STSJ Canarias 52/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2020:1116
Número de Recurso35/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución52/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000035/2020

NIG: 3501631220200000026

Resolución:Sentencia 000052/2020

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000039/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante / Apelado: Leopoldo; Procurador: OLIVIA HERNANDEZ SAN JUAN

Apelante / Apelado: FISCAL

Perjudicado: Dulce; Procurador: MARIA NIEVES RODRIGUEZ RIVEROL

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2020.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 35/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario Ordinario nº 349/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 1 de Santa Cruz de la Palma, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el Sumario Ordinario nº 39/2018 se se dictó sentencia de fecha 4 de febrero de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1) QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Leopoldo, como auto criminalmente responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178 y 179 del Código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la prohibición de aproximarse a su persona, domicilio, lugar de trabajo y lugar donde se encuentre por tiempo superior en cinco años al de la pena de prisión impuesta, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante dicho periodo de tiempo, todo ello con expresa imposición de costas.

Se impone igualmente al procesado la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años y concretamente las siguientes, previstas en los apartados e), f), y j) del artículo 106 CP; - Prohibición de aproximarse a Dulce, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella.- Obligación de participar en programas de educación sexual.

2) Que debemos condenar y condenamos a D. Leopoldo, como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un mes y quince días de prisión, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, todo ello con expresa imposición de costas.

En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Dulce, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas y los daños morales padecidos en la cantidad de tres mil quinientos euros, más los intereses legales correspondientes del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 4 de febrero de 2020 se dicto Sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que, el procesado D. Leopoldo, con DNI. NUM000, mayo de edad como nacido el NUM001/1983, y con antecedentes penales con computables a efectos de reincidencia, en hora indeterminada, pero en todo caso entre las 24:00 horas del día 24 de junio de 2017 y a las 01:30 horas del día 25 de junio de 2017, interceptó sorpresivamente a Dulce, mayor de edad como nacida el día NUM002/1982, si bien con diagnóstico de retraso mental leve, edad mental de 8,6 años, y un grado de discapacidad psíquica del 66%, quien se dirigía a su vivienda, haciéndolo por la calle Los Salones del término municipal de San Andrés y Sauces, partido judicial de Santa Cruz de la Palma, y, plenamente consciente de la discapacidad de Dulce -de quien era vecino desde temprana edad- y con ánimo libidinoso, el procesado arrastró violentamente a la misma, tirando de ella con fuerza, hasta una terraza ubicada a escasos metros, en una edificación abandonada y escasamente iluminada.

Una vez en la mencionada terraza, el procesado, se despojó de su ropa y consiguió que Dulce se desnudara tras gritarla, levantarla el puño de forma intimidatoria y forcejear con ella mediante golpes y agarrones. Una vez desnudos ambos el procesado la conminó a tratar de introducir sus dedos en la vagina de Dulce, si bien no logró finalmente su propósito como consecuencia de la actitud obstativa y resistente de la víctima, quien tras varios intentos, pudo finalmente huir del lugar de los hechos, haciéndolo completamente desnuda y sin ninguno de sus objetos personales, siendo posteriormente auxiliada por vecinos del lugar.

Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos Dulce sufrió erosiones en codo y antebrazo derecho y región escapular derecha, hematomas evolutivos de pocos días en región anterior de ambas rodillas y tercio supero-medial de la región anterior de pierna derecha y erosiones lineales en ambas rodillas, pierna derecha y región doral del pie derecho, así como un ligero eritema de carácter inespecífico en la zona genital, las cuales precisaron de una única asistencia facultativa, siendo necesario para su completa sanidad 10 días que lo fueron de perjuicio personal básico y sin que restasen secuelas.

Igualmente, en el transcurso de los hechos anteriormente relatados, resultaron fracturadas las gafas de vista de Dulce, que tuvieron que ser reemplazadas por la misma, habiendo sido tasadas pericialmente en la cantidad de 100 euros. Del mismo modo, Leopoldo, con el objeto de mantener aislada e ilocalizable a la víctima la despojó de su terminal móvil, localizado el día 26 de junio de 2017 por agentes de la Guardia Civil en las proximidades del domicilio del procesado, y que obra como pieza de convicción en el presente procedimiento.

Los hechos anteriormente señalados fueron denunciados tanto en sede policial, el día 26 de junio de 2017, como ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de la Palma por Dulce."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Leopoldo, por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular, impugnando las partes los recursos de contrario.

TERCERO. El 12 de mayo de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación de fecha 13 de mayo de 2019 acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, para resolver sobre la solicitud de la representación de la defensa de reproducción de las grabaciones del juicio y, en su caso, señalamiento de vista.

CUARTO. Mediante providencia de fecha 19 de mayo de 2020 se acordó por Sala no haber lugar a lo interesado, dado que la referida reproducción de parte de las grabaciones del plenario es innecesaria al disponer este Tribunal de los correspondientes dispositivos de la grabación, lo que le permite la directa visualización y escucha de la misma, como siempre se lleva a efecto por esta Sala, sin que resulte pertinente una reproducción de la grabación en vista pública.

QUINTO. Por providencia de fecha 25 de mayo de 2020 se acordó señalar para el día 3 de julio de 2020, a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

SEXTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Leopoldo, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular personada en la causa se han formulado recursos de apelación contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2019, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de Sumario n.º 39/2018, dimanante del procedimiento de Sumario n.º 349/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Santa Cruz de La Palma. En la referida resolución se condena a Leopoldo, en concepto de autor responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y nueve meses de prisión, accesorias y medidas legales correspondientes, al pago de las costas procesales, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Dulce en la cantidad de tres mil quinientos euros, condenándole, así mismo, como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de un mes y quince días de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El recurso interpuesto por la representación de Leopoldo se formula al amparo del art. 846 Ter de la LECrim, en relación con el art. 790 de la misma, y se fundamenta en un único motivo de error en la apreciación de la prueba.

Los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular, al amparo del artículo 790.2 de la LECrim, se fundamentan en el motivo único de Infracción de precepto legal, por la indebida inaplicación del subtipo agravado del artículo 180.1.3º del Código Penal.

SEGUNDO.- El recurso de apelación formulado por la representación de Leopoldo, condenado en primera instancia como autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, se fundamenta en el motivo del error en la valoración de la prueba y en la ausencia de prueba bastante para enervar la presunción de inocencia. Se alega por el recurrente su inocencia porque él siempre ha negado la autoría de...

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