STSJ Galicia 40/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2020:4471
Número de Recurso25/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución40/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2020

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 36039 41 2 2016 0001722

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000025 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2019

RECURRENTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ,

Abogado/a: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

RECURRIDO/A: Carlos Ramón, Carlos Miguel

Procurador/a: MARIA JOSE ARGIZ VILAR, MARIA JOSE ARGIZ VILAR

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN ARGIZ VILAR, MARIA DEL CARMEN ARGIZ VILAR

S E N T E N C I A

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz-Castroverde

Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada:

Don Fernando Alañón Olmedo

Doña Lorena López Mourelle

A Coruña, veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 25/2020 ) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 51 de 2019), partiendo de la causa que con el número 354/16 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño por delito contra los derechos de los trabajadores contra los acusados Carlos Ramón y Carlos Miguel. Son partes en este recurso, como apelantes el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social y como apelados los mencionados acusados representados por la procuradora doña María José Argiz Vilar y asistidos de la letrada doña María del Carmen Argiz Vilar.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José María Gómez y Díaz-Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados:

" Los acusados Carlos Ramón provisto de NIE NUM000 y Carlos Miguel provisto de DNI n° NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, ejercían en fechas 12 y 13 de noviembre del año 2015, respectivamente de administrador y encargado del "Club Peinador" sito en la Avda. Peinador en el partido judicial de Vigo, explotado por la sociedad "Complejo Josmifran S.L" (actualmente Complejo Josmifran S.L.U) constituida en Ponferrada el 27/11/2002 y entre cuyo objeto social se encuentra la actividad de Nigth Club.

Entre las 23.25 horas del día 12 de noviembre del 2015 y las 3,45 horas del día 13 de noviembre del 2015, tuvo lugar en las instalaciones del Club Peinador una visita de inspección de inspectoras de la Seguridad Social, así como intervención policial y comprobaron la presencia de varias mujeres extranjeras, algunas de ellas en situación irregular o con residencia legal pero sin permiso de trabajo, que estaban realizando actividades de alterne en la parte pública del local; actividad que realizaban durante el horario de apertura y consistente en atraer o servir de reclamo a los clientes para incitarles al consumo de copas, de cuyo precio total que establecía el gerente -unos 30 euros- el club se quedaba con 10 euros y la trabajadora con 20 euros.

En concreto, en ese día los acusados dieron ocupación en dicho local a un total de 38 personas, once de ellas estaban dadas de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social pero no las 26 mujeres extranjeras que se referirán. Según certificado de la TGSS la empresa tenía en esas fechas 20 trabajadores de alta en la Seguridad Social y 26 mujeres sin dicha cobertura.

Las normas del Club le habían sido explicadas a éstas por personal de la empresa, bien por el gerente, bien por el encargado, quienes las habían admitido en el local para ejercer el alterne y la prostitución la cual también practicaban en las habitaciones del establecimiento.

Las 26 ciudadanas extranjeras que ejercían dichas actividades y no estaban dadas de alta en la seguridad social fueron identificadas como:

  1. - Modesta NIE NUM002, nacida en MuyMuy Matagalpa.

  2. - Purificacion, CIR AF NUM003, CNP NUM004, nacida en Rumanía el NUM005/1995.

  3. - Silvia, DNI NUM006, nacida en Horqueta (Paraguay) que ocupaba en el Club la habitación NUM007.

  4. - Tomasa, DNI NUM008 nacida en Medellín (Colombia) el NUM009/1982 que ocupaba en el Club la habitación NUM010.

  5. - Virtudes, pasaporte de Grecia NUM011, nacida en Santo Domingo (República Dominicana) el NUM012/1973, que ocupaba en el Club la habitación NUM013.

  6. - Adelina, NIE NUM014 nacida en Las Matas de Farfan (Rep. Dominicana) el NUM015/1976 que ocupaba en el Club la habitación NUM007.

  7. - Belen CIR NUM016, CNP NUM017 nacida en Baslui (Rumanía) el NUM018/1991 que ocupaba en el Club la habitación NUM022.

  8. - Covadonga NIE NUM019 nacida en Cali-Valle (Colombia) el NUM020/1990 que ocupaba en el Club la habitación NUM021.

  9. - Estela NIE NUM023 nacida en Cuba el NUM024/1987 que ocupaba en el Club la habitación NUM025.

  10. - Felicidad, NIE NUM026 nacida en Cali (Colombia) el NUM027/1995 que ocupaba en el Club la habitación NUM028.

  11. - Gema CIR NUM029 nacida en Eslobozia (Rumania) el NUM030/1980 que ocupaba en el Club la habitación NUM031.

  12. - Joaquina NIE NUM032 nacida en Santa Bárbara (Colombia) el NUM033/1984 que ocupaba en el club la habitación NUM034.

