ATS, 16 de Septiembre de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:7126A |
Número de Recurso | 5007/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/09/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5007/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5007/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de la sociedad mercantil Caixabank, SA, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 125/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 652/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Palencia.
Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en representación de la mercantil Caixabank, SA, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Jorge Deleito García, en representación de D.ª Valentina, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de fecha 17 de junio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 25 de julio de 2020, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 6 de julio de 2020 donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre resolución de contratos de compraventa y reclamación frente a entidad bancaria de cantidades anticipadas a promotora, Ley 57/1968, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, en un motivo único, por infracción del art. 1.2 de la Ley 57/1968 de 27 de julio, y la doctrina jurisprudencial, sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Cita las SSTS 468/2016 de 7 de julio, 733/2015 de 21 de diciembre, 780/2014 de 30 de abril 2015, y 13 de enero de 2015, porque el ingreso no puede presumirse, sino que tiene que acreditarse cumplidamente.
El recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469.1. 4º LEC, por vulneración del art. 24 CE por error patente evidente y verificable, porque fue la Caja Rural la que retrocedió la cantidad, antes de que entrara en la cuenta del promotor, en Caixabank.
De conformidad con lo establecido en la disposición final 16.ª , regla 5ª, apartado 2º de la LEC procede, en primer lugar, examinar la admisibilidad del recurso de casación pues solo si resulta admisible, se procederá a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), y esto porque el planteamiento del recurso se basa en que la cantidad de 20.000 euros no llegó a ingresarse en la cuenta de Caixabank, lo que desconoce que la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta de la prueba, concluye, que la parte actora cumplió con todo lo que se comprometió, y en concreto realizó el pago de los 20.000 euros en la cuenta especial, aunque falta prueba de porqué esa cantidad salió de la cuenta de La Caixa, lo que no aclara ni la documental, ni la testigo, empleada de la entidad bancaria, por lo que si se tiene en cuenta esa base fáctica, que ha de respetarse en casación, no se opone la sentencia recurrida a la doctrina de la sala que expone la recurrente, nos lleva a concluir que el interés casacional invocado es artificioso y por ende inexistente, ( art. 483.2.3º LEC) si se respetan las circunstancias que la Audiencia declara probadas, y que son la razón decisoria de la sentencia recurría.
La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, y 473 dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
-
Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Caixabank, SA, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 125/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 652/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Palencia.
-
Declarar firme dicha sentencia.
-
Imponer las costas a la parte recurrente, que perderán los depósitos efectuados para recurrir.
-
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.