ATS, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2807/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 2807/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 22 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2019 se acordó mediante Providencia de esta Sección la inadmisión del presente recurso de casación con el pronunciamiento en costas que a continuación se reproduce: Conforme al artículo 90.8 LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo por todos los conceptos se fija en 1.000 € más I.V.A, si procede, a favor de la parte recurrida y personada (Diputación Provincial de Barcelona).

SEGUNDO

Con fecha 19 de noviembre de 2019 se practica Tasación de Costas por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, fijándose las mismas en 1.000 € conforme a minuta del Letrado actuante, dándose traslado por 10 días a las partes e impugnándose por excesivos los honorarios sobre la base de las alegaciones que constan en Autos.

TERCERO

Previa emisión de informe preceptivo por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con fecha 13 de febrero de 2020, se dicta Decreto con fecha 21 de febrero de 2020 por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, desestimatorio de la impugnación de la Tasación de Costas planteada por la recurrente y confirmatorio de la acordada en su día.

CUARTO

Frente a dicho Decreto, con fecha 03 de marzo de 2020 se articula Recurso de Revisión por la mercantil recurrente, EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS CALIZOS S.A, del cual se da traslado mediante diligencia de ordenación por cinco días a la recurrida para alegaciones, la que no evacua el trámite, pasando las actuaciones -23 de junio de 2020- al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta a la Sala de la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se fundamenta la presente revisión en los términos literales de la providencia de inadmisión de 18 de julio de 2019, cuando afirma que se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo por todos los conceptos se fija en 1.000 € más I.V.A, si procede, a favor de la parte recurrida y personada (Diputación Provincial de Barcelona).

Entiende la recurrente, erróneamente, que el término "si procede" va referido a la cuantía misma de las costas y, consecuentemente, la misma es susceptible de variación cuando, en realidad y según se desprende del tenor expuesto, la procedencia que queda abierta se refiere, única y exclusivamente, a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En este sentido, constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, autos de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004- y 11 de noviembre de 2011 - recurso de casación 5572/2008-) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del letrado favorecido por una condena en costas la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, debido a que el Tribunal ya prefijó su importe, como bien reseñan la Letrado de la Administración de Justicia en la resolución impugnada y el Colegio de Abogados de Madrid en su preceptivo informe. Por otra parte, la cantidad que figura en la minuta presentada, y acogida por la tasación, está dentro el límite fijado en la providencia de 18 de julio de 2019, como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida a la parte recurrente, limitación que se estableció de conformidad con el artículo 139 LJCA, en concordancia con el artículo 90.8 del mismo texto legal.

Y, si bien es cierto que la cuantía de las costas establecida en la providencia de inadmisión del recurso de casación se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor), también lo es que, en el presente caso, no se da ninguna circunstancia que imponga su modificación, pues la naturaleza del asunto y el trabajo desarrollado por el letrado minutante son las razones tenidas en cuenta al fijar ese límite máximo, siguiendo el criterio expresado para asuntos similares.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 21 de febrero de 2020, por el que se aprueba la Tasación de Costas practicada con fecha 19 de noviembre de 2019, ascendente a la cantidad de MIL EUROS (1.000 €) a favor de la Diputación Provincial de Barcelona.

  2. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Ángel Arozamena Laso, Dimitry Berberoff Ayuda.

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