SJCA nº 1 179/2020, 23 de Septiembre de 2020, de Vigo

PonenteLUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:1802
Número de Recurso25/2017

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 VIGO

SENTENCIA: 00179/2020

Modelo: N11600

LALÍN, 4-5ª PLANTA (EDIFICIO ANEXO)

Teléfono: 986 81 74 40 Fax: 986 81 74 42

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G: 36057 45 3 2017 0000047

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000025 /2017 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : XUNTA DE GALICIA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AREA METROPOLITANA AREA METROPOLITANA, CONCELLO DE MOAÑA CONCELLO DE MOAÑA, CONCELLO DE PORRIÑO CONCELLO DE PORRIÑO, CONCELLO DE CANGAS CONCELLO DE CANGAS, CONCELLO DE GONDOMAR CONCELLO DE GONDOMAR, FORNELOS DE MONTES FORNELOS DE MONTES, SALCEDA DE CASELAS SALCEDA DE CASELAS, CONCELLO DE REDONDELA CONCELLO DE REDONDELA, CONCELLO DE NIGRAN CONCELLO DE NIGRAN, CONCELLO DE VIGO CONCELLO DE VIGO

Abogado:,,,,,,, JESUS LORENZO CUERVO, ENRIQUE DAVID MARTIN GAY, Procurador D./Dª, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, MARIA LOREA HERMIDA AMATRIAIN, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO,,, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

SENTENCIA Nº 179/2020

En Vigo, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. LUIS-ÁNGEL FERNÁNDEZ BARRIO,

MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Ordinario, seguidos con el número 25/2017, a instancia de la Xunta de Galicia, representada por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos; contra el ÁREA METROPOLITANA DE VIGO, en cuya representación actuó el Sr. Fausto (Secretario de la Corporación municipal viguesa y de la primera sesión constitutiva del Área).

Figurando como personadas interesadas las siguientes representaciones procesales de Concellos integrantes del Área:

-Concello de Vigo, representado por la Procuradora Sra. Nogueira Fos bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Costas Abreu.

-Concello de Gondomar, representado por la Procuradora Sra. Hermida Amatriain bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Pérez Amoedo.

-Concello de Cangas, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Cueto bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Vázquez Cueto.

-Concello de Moaña, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Cueto bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Vázquez Cueto.

-Concello de Salceda de Caselas, representado por la Procuradora Sra. Fernández Piñeiro con la defensa del Letrado Sr. Abal Lourido.

-Concello de Fornelos de Montes, representado por el Procurador Sr. Escariz Vázquez bajo la dirección técnica de la Letrado Sra. Comesaña Bastero.

-Concello de O Porriño, representado por la Procuradora Sra. Nogueira Fos y defendido por el Letrado Sr. Escariz Covelo.

-Concello de Redondela, representado por el Letrado Sr.

Lorenzo Cuervo.

-Concello de Nigrán, representado por el Letrado Sr. Martín Gay.

El objeto de litigio consiste en la impugnación de las siguientes actuaciones administrativas:

  1. - La convocatoria de la sesión constitutiva de la Asamblea del Área Metropolitana de Vigo, f‌irmada el 22 de noviembre de 2016.

  2. - La celebración de la sesión constitutiva de la Asamblea del Área Metropolitana de Vigo acaecida el 1 de diciembre de 2016.

  3. - El pronunciamiento y acuerdo recogido en el acta de la sesión constitutiva de la Asamblea del Área Metropolitana de Vigo celebrada el 1 de diciembre de 2016 de "Declaro constituida el Área Metropolitana de Vigo".

  4. - El pronunciamiento y acuerdo recogido en el acta de la sesión constitutiva de la Asamblea del Área Metropolitana de Vigo celebrada el 1 de diciembre de 2016 de "La Asamblea elige Presidente del Área Metropolitana de Vigo al Concelleiro metropolitano y Alcalde de Vigo D. Isidoro ".

  5. - El resto de acuerdos y pronunciamientos a los que se llegaron en esa sesión constitutiva de la Asamblea del Área Metropolitana de Vigo celebrada el 1 de diciembre de 2016.

  6. - La convocatoria de la sesión constitutiva de la Xunta de Goberno metropolitana, suscrita el 22 de diciembre de 2016.

  7. - La celebración de tal sesión constitutiva de la Xunta de Goberno del Área Metropolitana de Vigo el día 29 de diciembre de 2016, así como de todos y cada uno de los pronunciamientos, declaraciones o acuerdos a los que se llegaran en la misma.

  8. - La convocatoria de la sesión de la Xunta de Goberno metropolitana, datada el 4 de enero de 2017.

