SAN, 22 de Julio de 2020

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:2262
Número de Recurso280/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000280 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01938/2017

Demandante: CALIDAD MEDIOAMBIENTAL IBÉRICA S.A

Procurador: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil veinte.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 280/2017, promovido por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de CALIDAD MEDIOAMBIENTAL IBÉRICA S.A, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 12 de enero de 2017, R.G 6326/2015, por la que se estima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 17.3.2011 que estimaba la reclamación económico-administrativa nº NUM002 y NUM002.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 12 de enero de 2017, R.G 6326/2015, por la que se estima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 17.3.2011 que estimaba la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y NUM001.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 3.4.2017, la Entidad recurrente, identificada más arriba, mediante escrito presentado en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Sra. Esquerdo Villodres, presentó escrito de demanda el 28 de julio de 2.017, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución del TEAC, de 12 de enero de 2017, con imposición de costas a la Administración demandada.

CUARTO

El Abogado del Estado, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, evacuado el trámite de conclusiones escritas, se declaró concluso el procedimiento y se señaló para votación y fallo el día 9 de julio 2020, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC, de 12 de enero de 2017, R.G 6326/2015, por la que se estima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 17.3.2011 que estimaba la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y NUM001 interpuestas por la entidad recurrente contra la liquidación y acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2001 a 2005, que el TEAR anuló, esencialmente porque se había dictado un auto de sobreseimiento provisional, de fecha 12 de abril de 2010, por parte del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona (firme al haber sido confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona), en las diligencias previas nº. 52/08, que concluyó acordando el sobreseimiento provisional de la causa "...no resultando suficientemente justificada la comisión del delito objeto de la inicial denuncia procede, al amparo de los dispuesto en el artículo 641.1 LECRIM , el sobreseimiento provisional parcial de la causa y su archivo respecto a Imanol, en calidad de administrador de las mercantiles Imeint S.L., Socoma, Cegesdoc S.L, Ratio-5 S.L., Outsourcing S.L., Gestión S.L., Consultoría S.L. Management S.L., Gescomin S.L., Ingeman S.L, y Valor Añadido Empresarial".

El recurso extraordinario de revisión se interpuso al amparo del artículo 244.1.a) de la Ley General Tributaria, 58/2003, por la aparición de nuevos documentos de valor esencial para la decisión del asunto, que evidencian el error cometido al dictarse la misma (la decisión del TEAR Cataluña). Este nuevo documento es la sentencia nº. 52 del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, de 31 de enero de 2011, confirmada en apelación por la sentencia de 14 de abril de 2014 de la Audiencia Provincial de Barcelona. También conforme al apartado b/ de dicho precepto.

SEGUNDO

Planteamiento de las partes.

Como hemos indicado en el recurso 136/2017 dispone el artículo 244.1.a) LGT que el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración Tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico administrativos cuando aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto, que fueran posteriores al acto o resolución recurridos, o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos, y que evidencien el error cometido.

La referida sentencia el Juzgado de lo Penal 22 de Barcelona -firme, al ser confirmada, en lo sustantivo, en apelación por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, contra la cual ya no cabía recurso alguno-, constituye el documento esencial, a que se refiere el precepto.

La incidencia que esta sentencia tiene sobre la resolución del TEAR que resultó anulada por la decisión del TEAC que ahora enjuiciamos, es la siguiente:

La liquidación del IS objeto de este recurso, anulada por el TEAR de Cataluña y rehabilitada en la resolución del TEAC, no había admitido el gasto deducible (ni la deducción de las cuotas del IVA) correspondiente a los servicios que se decían recibidos de las sociedades IMEINT Y SOCOMA S.L, al considerar inexistentes estos supuestos servicios y poner de manifiesto una cadena de facturación ficticia. Durante el procedimiento inspector, se identificó a D. Imanol como la persona que actuaba en nombre de las sociedades (mencionadas); el Sr. Imanol, a su vez, fue la persona a quien la actora confirió su representación en el procedimiento de inspección. Los servicios consistían en...

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