con antigüedad del 10 de mayo de 2004, categoría profesional de mecánico, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo.

La citada empresa París Dakart Área Recreativa se dedica a la actividad deportiva de circuito de karts. SEGUNDO.- El gerente de la citada empresa D. Bernabe es también presidente del Moto Club París Dakart, asociación deportiva sin ánimo de lucro para la celebración de campeonatos de motos bajo la tutela de la Federación Gallega de Motociclismo. Una o dos veces al año se venían realizando en el circuito de la empresa París Dakart Área Recreativa carreras de scooters por parte del Moto Club París Dakart previa autorización de la Federación Gallega de Motociclismo. El citado Sr. Bernabe era el director de la carrera. Para asegurar que las carreras se realicen en condiciones de seguridad, lo habitual era efectuar una inspección del circuito previa al inicio de la competición, por parte de personal designado por la Federación (comisario técnico y otros, como el presidente del jurado de la carrera) y el director de la carrera, de la que derivaba que se adoptaran las medidas de seguridad que se considerasen con la colocación de barreras en los tramos que lo precisen. TERCERO.- El 20 de septiembre de 2009 estaba prevista la celebración de una carrera de scooters en el circuito e instalaciones de la empresa Paris Dakart Área Recreativa pues se llevaba a cabo el XXVII Campeonato gallego de scooters y minimotos. En las instalaciones se encontraban el gerente de dicha empresa y presidente del Moto Club, D. Bernabe, el comisario técnico D. Lorenzo (de la Federación Gallega de Motociclismo), el encargado de seguridad D. Mateo (con licencia federativa) y seis comisarios de señalización-bandera, todos ellos trabajadores de la empresa París Dakart Área Recreativa s. A., entre los que se encontraba el demandante D. Arcadio, que era el encargado de las salidas y las llegadas. Los comisarios bandera recibían órdenes indistintamente del presidente del Motoclub o de los miembros de la Federación. El demandante ya había participado en dicha actividades en anteriores ocasiones. Todos estos trabajadores participan y colaboran de forma voluntaria en las carreras de motos y dejan de realizar sus tareas habituales (reparación y mantenimiento de karts) en la empresa mientras las citadas carreras tienen lugar, con dispensa del gerente de la empresa. Durante la realización de las actividades relativas a los campeonatos de motos, se suspende la actividad ordinaria de circuito de karts. Cuando la colaboración de los trabajadores excede de la jornada habitual, son compensados mediante descansos o con una retribución dineraria. CUARTO.- En la referida fecha, sobre las 10:50 horas, y mientras se celebraban los entrenamientos libres de la categoría de scooter

F70, el piloto de dicha categoría D. Pablo perdió el control de su scooter a la salida de una curva, cayó al suelo con la moto y se arrastró deslizándose por la pista hasta alcanzar las protecciones plásticas o barreras que se encontraban en la zona de acceso a la pista, detrás de las cuales se encontraban el comisario técnico de la carrera D. Lorenzo y el demandante, cuya función era, precisamente, la de mover dichas protecciones para dar acceso a las motos a la pista o, desde ésta, a los boxes. En el momento del accidente el comisario técnico y el demandante se encontraban situados de forma lateral respecto a las barreras y hablando entre ellos. Por el golpe de la moto contra las protecciones éstas cayeron sobre el demandante y el comisario técnico y les ocasionaron lesiones. QUINTO.- Como consecuencia del accidente D. Arcadio permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 20 de septiembre de 2009 hasta el 7 de septiembre de 2010, incapacidad temporal que fue declarada derivada de accidente de trabajo en Resolución del INSS de fecha. En Resolución de fecha 13 de diciembre de 2010, el demandante fue declarado en situación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo con fundamento en el siguiente cuadro clínico residual: traumatismo cráneoencefálico grave, fractura temporal izquierda, hematoma epidural fronto temporal izquierdo intervenido quirúrgicamente, lesión axional difusa, fractura de tibia y peroné izquierdo, osteosíntesis quirúrgica. SEXTO.- En Resolución de fecha 14 de julio de 2011, el Instituto Nacional de la Seguridad Social impuso a la empresa París Dakart Área Recreativa S. A. el recargo del 30 % sobre las prestaciones derivadas del accidente. Dicha Resolución fue impugnada por la empresa ante la jurisdicción social y en sentencia de fecha 9 de abril de 2013 (autos 295/2011 del Social 2 de Pontevedra) se declaró la improcedencia de dicho recargo. En sentencia de fecha 6 de febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia se estimó el recurso de suplicación formulado contra la sentencia y se desestimó la demanda de la empresa. Contra la referida sentencia se presentó recurso de casación ante la Sala de lo Social del TS, que por auto de 3 de diciembre de 2015 acordó su inadmisión. Constan aportadas las sentencias y el auto y se tienen por reproducidos. SÉPTIMO.- Por el accidente sufrido por el trabajador se incoaron, tras la denuncia presentada por el padre del demandante, las diligencias previas de procedimiento abreviado 56/2010 por el Juzgado de Instrucción 3 de Cambados, que concluyeron por auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de fecha 5 de diciembre de 2011, conf‌irmado por el dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra por auto de fecha 22 de mayo de 2012, notif‌icado a la parte denunciante el 30 de mayo de 2012. En las citadas diligencias penales no llegó a realizarse ofrecimiento de acciones al trabajador. Las diligencias constan aportadas y se tienen por reproducidas. OCTAVO.- En las referidas diligencias penales, el médico forense emitió el informe de sanidad el 15 de junio de 2010, conforme al cual el demandante precisó 240 días hasta la estabilización de las lesiones, de los cuales 216 fueron de hospitalización y 24 impeditivos y padece como secuelas del accidente las siguientes:

- Tetraplejia de predominio izquierdo - Limitación de f‌lexión en rodilla izquierda - Limitación de f‌lexión en codo derecho - Dependiente de silla de ruedas que no autopropulsa - Incontinencia vesical - Incontinencia rectal

- Disartria severa, afectación de las funciones superiores - Dependiente de terceras personas para todas las actividades de la vida diaria - Perjuicio estético importante. NOVENO.- Las secuelas del accidente que presenta el demandante son las siguientes: 1)...

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