SAP Baleares 541/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2020
Fecha30 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00541/2020

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

-Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: SPC

N.I.G. 07026 42 1 2018 0004662

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001136 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001059 /2018

Recurrente: Sergio, Fermina

Procurador: JOSE LUIS MARI ABELLAN, JOSE LUIS MARI ABELLAN

Abogado: PATRICIA DE LAS HERAS FERNANDEZ, PATRICIA DE LAS HERAS FERNANDEZ

Recurrido: CAIXABANK, SA

Procurador: VICENTA JIMENEZ RUIZ

Abogado: NOELIA ALONSO CIRIANO

S E N T E N C I A nº 541

Ilmos Sres.:

PRESIDENTE

MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

COVADONGA SOLA RUIZ

Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de julio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1059 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 1136 /2019, en los que aparece como parte apelante, Sergio y Fermina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS MARI ABELLAN, asistido por el Abogado D. PATRICIA DE LAS HERAS FERNANDEZ, y como parte apelada, CAIXABANK, SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VICENTA JIMENEZ RUIZ, asistido por el Abogado Dª. NOELIA ALONSO CIRIANO.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, en fecha 9 de mayo de 2019, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Sergio y Dª Fermina frente a CAIXABANK S.A. debo declarar y declaro la nulidad por abusivas de la cláusulas que imponen todos los gastos al prestatario, así como la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de los interés de demora, que se tendrán por no puestas condenando a la entidad demandada a la devolución del 50% de los gastos notariales y los gastos de gestoría y al 100% de los gastos del Registro de la Propiedad al actor, siendo los gastos de comisión de apertura por cuenta exclusiva del actor prestatario más los y al abono de las cantidades indebidamente cobradas por dicho conceptos más intereses legales.

Las costas procesales al ser la estimación parcial, cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 1 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio de la acción individual de nulidad de las cláusulas predispuestas incluidas en la escritura pública de 14 de noviembre de 2006.Del resumen de los antecedentes del caso, sobre los que no ha existido controversia, se obtiene la siguiente relación de hechos relevantes para su resolución:

  1. La parte demandante presentó demanda frente a la entidad demandada, en la que ejercito acción de nulidad de las cláusulas que imponen al prestatario todos los gastos de la operación y reclamación de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad demandada, así como de la cláusula del interés de demora y la de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario suscrito por las partes el día 14 de noviembre de 2.006 por un importe de 196.000 euros.

  2. La demandada formuló oposición en su escrito de contestación a la demanda.

La sentencia estimó las pretensiones tal y como consta en el antecedente de hecho primero.

Contra ella se alza la parte actora recuerda que con carácter principal, una acción de nulidad de condiciones generales de contratación de las cláusulas identificadas en la demanda e incluidas en el préstamo hipotecario suscrito por los actores y la demandada el día 14/11/2006, acumuló de manera accesoria la acción de reclamación de cantidades derivadas de aquélla, y subsidiariamente a esta acción accesoria, una indemnización de daños y perjuicios o de enriquecimiento injusto, por la cantidad que en su día hubo de abonar la actora por virtud de la/s cláusula/s finalmente declarada/s nula/s.

Las cláusulas litigiosas eran las siguientes:

- Clausula Financiera Cuarta a).- Comisión de apertura 3.136€, y resto de disposiciones 1,25% (mínimo 60,10€).

- Clausula Financiera Cuarta c).- Penalización por posiciones deudoras 30€.

- Clausula Financiera Quinta.- Imputación de todos los gastos.

- Cláusula Financiera Sexta.- Intereses Moratorios al 20,50%.

Comparando el extenso petitum con el fallo concluye que:

De un lado, advierte un defecto consistente en una incongruencia omisiva de la sentencia, puesto que se solicita la nulidad de determinadas cláusulas, con los efectos propios de dicha declaración, y el juzgador a quo se pronuncia respecto de todas, menos de la cláusula que impone una comisión por posiciones deudoras (cláusula financiera cuarta c).

De otro lado, debió estimarse sustancialmente la demanda, y no parcialmente, dado que el fallo de la sentencia estima la nulidad de todas las cláusulas impugnadas excepto una (la comisión de apertura), y a su vez ajusta los efectos restitutorios a los últimos pronunciamientos jurisprudenciales del TS, con lo que esta parte, aun viendo estimadas sus pretensiones prácticamente en su totalidad (esto es, la declaración de nulidad, con los efectos inherentes a ella), sin embargo no puede resarcirse mediante la imposición de costas a la demandada pues se ha determinado, injustamente, una estimación «parcial» cuando principalmente se ejercitaba una acción de nulidad con los efectos que se deriven, en su caso.

Contra ella se alza la parte demandada:

Se opone al recurso contra la omisión respecto a las posiciones deudoras porque no es menos cierto que dicha incongruencia omisiva que ahora se pone de manifiesto debió haberse advertido con anterioridad. Esto es, la contraparte, teniendo a su disposición el mecanismo procesal establecido en el artículo 215.2 de la LEC, relativo a la solicitud de complemento de sentencia, pudo haber denunciado dicha infracción con carácter previo y sin tener que demorar la disputa al trámite de apelación que aquí nos ocupa.

En efecto, la parte actora pretendía que se condenara al pago de 4.450,26 euros, correspondientes a la totalidad de los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, Tasación y comisión de apertura . Sin embargo, dicha pretensión ha sido estimada muy parcialmente. En concreto:

- El importe que se ha condenado a pagar en primera instancia es de 657,39 euros, que apenas supone el 14,70% de lo reclamado en la demanda.

- Y se han desestimado en su totalidad las pretensiones de la contraparte de cobro de los gastos de Tasación y de la comisión de apertura.

El artículo 394.2 LEC es muy claro al establecer que no procede hacer imposición de costas cuando la estimación de la demanda es parcial, como sucede en este caso.

SEGUNDO

Centrados los términos objeto del debate, con carácter previo, debemos resolver la oposición al recurso sobre la base de la ausencia de complemento.

Esta Sala ha resuelto numerosos recursos procedentes del Juzgado especializado en condiciones generales de la contratación en los que hubo incongruencia omisiva, algunos de ellos sin haber pedido complemento.

Así: AP, Civil sección 5 del 05 de junio de 2020 ( ROJ: SAP IB 1051/2020 - ECLI:ES:APIB:2020:1051 ) Sentencia: 360/2020 Recurso: 1010/2019 Sobre el complemento: " Debemos concordar con la parte apelante la existencia de una incongruencia omisiva en la sentencia, pues examinada la...

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