SAP Las Palmas 5/2020, 20 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2020
Número de resolución5/2020

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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000017/2019

NIG: 3501643220170004893

Resolución:Sentencia 000005/2020

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0001031/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Investigado: Sabino; Abogado: Adel Alberto Hawach Vega; Procurador: Sandra Cardenes Hormiga

Denunciante: Segundo

Denunciante: Paula; Abogado: Francisco Rodriguez Flores; Procurador: Alicia Marrero Pulido

Denunciante: Teodulfo

Denunciante: Torcuato

Denunciante: Vicente

Denunciante: Virgilio; Abogado: Francisco Rodriguez Flores; Procurador: Alicia Marrero Pulido

Denunciante: Salvadora

Denunciante: Octavio

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de enero de dos mil veinte.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado D. Carlos Vielba Escobar, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, seguida por delito de cohecho frente a D Sabino, con D.N.I. NUM002, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM003 de 1980, hijo de D Roman y de Dña Marí Trini, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Cárdenes Hormiga y asistido por el abogado Sr Hawach Vega; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como acusación particular DÑA Paula y D Virgilio, representados por la procuradora Sra Marrero Pulido y asistidos por el abogado Sr González Suárez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria se decreto la apertura del juicio oral contra el encausado por el posible delito de cohecho, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral

SEGUNDO: Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente, y designado el suscribiente se emplazó a las partes a la celebración de vista en el día de la fecha

TERCERO: Al comenzar el juicio oral el acusado mostró su conformidad plena con las conclusiones modificadas de las acusaciones, solicitando las partes que se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad

CUARTO.- Observadas las prescripciones legales sobre control de la conformidad y prestada libremente se dictó sentencia, manifestando las partes su voluntad de no recurrir, declarándose su firmeza.

QUINTO.- Conferido traslado a las partes a fin de que se pronunciaran sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, las acusaciones no se opusieron a su concesión, interesando su concesión la defensa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO: Por conformidad de las partes se declarad probado que el encausado D Sabino, desde el 1 de septiembre de 2016 desempeñaba su labor como Agente de Movilidad, ostentando la condición de funcionario interino del Excmo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Aprovechándose y abusando de la autoridad que su empleo publico le otorgaba, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, durante al menos el periodo comprendido entre el 20 y el 23 de febrero de 2017, y en el desarrollo de su jornada laboral que se producía en la vía publica y fundamentalmente en el control y seguimiento del trafico rodado en las calles de esta ciudad, con facultades de denuncia de cualesquiera clase de infracciones en esa materia, se dirigió a diversos conductores de vehículos, exigiéndoles la entrega de cierta cantidad de dinero, a cambio de no tramitar el oportuno boletín de denuncia relativo a las infracciones de trafico por estos cometidas, cantidades estas que el acusado incorporó a su patrimonio.

Así y de acuerdo con lo anterior desarrolló las siguientes conductas:

  1. Sobre las 15.30 horas del 20-02-17, cuando se encontraba en la calle Alfredo L. Jones de esta ciudad se dirigió a Segundo, quien conducía en aquel momento el vehículo matricula ....YHH y acababa de estacionar el mismo, informándole que había cometido una infracción de aparcamiento y que la sanción por tal infracción, ascendía a 200 euros, diciéndole a continuación "si me das 50 euros me olvido de esto", accediendo el ciudadano a tal pretensión, entregando un billete de 50 euros al acusado, quien no formuló el oportuno boletín de denuncia y se apropió del dinero recibido. Segundo, pocas horas después se dirigiría a dependencias policiales, poniendo en conocimiento del CNP lo sucedido.

  2. Sobre las 20.00 horas del 20-02-17, cuando se encontraba en la calle Albareda de esta ciudad, se dirigió a Paula, conductora del vehículo matricula ....YFY, quien circulaba por la citada vía, dándole el alto, informando a esta de su intencion1 de denunciarla por hacer uso durante la conducción de un teléfono móvil, diciéndole "esto son 3 puntos de carne y...

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