  13. - Margarita NIE NUM035 nacida en Medellín (Colombia) el NUM036/1980.

  14. - Matilde con carta de identidad de Portugal NUM037 nacida en Goiás (Brasil) el NUM038/1979, ocupaba en el club la habitación NUM025.

  15. - Raimunda NIE NUM039, nacida en Villa Altagracia (Rep. Dominicana) el NUM005/1985, ocupaba en el Club la habitación NUM025.

  16. - Serafina CIR AS NUM040 nacida en Chmpulung (Rumanía) el NUM041/1993.

  17. - Virginia DNI NUM042 nacida en Juazeiro Bahía (Brasil) el NUM043/1976.

  18. - Ascension con pasaporte de España NUM044 nacida en Sevilla Valle (Colombia) el NUM045/1985, ocupaba en el Club la habitación NUM010.

  19. - Adoracion con pasaporte de Colombia NUM046 nacida en Palmira (Colombia) el NUM047/1985, ocupaba en el club la habitación NUM048.

    De ellas carecían de permiso de trabajo:

  20. - Asunción con pasaporte de Brasil NUM049 nacida en Santa Trezinha de Go (Brasil) el NUM050/1984, ocupaba en el Club la habitación NUM051.

  21. - Blanca con pasaporte de Brasil NUM052 NIE NUM053 nacida en Santo Antonio de Jesús (Brasil) el NUM054/1984, ocupaba en el Club la habitación NUM055.

  22. - Cristina, nacida en Vianapolis-Goias (Brasil) el NUM056/1987, ocupaba en el Club la habitación NUM047.

  23. - Emilia NIE NUM057 nacida en Barahona (Rep. Dominicana) el NUM058/1978, ocupaba en el club la habitación NUM059.

    Además de carecer de permiso de trabajo, se encontraban en situación irregular:

  24. - Fátima con pasaporte de Colombia NUM060 nacida en Manizales (Colombia) el NUM061/1981, ocupaba en el Club la habitación NUM048.

  25. - Gloria con pasaporte de Brasil NUM062 nacida en Rio de Janeiro (Brasil) el NUM063/1982, ocupaba en el club la habitación NUM064.

  26. - Josefina con pasaporte de Brasil NUM065 nacida en Pirituia (Brasil) el NUM066/1986, ocupaba en el club la habitación NUM064.

    Las referidas llevaban tiempos variables acudiendo al local de la empresa, constituido por una zona de barras en la que se pueden tomar bebidas y otra de hotel con habitaciones en las que vivían casi todas ellas, abonando por la pensión completa unos 60 euros diarios.

    Permanecían en la zona de barra de forma voluntaria, percibiendo de los clientes cantidades de dinero en torno a los 20 euros por consumición y de llegar a acuerdo económico con los clientes, subían con ellos a la habitación que cada una ocupaba para mantener relaciones sexuales.

    Como consecuencia de la citada inspección se levantaron dos actas de infracción, la n° NUM067 por dar ocupación laboral a siete trabajadoras sin permiso de trabajo, la n° NUM068 por dar ocupación a diecinueve trabajadoras sin dar de alta en la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) e igualmente se procedió a regularizar de oficio la situación de dichas trabajadoras, procediendo a darlas de alta en la TGSS y a abonar el órgano gestor las cuotas correspondientes que ascendieron a 27.886,98 euros.

    La sociedad Complejo Josmifran S.L regentó desde su constitución el Club Peinador y en virtud de escritura pública del 22/03/2017 la totalidad de sus participaciones sociales fue adquirida por Rodrigo, declarándose la unipersonalidad y fue nombrado administrador único Carlos Miguel en sustitución de Carlos Ramón.

    En relación con el establecimiento Club Peinador existen al menos cinco sentencias firmes de la jurisdicción social, en las que se negó la existencia de relación laboral respecto a las mujeres extranjeras allí ocupadas ejerciendo el alterne y la prostitución: sentencia 568 del Jdo. Social 4 de Vigo procedimiento 821/10 del 22/09/2010 ; sentencia 163/2013 del 19/04/2013 del Juzgado de lo Social 3 de Vigo, autos 1024/2011 ; sentencia 273/2013 del Juzgado de lo Social 1 de Vigo del 10/05/2013 autos 968/12 , confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( TSJG) del 16/01/2015 en recurso de Suplicación 3656/13 ; STSJG del 23/03/2016 dictada en recurso de suplicación 2551/2015 por la que fue estimado el recurso de la empresa y revocada la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Vigo que en procedimiento de impugnación de actos de la administración n° 270/2014 , había declarado la existencia de relación laboral en las actividades de alterne realizadas por las mujeres allí identificadas.

    Las múltiples actas de Inspección levantadas con anterioridad a las que son objeto de este proceso y que motivaron las resoluciones judiciales referidas, lo fueron por hechos de características...

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