ATSJ Cataluña 61/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución61/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

Diligencias Indeterminadas 70/2019

AUTO nº 61

Presidente

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistrados

Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se han incoado consecuencia del escrito de querella interpuesto por la representación de Mariola contra la Ilma. Magistrada Dª. Natividad, titular en el momento de los hechos del Juzgado de 1ª instancia nº NUM000 de DIRECCION000, consecuencia de varias de las resoluciones dictadas por la querellada, que se califican de prevaricadoras, en los autos de Divorcio Contencioso 230/2016, en los de Ejecución Forzosa 55/2019, en los de Ejecución Forzosa 59/2019 y en los de Jurisdicción Voluntaria 398/2019, todos ellos relacionados con las consecuencias jurídicas de la disolución del matrimonio formado por la querellante con Ángel.

Segundo.- Recepcionadas las actuaciones, fue conferido por este Tribunal traslado al Ministerio Fiscal, al objeto de que informara sobre la admisión a trámite de la querella, con el resultado que es de ver en autos.

Tercero.- Con carácter previo al dictado de la correspondiente resolución, fue presentado nuevo escrito por la querellante, que, respecto de la misma Ilma. Magistrada, ampliaba su inicial querella en relación al incidente de recusación interpuesto contra aquélla por la querellante tanto en los autos de Ejecución Forzosa 59/2019 como en los de Jurisdicción Voluntaria 398/2019.

Asimismo, en dicha ampliación se incluían las resoluciones dictadas en el meritado expediente de Jurisdicción Voluntaria y en los de Ejecución Forzosa 55/2019 y 59/2019, a raíz de la baja por enfermedad de la letrada de la querellante y de ésta misma.

Cuarto.- Se acordó por este Tribunal nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que emitió nuevo informe, unido a los autos por Diligencia de Constancia de 11 de junio, quedando las actuaciones pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es la competente para el conocimiento de las causas seguidas por delitos que se atribuyan a Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo que al respecto previene el artículo 73.3.b) LOPJ.

SEGUNDO

El escrito de querella presentado por la querellante, Sra. Mariola, por un presunto delito de prevaricación de la Magistrada querellada, cumple con los requisitos legales contenidos en el artículo 277 Lecrim .

En principio, los hechos cuya instrucción se pretende, y siempre según el escrito de querella, habrían sido cometidos por la Magistrada querellada consecuencia del dictado de numerosas resoluciones, todas ellas relacionadas con el Divorcio contencioso resuelto en Sentencia de 10 de marzo de 2017 en los autos 230/2016, y que motivaron la apertura de nuevas actuaciones para la ejecución forzosa de la meritada resolución (Ejecución Forzosa 59/2019). También la posterior sentencia de 26 de marzo de 2019 significó la apertura de los autos de Ejecución Forzosa 55/2019, y, siempre en relación con las consecuencias jurídicas del mencionado divorcio, se incoó el expediente de Jurisdicción Voluntaria 398/2019.

Varios de los pronunciamientos contenidos en unas y otras actuaciones son tachados por la querellante de prevaricadores, y al objeto de clarificar los hechos objeto de querella (que son expuestos de forma harto desordenada y reiterativa), vamos a proceder a establecer una cronología de las resoluciones, a concretar en cada caso por qué se entienden manifiestamente injustas y a valorar, en definitiva, si concurren elementos indiciarios que apunten a un actuar punible por parte de la querellada.

I.-a) En fecha 10 de marzo de 2017 fue dictada por la Ilma. Magistrada querellada, dentro de los autos de Divorcio Contencioso 230/2016,sentencia por la que se decretaba la disolución del matrimonio formado por la ahora querellante con Ángel, estableciendo la patria potestad compartida de ambos progenitores y atribuyendo la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, así como el régimen de comunicación y visitas que a partir de ese momento deberían gobernar las relaciones de ambos progenitores con sus hijos y la pensión alimenticia que debía atender el padre mensualmente a favor de los hijos.

Asimismo, se acordó vincular a la menor Teodora al DIRECCION001 ( DIRECCION002 para realizar terapia que permitiera normalizar su relación paternofilial.

