ATS, 16 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN MARIA DIAZ FRAILE
ECLIES:TS:2020:7154A
Número de Recurso3888/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/09/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3888 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3888/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja formuló recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de 3 de julio de 2017, dictada en el rollo de apelación 424/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 1083/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2017 se tuvo por personada como recurrente a Ibercaja representada por el procurador D. Juan Manuel Andrés Alamán, sin que se haya personado la parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente presentó escrito el 7 de mayo de 2018 por el que comunicaba su voluntad de desistir respecto del recurso extraordinario por infracción procesal. Por decreto de 16 de mayo de 2018 se acordó tener por desistido al recurrente respecto del referido recurso, continuando el procedimiento únicamente respecto del recurso de casación.

QUINTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Al no ser precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC, por no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de 3 de julio de 2017, dictada en el rollo de apelación 424/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 1083/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza.

  2. ) Y queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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