  9. - La celebración de tal sesión extraordinaria de la Xunta de Goberno del Área Metropolitana de Vigo el día 11 de enero de 2017, así como de todos y cada uno de los pronunciamientos, declaraciones o acuerdos a los que se llegaran en la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la of‌icina de reparto del Decanato de los Juzgados de Vigo, se turnó a este Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo impugnando los actos administrativos arriba referenciados.

Posteriormente a esa interposición, la parte actora solicitó la ampliación del recurso a las siguientes actuaciones:

  1. - Convocatoria de la sesión de la Xunta de Goberno metropolitana para el 24.1.2017.

  2. - La celebración de tal sesión, así como de todos y cada uno de sus pronunciamientos, declaraciones y acuerdos a que se llegara en ella.

  3. - Convocatoria de la sesión de la Xunta de Goberno metropolitana para el 21.2.2017.

  4. - La celebración de tal sesión, así como de todos y cada uno de sus pronunciamientos, declaraciones y acuerdos a que se llegara en ella.

Esa ampliación fue rechazada por Auto de cinco de abril de 2017, por dos motivos: en primer lugar, porque las convocatorias y las sesiones, en sí mismas consideradas, no eran más que actos de trámite no cualif‌icados, que no decidían directa ni indirectamente el fondo de ningún asunto en particular; en segundo término, por innecesaria, ya que al dirigirse el recurso contra la primera sesión constitutiva del Área, una eventual estimación de la pretensión actora determinaría la carencia de validez de las actuaciones sucesivamente desarrolladas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se acordó sustanciarlo por los trámites del recurso ordinario.

Recabado el expediente administrativo, se formalizó el escrito de demanda, que f‌inalizaba suplicando se dictase sentencia por la que se proceda a la anulación de todas y cada una de las actuaciones impugnadas, con efectos anulatorios desde que se produjeron tales actuaciones, y que se ordene a estar y pasar por tales declaraciones, incluyendo la carencia de validez de las actuaciones sucesivamente desarrolladas, todo con imposición de las costas procesales a las partes demandadas.

Las representaciones de los Concellos personados en calidad de interesados formularon las alegaciones que tuvieron por convenientes.

Una vez f‌ijada la cuantía del pleito como indeterminada se recibió a prueba, practicándose los medios probatorios que se declararon pertinentes.

Se presentaron los respectivos escritos de conclusiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la Ley del Área Metropolitana

La entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo, no se correspondió con una puesta en marcha efectiva del ente metropolitano, por lo cual se hizo necesaria la búsqueda de un consenso reforzado entre las instituciones involucradas para garantizar su implementación, que concluyó con el acuerdo alcanzado en Vigo en la reunión celebrada el 22 de febrero de 2016, del que derivaría la suscripción, el 6 de julio siguiente, del convenio de colaboración entre la Consellería de Infraestructuras e Vivenda, el Concello de Vigo y la empresa concesionaria del servicio municipal de transporte urbano (Vitrasa) con la f‌inalidad de establecer las pautas conforme a las cuales se habría de proceder a la integración del transporte urbano de Vigo en el Plan de Transporte Metropolitano, y que culminaría con la redacción de la Ley 14/2016, de 27 de julio, por la que se modif‌ica la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

Como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley de reforma, las modif‌icaciones introducidas pivotan principalmente sobre dos aspectos concretos: el modelo de gobernanza y las atribuciones competenciales.

Nos interesa el segundo de esos apartados, que se trasluce en:

-La modif‌icación del artículo 21 de la Ley originaria, relativo a las competencias del Área en materia de transporte público de viajeros, por el cual se faculta al Área Metropolitana de Vigo para establecer los criterios de coordinación entre el transporte metropolitano gestionado por ella y los transportes urbanos gestionados por ayuntamientos integrados en la misma.

-El añadido de una nueva Disposición Adicional, la decimoprimera, a f‌in de garantizar el ejercicio coordinado de las competencias previstas en materia de transporte metropolitano desde el inicio, condicionándose la efectiva puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo a la incorporación del Ayuntamiento de Vigo al Plan de transporte metropolitano de Galicia.

Textualmente, reza así: "1. La efectiva puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo requerirá la previa integración efectiva del transporte urbano de Vigo en el Plan de transporte metropolitano de Galicia, tras la formalización del correspondiente convenio de adhesión entre la Xunta de Galicia y el municipio. Esta incorporación se realizará en las mismas condiciones que el resto de los municipios gallegos adheridos al plan, garantizando la igualdad de tratamiento de todas las personas usuarias".

Sentadas esas líneas maestras del sistema, el siguiente paso venía constituido por la necesidad de marcar los tiempos de constitución del Área, lo que se previene en las siguientes disposiciones:

- Disposición Adicional Primera : "Constitución de la primera asamblea metropolitana":

  1. Cada ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de la presente ley, debe convocar la sesión o las sesiones...

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