STSJ Canarias 56/2020, 28 de Julio de 2020

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2020:778
Número de Recurso38/2020
ProcedimientoRecursos tribunal jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución56/2020
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

?

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000038/2020

NIG: 3501631220200000030

Resolución:Sentencia 000056/2020

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000069/2019

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Coral; Procurador: MARIA ELENA PERDOMO LUZ

Apelante: Carmelo; Procurador: BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ VAZQUEZ

Apelante / Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2020

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 38/2020 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 3753/2017 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 69/2019 se dictó sentencia de fecha 26 de marzo de 2020, actuando como Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dª Esther Nereida García Afonso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º.- A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el Tribunal del Jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condeno a:

Carmelo como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento del art. 139.1.1ª y y 2 del C.P. , con concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión del art. 21.4 del C.P. y arrebato del art. 21.3 del C.P., a la pena de DIECINUEVE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Y Coral como cómplice de un delito de homicidio del art. 138.1 del C.P., con concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P., a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición de las costas procesales por mitad .

  1. - IMPONER a cada uno de los acusados la medida de libertad vigilada, prevista en el artículo 140 bis del Código Penal, por un tiempo de hasta NUEVE años y para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta.

  2. - CONDENAR a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a los descendientes de Melchor en la cantidad de 120.000 euros, con el interés legal del dinero del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. La clasificación de los condenados no se podría efectuar hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta .

    5ª.- Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonar a los condenados el tiempo en que por esta causa ha estado privado de libertad, siempre que no haya sido hecho efectivo ya en otro proceso.

  4. - Conclúyase en legal forma la pieza sobre responsabilidad pecuniaria.

  5. Notifíquese a las partes personadas, acusados y a los perjudicados."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 3753/2017 por el presunto delito de asesinato, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 69/2019, se dictó sentencia de fecha 26 de marzo de 2020, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"Con respecto al acusado Carmelo:

  1. - El acusado Carmelo el día 26 de noviembre de 2017 se encontraba en la casa que compartía con Coral sita en C/ DIRECCION000, número NUM000 de la localidad de Cabo Blanco ( Arona), cuando se personó en la misma el fallecido Melchor, quien les recriminó su actual relación de pareja, originándose una discusión entre todos ellos, tras la cual Carmelo, con la intención de acabar con la vida de Melchor, cogió un cuchillo de 10 cms de hoja y le asestó un profundo corte en la cabeza. Y seguidamente cuando el fallecido trataba de huir ensangrentado, le persiguió por la calle golpeándole arrojando piedras, hasta que aquél se desplomó en el suelo cerca de una huerta anexa a la DIRECCION000, donde le asestó numerosas cuchilladas en el cuello y la cara intentando arrancarle la cabeza del cuerpo hasta causarle la muerte por las múltiples heridas causadas en el cuello.

  2. - El acusado Carmelo ejecutó la acción descrita contra Melchor de acabar con su3 vida, aprovechando que se encontraba totalmente indefenso y con la finalidad de asegurar su muerte, pues tras haberle asestado una cuchillada en la cabeza le persiguió por la DIRECCION000 hasta que se desplomó cerca de una huerta anexa, donde le agredió con numerosas cuchilladas en el cuello y la cara cuando Melchor estaba malherido, sin posibilidad de defenderse ysin riesgo para el propio acusado .

  3. - El acusado Carmelo, más allá de acabar con la vida de Melchor, actuó con el propósito deliberado de aumentar de manera inhumana un sufrimiento terrible durante su muerte, pues le agredió reiteradamente con golpes y cuchilladas en la cabeza, causándole un dolor que no era necesario para producir su muerte .

  4. - El acusado Carmelo inmediatamente después de haber acabado con la vida de Melchor, reconoció los hechos a los primeros agentes de policía local que se personaron en el lugar .

  5. - El acusado Carmelo ejecutó la acción de acabar con la vida de Melchor teniendo levemente disminuida sucapacidad para comprender la gravedad de sus actos o para obrar con arreglo a este conocimiento, a causa de un estado de ofuscación provocado por las amenazas recibidas días anteriores por parte del fallecido y al ver que éste en el momento de los hechos trataba de inyectar un líquido que creía mortal a Coral.

    Con respecto a la acusada Coral:

  6. - La acusada Coral siendo consciente de que Carmelo con intención de acabar con la vida de Melchor le asestó un profundo corte en la cabeza con un cuchillo de 10 cms de hoja y que seguidamente le persiguió cuando el fallecido trataba de huir ensangrentado, ella con la misma intención se sumó a la persecución por la calle golpeándole arrojando piedras.

  7. -La acusada Coral mantuvo una relación marital con el fallecido.

  8. - Se declara no probado que una vez que Melchor se desplomó en el suelo en la huerta anexa a la DIRECCION000,la acusada Coral, con la intención de acabar con la vida de Melchor, le agarró la cabeza mientras Carmelo le asestó numerosas cuchilladas en el cuello y la cara intentando arrancarle la cabeza del cuerpo."

    SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales del condenado, don Carmelo y del Ministerio Fiscal. Dichos recursos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal con respecto al de la representación de Carmelo y por la representación de doña Coral respecto al recurso del Ministerio Fiscal.

    TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

    En concepto de apelantes/ apelados:

    - El Ministerio Fiscal.

    En concepto de apelante:

    - D. Carmelo, condenado, representado por el procurador D. Ángel Oliva Tristán y asistido del abogado D. Antonio Martín Nieto.

    En concepto de apelado:

    - Dª Coral, condenada, representada por la procuradora Dª Noemi Doniz Meneses, asistida por el abogado D. José Corsino García Busto.

    CUARTO. El 12 de junio de 2020 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 21 de julio de 2020 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso. Por diligencias de ordenación de fecha 17 y 22 de junio se tuvieron por designados en turno de oficio al abogado don José Ramón Melian Padrón y a la procuradora doña María Elena Perdomo Luz para la encausada doña Coral, y a la abogada doña Ana Cristina Febles Santana y a la procuradora doña Beatriz del Carmen Ramírez Vázquez para el encausado don Carmelo.

    QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

    Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Carmelo y por el Ministerio Fiscal se han interpuesto recursos de apelación contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2020, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de procedimiento de la LOTJ nº 69/2019, que dimana del procedimiento de la LOTJ nº 3753/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona. En la referida resolución se condena a Carmelo, en concepto de autor de un delito de asesinato del artículo 139.1.1ª y y 2. del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión y arrebato, a la pena de 19 años y 10 meses de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta, con imposición de medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 9 años; así mismo, se condena a Coral, en concepto de cómplice de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 9 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial, con imposición de la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 9 años.

El recurso formulado por la representación de Carmelo, al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la LECrim, se funda en la infracción de precepto legal en la determinación de la pena de prisión impuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR