SAN, 15 de Julio de 2020

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:2302
Número de Recurso1052/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001052 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08066/2018

Demandante: INVERSIONES Y EXPLOTACIONES CIMAG S.L.

Procurador: MIGUEL ANGEL CASTILLO SANCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

  3. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

    Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

    Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la representación de la parte demandante se interpone recurso contencioso-administrativo contra frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de junio 2018.

Por Decreto de fecha de 11 de diciembre de 2018, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

Por Providencia de fecha 7 de mayo, se tuvo por contestada la demanda recibiéndose el pleito a prueba, concediendo a las partes trámite de conclusiones.

Pro Providencia de fecha, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo .

Se fijó la cuantía del recurso en 1.610.237,87 € .

TERCERO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló el día 14 de julio de 2020, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la demandante, se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 28 de junio de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto por INVERSIONES y EXPLOTACIONES CIMAG SL contra la Resolución del TEAR de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2014, sobre acuerdo de declaración de responsabilidad.

El TEAC concluye que en este caso, nos encontramos ante un supuesto de ocultación jurídico material de bienes y derechos de la entidad deudora con la Hacienda Pública, dado que iniciadas en 3 de junio de 2009 las actuaciones de comprobación frente a D. Dionisio , éste procedió a la ocultación de su patrimonio con la colaboración de la actora. Las operaciones de transmisión y/o ocultación de bienes y derechos realizados por el deudor principal, se realizaron en las siguientes fechas:

-transmisión de participaciones en INVERSIONES Y EXPLOTACIONES CIMAG SA, a sus hijos el 19/02/2010.

-transmisión de acciones de HEGULI GESTIÓN GLOBAL SICAV SA a sus hijos, el 05/05/2010.

-transmisión de participaciones en PROMOCIONES SIERRA DE LIJAR SAL, a la entidad HEGULI INVERSIONES SL, el 10/03/2011.

-préstamos a largo plazo a favor de HEGULI INVERSIONES SL, el 22/12/2011.

-préstamos a largo plazo a favor de INVERIONES Y EXPLOTACIONES CIMAG SA, el 22/12/2011.

Es decir, las operaciones citadas se produjeron entre el 19/02/2010 y el 22/12/20111, dándose las circunstancias siguientes:

a) la deuda tributaria se devengó en los años 2004 y 2005, por tratarse de un acta por el IRPF de dichos años.

b) se iniciaron las actuaciones inspectoras en junio de 2009 y se extendió el acta el 3 de diciembre de 2010, dictándose el Acuerdo de liquidación por la Oficina Técnica competente, con fecha 10 de mayo de 2011.

c) se dicta providencia de apremio con fecha 2 de septiembre de 2011 notificada con fecha 6 de septiembre de 2011.

d) se le notificó la desestimación del recurso de reposición contra el acuerdo de liquidación de la Oficina Técnica de inspección el 17 de diciembre de 2011.

Es decir, resulta evidente que ante la deuda tributaria devengada y no declarada en los años 2004 y 2005 por el IRPF, el obligado tributario principal a la vista de las actuaciones de comprobación tributaria, realizó un conjunto de transmisiones de sus bienes y derechos a favor de sus hijos y sociedades por estos participadas, con la finalidad, entre otras, de dificultar o incluso impedir, la actuación administrativa de cobro.

Por lo que, dado el parentesco, vinculación e importancia relativa de las operaciones descritas, resulta claro, que los adquirentes de los bienes y prestatarios de créditos a largo plazo, conocían o podían conocer que dichas operaciones se estaban realizando en perjuicio de los derechos de la Hacienda Pública, siendo además evidente que estaban alejadas de las condiciones habituales del mercado ( plazo de pago excepcionalmente prolongados, con carencias de pago de principal e intereses) o realizadas de tal forma que perjudican el carácter preferente de los créditos de la Hacienda Pública. "

El origen de la declaración de responsabilidad solidaria a la demandante reside en el Acta A02-71829591 incoada en disconformidad por la Dependencia Regional de Inspección, de la Delegación Especial de Madrid, con fecha 3 de diciembre de 2010, por el concepto IRPF, de los ejercicios 2004/2005 y su correspondiente expediente sancionador.

El Acuerdo de Liquidación y el acuerdo sancionador derivado del mismo, son recurridos por el obligado tributario ( D. Dionisio) en reposición, siendo desestimados.

Contra dicha desestimación, se interpuso por el obligado tributario, sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Andalucía ( con sede en Sevilla), interesando la suspensión sin garantía de la liquidación. Las reclamaciones fueron resueltas por el TEAR, mediante Resolución de fecha 21 de febrero de 2014, por la que se desestimaron todas las pretensiones deducidas en las reclamaciones. El TEAR no admitió a trámite la solicitud de suspensión presentada.

Contra la Resolución del TEAR de Andalucía, el obligado tributario interpuso recurso de alzada ante el TEAC, que resolvió con fecha 2 de noviembre de 2017, desestimando el recurso de alzada.

No estando conforme con la anterior resolución interpuso recurso contencioso-administrativo que se tramita en la Sección 4 de esta misma Sala, autos Po num 9/2018.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido ingresada ni suspendida, la deuda fue providenciada de apremio ( 02/09/2011).

Una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo ejecutivo, sin que este se hubiera hecho efectivo, se continuó el procedimiento de apremio contra bienes y derechos del deudor.

Las actuaciones ejecutivas tendentes a lograr la satisfacción de las deudas mantenidas por el obligado, se han desarrollado mediante las diligencias de embargo ( desde noviembre de 2011 hasta julio de 2012) que se relacionan en los folios 6 y 7 del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria y con el resultado que se detalla.

Con posterioridad al acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad se realizaron actuaciones ejecutivas tendentes a lograr la satisfacción de las deudas mantenidas por el obligado tributario, mediante las diligencias de embargo ( año 2013) que se indican en los folios 7 y 8 del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, con el resultado que se detalla.

La sociedad no pudo hacer frente al pago de las deudas derivadas de las liquidaciones de las actas y los expedientes sancionadores, y la Administración demandada procedió a declarar a la demandante responsable solidario de dichas deudas tributarias, con apoyo en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria.

SEGUNDO

La parte demandante solicita, en el suplico de la demanda que la Sala dicte Sentencia que estime el presente, declare nula la resolución impugnada y en consecuencia anule el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria.

Los motivos del recurso, son en sintesis:

  1. improcedencia de la Resolución del TEAC por cuanto confirma un Acuerdo de derivación de responsabilidad contario a Derecho, con conculcación del derecho de defensa de la demandante, " por cuanto que no entra a conocer sobre la cuestión planteada en relación con la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda objeto de derivación mediante la correspondiente liquidación".

    Acompaña con el escrito de demanda, como documento num 1, copia del escrito de demanda evacuado en el recurso contencioso-administrativo num 9/2018 que ante la Sección 4ª de esta misma Sala se sigue en nombre del deudor principal, D. Dionisio. Se remite a los argumentos contenidos en el escrito de demanda aportado, y que determinan la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente declaración, así como la improcedencia de la regularización practicada en sede del deudor principal y que constituye la deuda derivada.

  2. improcedente aplicación del articulo 42.2 a) de la LGT, al no concurrir los requisitos previstos en el citado articulo, para considerar que la entidad demandante, con su actuación, ha imposibilitado la acción recaudatoria de la Administración Tributaria: sostiene que era práctica habitual el que la demandante obtuviese financiación mediante la concesión de préstamos por parte de D. Dionisio; que la fijación de un plazo de vencimiento a 40 años no puede asimilarse a una donación ni desvirtúa la naturaleza del contrato de préstamo; el 5 de mayo de 2015, la entidad demandante procedió a cancelar en su totalidad el préstamo ( por un importe de 2.459.323,30 euros); ningún perjuicio se produjo en la acción recaudatoria de la...

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