SAN 67/2020, 9 de Septiembre de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2242
Número de Recurso43/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00067/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 67/2020

Fecha de Juicio: 8/9/2020

Fecha Sentencia: 9/9/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000043 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT)

Demandado/s: RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME, RENFE VIAJEROS SME, RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME, RENFE MERCANCIAS SME, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFEOPERADORA SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (SF-I), COMITE GENERAL DE EMPRESA, RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME, UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Conflicto colectivo. Grupo Renfe. Justificación de días de ausencia por enfermedad o accidente sin deducción de retribuciones. La AN declara la nulidad de la medida impugnada adoptada unilateralmente por la empresa, por cuanto Grupo Renfe carece de facultad para unilateralmente exigir para acreditar la enfermedad el parte de asistencia a consulta médica en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia. No tratándose de supuestos de IT, ninguna exigencia al respecto puede hacerse, dado que la necesidad de acreditar la enfermedad se rige exclusivamente por las

normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito, que, en este caso, no está contenida en la normativa de aplicación al Grupo Renfe. (FJ 3).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000044

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000043 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 67/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En MADRID, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000043 /2020 seguido por demanda de RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME, RENFE VIAJEROS SME, RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME, RENFE MERCANCIAS SME, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE- OPERADORA(letrado D. Enrique Mayoral Fernández) SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF)(letrada Dª Marta Prieto Corracho), SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (SF-I) (letrado D. Juan Durán Fuentes),COMITE GENERAL DE EMPRESA(no comparece), UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA MOVILIDAD Y CONSUMO(letrado D. José Vaquero Turiño), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS(letrado D. Enrique Lillo Pérez) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de febrero de 2020 se presentó demanda por Don ÁNGEL NÚÑEZ CALVILLO, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en nombre y representación del SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, GRUPO RENFE, RENFE VIAJEROS SME, RENFE MERCANCÍAS SME, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SME y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, SME, y, como partes interesadas al presente conflicto: COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS y SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 8 de septiembre de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare:

  1. La nulidad de la medida adoptada unilateralmente, por cuanto Grupo Renfe no dispone de habilitación legal que le permita desarrollar ningún precepto legal o reglamentario.

  2. En carencia de desarrollo que permita a la empresa aplicar el sistema que ha elegido unilateralmente y sin mediar la negociación debida en el seno de la comisión negociadora, se declaren válidos y suficientes los justificantes médicos de haber acudido a los servicios médicos o sanitarios, al cual se adjunte una declaración responsable del sujeto que haga efectivo tal derecho." Condenando así a las demandas a estar y pasar por tales declaraciones.

En el acto de juicio, la parte actora desistió de la pretensión recogida en el punto 2 del suplico de la demanda.

El Comité general de empresa del Grupo Renfe, no compareció al acto del juicio, pese a constar citado en legal forma.

UGT, CC. OO, SEMAF, SFI y CCOO, se adhieren a la demanda.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SFF-CGT ostenta la condición de sindicato más representativo, al haber obtenido más de un 10% en las últimas elecciones sindicales, de acuerdo con el artículo 7 de la LOLS y teniendo representación en el Comité General de Grupo de 2 representantes de un total de 13, compuesto el mismo de la siguiente manera:

4 SEMAF, 3 CCOO, 3 UGT, 2 CGT Y 1 SF-I.

El presente conflicto afecta a todo el personal laboral que forman parte de la plantilla de Grupo RENFE. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El 12-09-2018, se dictó sentencia por esta Sala en el proc. 158/2018, con el siguiente

FALLO

" Con estimación de la demanda deducida por CGT, a la que se han adherido CCOO Y SEMAF frente a RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME, RENFE MERCANCIAS SME, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO SME, RENFE VIAJEROS SME, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL y COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, declaramos el derecho que corresponde a los trabajadores y trabajadoras del Grupo Renfe a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a Incapacidad Temporal, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador, por aplicación de lo dispuesto en los términos y contenidos dispuestos en la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado y en la Orden HAP /2802/2012 de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la dispos ición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad, condenando a estar y pasar por tal Declaración a las Demandadas."

TERCERO

El 19 de octubre de 2018, desde la Dirección de Recursos Humanos del Grupo Renfe se envió una nota interna a las sociedades donde se les informaba cómo proceder con estos días de ausencia por enfermedad que no den lugar a incapacidad temporal, pero añadiendo "que deberá constar la recomendación de reposo durante el día o días de ausencia", con el siguiente literal:

" Como sabéis, la Audiencia Nacional, ante el conflicto colectivo presentado por CGT en el que se solicitaba se declarase el derecho de los trabajadores del Grupo Renfe a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a Incapacidad Temporal, ha emitido, con fecha 12 de septiembre el fallo siguiente:

"...declaramos el derecho que corresponde a los trabajadores y trabajadoras del Grupo Renfe a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a Incapacidad Temporal, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador..."

En este sentido, y al objeto de establecer un criterio común a todo el Grupo, para que esta situación se regule convenientemente, las ausencias por enfermedad o accidente que no constituyan baja médica, deberán justificarse, necesariamente, mediante la presentación de parte de asistencia a consulta médica correspondiente al régimen de previsión que corresponda (seguridad social en enfermedad y mutua en caso de accidente), en el que deberá constar la recomendación de reposo durante el día o los días de ausencia.

Si la ausencia es superior a tres días consecutivos, deberá solicitarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 369/2023, 23 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 Mayo 2023
    ...SME, Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, representadas y defendidas por el Letrado Sr. Madrigal Fernández, contra la sentencia nº 67/2020 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 9 de septiembre de 2020, en autos nº 43/2020, seguidos a instancia del Sector Fede......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR