STSJ Canarias 53/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteCARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2020:786
Número de Recurso34/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución53/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000034/2020

NIG: 3501643220190005093

Resolución:Sentencia 000053/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000075/2019

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Acusado: Vidal; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. Don Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Doña Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Doña Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2020.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 34/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 971/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado nº 75/2019 se dictó sentencia de fecha 2 de diciembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a D. Vidal como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368-1 del CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de su condena; y, a la pena de multa de euros, con 30 días de privación de libertad en caso de impago euros.

Y, debemos condenar y condenamos a D. Vidal como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del CP, en su modalidad de conducir sin permiso, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de su condena.

Así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la motocicleta matrícula ....-MSW y del dinero intervenido, así como de la droga decomisada que deberá ser destruida, si no lo hubiera sido ya.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, se ha de abonar todo el tiempo que ha estado privado de ella por esta causa, desde el 27/2/2019 hasta el 28/2/2019."

Y, rectificada por auto de fecha 21 de enero de 2020 cuya parte dispositiva literalmente que dice:

"Rectificar el fallo de la sentencia de fecha 2/12/2019 dictada por esta Sala en méritos del Rollo de Procedimiento Abreviado n.º 75/2019, en el sentido que la pena de multa impuesta al acusado por el delito contra la salud pública es en cuantía de 2.400 euros."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 2 de diciembre de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Probado y así se declara que el acusado Vidal, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 0.02 horas del día 27 de febrero de 2019, conducía la motocicleta de su propiedad, con placa de matrícula ....-MSW, por la calle Doctor Marañon de Las Palmas de Gran Canaria, dónde había un control estático de la Policía Local y al apercibirse el acusado del mismo hizo caso omiso de las indicaciones de los agentes para que se detuviera y aceleró la motocicleta, esquivándolo y abandonando la zona a todo velocidad por el carril contrario, siendo perseguido por un vehículo policial, con los medios acústicos y luminosos puestos, contraviniendo el acusado varias señales de circulación, hasta que fue interceptado en la calle Pablo Penáguilas de Las Palmas, dónde se bajó de la motocicleta e inició la huida a pié arrojando una riñonera que portaba debajo de un coche que se hallaba estacionado, siendo la misma recuperada por los efectivos policiales.

Que en el interior de la riñonera referida había 11,64 gramos de cocaína en roca con riqueza del 64,72 % y 23,54 gramos de resina de cannabis (hachich) en un trozo, sustancias que el acusado poseía con fines de venta a terceros consumidores. Y, también se intervino dinero, en billetes y monedas, en total 258,06 € , procedente de la ilícita actividad ejercida por el mismo.

Que la droga incautada alcanza un valor en el mercado de 805 € .

Que el acusado conducía la motocicleta a sabiendas que no tenía el preceptivo permiso para ello.

El acusado ha sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 29/4/2019, a la pena de 1 año de prisión, por un delito de tráfico de drogas respecto de sustancia que no causa grave daño a la salud, por hechos cometidos en fecha 20/11/2018; y, por sentencia firme de fecha 7/10/2019, a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por un delito de conducir sin permiso del artículo 384 del CP, por hechos cometidos en fecha 3/10/2019.

El acusado se halla privado de libertad por esta causa desde el 27/2/2019 hasta el 28/2/2019.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Vidal. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 27 de febrero de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia el 27 de febrero de 2020 diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, designando ponente a la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

CUARTO. Por providencia de fecha 29 de abril 2020 se acordó señalar para el 29 de junio de 2020 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación del apelante, disconforme con la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Rollo nº 75/2019, en la cual se condena a Vidal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368-1 del C.P. , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, a la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 2.400 euros, con 30 días de privación de libertad en caso de impago; y como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del CP, en su modalidad de conducir sin permiso, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de su condena, interpone recurso de apelación con base en los siguientes motivos:

  1. - Al amparo del art. 846 bis c) e) de la LECrim., por vulneración del principio de presunción de inocencia, con respecto al delito contra la salud pública.

    2- Al amparo del art. 846 bis c) e) de la LECrim., por vulneración del principio de presunción de inocencia, con respecto al delito contra la seguridad vial.

  2. - Por quebrantamiento de forma del art. 846 bis c) a), por consignarse en los hechos probados, conceptos que implican la predeterminación del fallo.

    SEGUNDO.- La representación de la parte apelante denuncia como primer motivo de recurso, sustentado en el art. 846 bis c) de la LECrim., vulneración del principio de presunción de inocencia con respecto al delito contra la salud pública. Alega que en la ??????resolución recurrida se acuerda condenar a D. Vidal como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368-1 del CP a la pena de 4 años de prisión. Sin embargo, sostiene que en aplicación del principio de presunción de inocencia o, subsidiriamente, en aplicación del principio «in dubio pro reo», no existe prueba de cargo que ampare dicha condena.

    Esgrime, en primer lugar, que al no alcanzar o sobrepasar la droga incautada la dosis para el consumo, se puede afirmar, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que la droga no esta preordenada para el tráfico y sí para el autoconsumo, existiendo prueba en las actuaciones que así lo demuestra. Afirma que un mes antes de que ocurrieran los hechos el acusado se somete a tratamiento de desintoxicación y deshabituación de drogas: cocaína, cannabis y benzodiacepinas, drogas que le fueron intervenida en su detención. Por otro lado, en ??????el momento de los hechos el acusado cobraba una prestación por desempleo de 430€ mensuales, por lo que poseía ingresos suficientes para portar la cantidad de 258,06€ . Así mismo manifiesta que cuando la Policía le dio el alto al acusado, éste tenía sustancia estupefaciente, y por ello se asustó, y en lugar de atender al requerimiento policial, intentó huir. Señala igualmente que el acusado no tiene antecedentes penales por tráfico de drogas, solamente consta un delito leve de lesiones. Finalmente afirma que los agentes no vieron ningún acto de tráfico, como que tampoco le fueron ocupado útiles, materiales o instrumentos para la elaboración o distribución de drogas, y que la droga intervenida no se encontraba fraccionada, dividida o preparada para su venta. Alega, en definitiva, que no existe prueba por la que se pueda afirmar que el acusado tuviera la sustancia estupefaciente destinada para la venta.

    Comenzar señalando que la fundamentación jurídico procesal en la que el recurrente sustenta su recurso no es la que compete al procedimiento de recurso que hoy se ventila. La Ley 41/2015, vino a modificar la...

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