  1. Contra dicha resolución fue interpuesto recurso de apelación por la Sra. Mariola, del que conoció la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y dentro de las actuaciones 230/2016, con anterioridad a la resolución del recurso por la A.P. de Barcelona, se dictó por el Juzgado de la querellada auto de 28 de febrero de 2018 de medidas cautelares coetáneas 13/2018, a instancias de la Sra. Mariola, que había solicitado del Juzgado la adopción de medidas urgentes contra el Sr. Ángel, que determinaron la suspensión temporal de las visitas del padre a Ignacio y Teodora y la desvinculación de esta última al DIRECCION001.

    c).- La Sección 12ª de la A.P. de Barcelona dictó sentencia el 18 de diciembre de 2018 por la que estimaba parcialmente las pretensiones de la recurrente, resolviendo que la menor Teodora mantuviera su terapia en el DIRECCION001 ( DIRECCION002); que ambos menores ( Teodora y Ignacio) reanudaran la relación paterno-filial a través del Punto de Encuentro; que Ignacio quedara vinculado en terapia al DIRECCION001; que se llevara a cabo una terapia familiar de los progenitores con los menores, y que por el Juzgado de 1ª instancia se nombrara un coordinador de parentalidad para las terapias del DIRECCION001 y la coordinación con el Punto de Encuentro familiar.

  2. La sentencia de la A.P. determinó la incoación de los autos de Ejecución Forzosa 59/2019, dentro de los cuales se dictaron varias providencias y autos que la querellante considera manifiestamente injustos.

    .- Así, por Auto de 7 de mayo de 2019, y a instancias del padre, Ángel, se acordaba el despacho de ejecución contra la Sra. Mariola, al objeto de que cumpliera con el régimen de visitas establecido en la sentencia de la A.P. de Barcelona, con advertencias de incurrir en delito en caso contrario.

    Acordaba, asimismo, remitir oficios al DIRECCION001 para que estableciera las terapias oportunas para los menores Teodora y Ignacio; oficio al Punto de Encuentro para que se reanudara la relación paternofilial con Ignacio, y oficio al Colegio de Psicólogos de Catalunya para que procediera al nombramiento de un coordinador de parentalidad.

    .- Por providencia de 12 de junio de 2019, la Ilma. Magistrada, a raíz del informe de Coordinación de la Parentalidad, cita a la Sra. Mariola de comparecencia en el Juzgado, y requiere a dicho centro para que comunicara al Juzgado las razones de por qué la Sra. Mariola no había contactado con el centro, y al DIRECCION001 para que informe si había podido contactar con la madre de los menores.

    .- Por providencia de 1 de julio de 2019, la Ilma. Magistrada, a la vista del informe del Punto de Encuentro, y en atención al interés del menor Ignacio, acuerda que el régimen de visitas se desarrolle conforme al criterio técnico del Punto de Encuentro y se dé cuenta al Juzgado del plan que se va a establecer.

    Debemos señalar que esta providencia obra a folio 44 de las actuaciones, siendo que la descripción que se hace de su contenido en la querella (folio 9, vuelto) no se atiene al redactado de la dicha resolución.

    .- Por providencia de 18 de septiembre de 2019 se une el informe del DIRECCION001 y se acuerda requerir a la EAIA (Equips d'Atenció a la Infància i Adolescència) para que de forma urgente iniciaran las actuaciones oportunas en relación a los menores Teodora y Ignacio y de sus progenitores.

    .- Por providencia de 1 de octubre (que no consta unida a los escritos de querella) se une el informe de la EAIA y se solicita informe urgente a los Servicios Sociales de DIRECCION003 sobre la situación familiar, además de que se comunique esta circunstancia a la coordinadora de parentalidad, Sra. María Esther.

    .- Por providencia de 21 de noviembre de 2019, y a raíz del informe de la EATAF (Equip d'Assessorament Tècnic Civil en l'Ambit de Família) que había sido aportado al expediente de Jurisdicción Voluntaria, se acordaba remisión urgente del mismo a la EAIA de DIRECCION003 con requerimiento a sus profesionales para que de forma urgente, ante la situación de riesgo y desamparo de los menores, comunicara de inmediato al Juzgado las actuaciones que iban a llevar a cabo.

    .- Por Auto de 21 de noviembre de 2019, consecuencia del informe del Punto de Encuentro, se dispone ampliar el régimen de visitas del menor Ignacio con su padre todos los domingos, a través del Punto de Encuentro.

    I bis).- La concreta censura que se hace por la querellante a dichos pronunciamientos es diversa.

    _En relación al auto de 7 de mayo de 2019, cuestiona la querellante su oportunidad, habida cuenta, se afirma, de que no constaba por parte de la Sra. Mariola un previo incumplimiento del régimen de visitas, estimando, asimismo, que la emisión de oficios que allí se dispone resultaban innecesarios, además de que la sentencia de la AP de Barcelona ya acordaba la remisión de algunos de ellos.

    _Las providencias mencionadas (desde la de 12 de junio de 2019 hasta la de 21 de noviembre), a entender de la querellante, resultan desproporcionadas, parciales e innecesariamente urgentes.

    En la del 12 de junio, censura la querellante que la madre no había acudido a las citas concertadas al no haber sido localizada y advertida de tales citas por los centros responsables,...

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