ATS, 16 de Septiembre de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:7154A |
Número de Recurso | 3888/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/09/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3888 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3888/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Ibercaja formuló recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de 3 de julio de 2017, dictada en el rollo de apelación 424/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 1083/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2017 se tuvo por personada como recurrente a Ibercaja representada por el procurador D. Juan Manuel Andrés Alamán, sin que se haya personado la parte recurrida.
La parte recurrente presentó escrito el 7 de mayo de 2018 por el que comunicaba su voluntad de desistir respecto del recurso extraordinario por infracción procesal. Por decreto de 16 de mayo de 2018 se acordó tener por desistido al recurrente respecto del referido recurso, continuando el procedimiento únicamente respecto del recurso de casación.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
Al no ser precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC, por no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de 3 de julio de 2017, dictada en el rollo de apelación 424/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 1083/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza.
-
) Y queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.