AAN 287/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3745A
Número de Recurso207/2020

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

MADRID

AUTO: 00287/2020

-Modelo: N35300

C/ GOYA 14

Teléfono: 91400 72 98/99/7300 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VAV

N.I.G: 28079 29 3 2019 0002907

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000207 /2020 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207 /2020

Sobre: FUNC.ADMON.MILITAR:DESTINOS

De D./ña. Jeronimo

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Contra D./Dª. MINISTERIO DE DEFENSA

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GIL IBAÑEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ALICIA SÁNCHEZ CORDERO

Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente Pieza Separada, formada en el recurso contencioso-administrativo arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO en nombre y representación de Jeronimo contra resolución de MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 29 de marzo de 2019, la parte recurrente solicita la medida cautelar de suspensión. Se dio traslado a la Administración demandada sin alegaciones al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La razón de ser de la justicia cautelar, conforme a los criterios del Tribunal Supremo es la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso. Con las medidas cautelares se trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación, como señala el artículo 129 de la actual Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio), asegurando la efectividad de la sentencia. Por ello el periculum in mora forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues, en definitiva, con ella se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil. (Por todos ATS de 6 de abril de 2017 -recurso núm. 202/2017-, 14 de septiembre de 2017 y 18 de octubre de 2017(recurso ordinario 594/2017).

El criterio de ponderación de los intereses concurrentes es complementario del de la pérdida de la finalidad legítima del recurso y ha sido destacado frecuentemente por la jurisprudencia: «al juzgar sobre la procedencia [de la suspensión] se debe ponderar, ante todo, la medida en que el interés público exija la ejecución, para otorgar la suspensión, con mayor o menor amplitud, según el grado en que el interés público esté en juego». Por consiguiente, en la pieza de medidas cautelares deben ponderarse las circunstancias que concurren en cada caso y los intereses en juego, tanto los públicos como los particulares en forma circunstanciada. Como reitera hasta la saciedad la jurisprudencia «cuando las exigencias de ejecución que el interés público...

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