ATS, 23 de Septiembre de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:7349A |
Número de Recurso | 917/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/09/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 917 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 917/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D.ª Coral presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) de 18 de octubre de 2017, dictada en el rollo de apelación 9612/2016 y dimanante del procedimiento ordinario 1271/2013 del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 27 de marzo de 2018 se tuvo por personada como recurrente a D.ª Coral representada por la procuradora D.ª Isabel Ramírez García de Gomariz. Por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2018 se tuvo por personada a la procuradora D.ª María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira en representación de Caja Rural del Sur SCC como recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Coral al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Coral formuló recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) de 18 de octubre de 2017, dictada en el rollo de apelación 9612/2016 y dimanante del procedimiento ordinario 1271/2013 del Juzgado Mercantil n.º 2 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.