SAP A Coruña 346/2020, 17 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2020
Número de resolución346/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA nº 346/20

Nª/. Rfª.: Rollo del TRIBUNAL DEL JURADO 80/2019

SENTENCIA

En A Coruña, a 17 de septiembre de 2020

Constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 2ª), el Tribunal del Jurado integrado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez como Magistrado-Presidente y por los Jurados D. Luciano, Dª. Marí Luz, D. Marcos, Dª. Angustia, D. Remigio, Dª. Azucena, D. Ruperto, Dª. Blanca y D. Saturnino, ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña con el número 404/2019 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por el presunto delito de homicidio contra Simón, de nacionalidad uruguaya, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1991, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 13 de abril de 2019.

Han sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Ana María Castro Caamaño y el mencionado acusado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pardo de Vera López y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2020 tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el número 404/2019 del Procedimiento de la Ley del Jurado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, tras declaración de pertinencia, con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el artículo 139.1 del Código Penal. Del mismo sería autor el acusado conforme dispone el artículo 28 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión, solicitando un veredicto de culpabilidad.

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó un veredicto de culpabilidad estimando que éste sería autor de un delito de homicidio por imprudencia. Subsidiariamente, lo sería de un delito de homicidio doloso con la concurrencia de las atenuantes de confesión y arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

CUARTO

A continuación, y tras los informes orales, se concedió la última palabra al acusado, de la que no hizo uso, y, concluido el juicio oral, por el Magistrado- Presidente se procedió, tras la preceptiva audiencia a las partes y la incorporación de algunas de las precisiones y matizaciones hechas por éstas, a someter al Jurado el objeto del veredicto con entrega del correspondiente escrito, Jurado que se retiró a deliberar después de habérsele dado las oportunas instrucciones y de haberse ordenado las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación, sin que hubiese sido necesaria la intervención de los jurados suplentes Dª. Encarnacion y Dª. Estefanía, quienes permanecieron en el lugar destinado al efecto.

QUINTO

El Jurado, finalizada la deliberación y votación correspondientes, y tras una primera devolución del acta por no haberse pronunciado respecto de la totalidad de los hechos delictivos imputados, procedió a través de su portavoz a dar lectura en audiencia pública al veredicto, que lo fue de culpabilidad por el delito de asesinato con la concurrencia de la atenuante de confesión y decidiendo informar negativamente tanto a la eventual suspensión de la pena en caso de que procediera legalmente como al indulto, procediéndose seguidamente a cesar en sus funciones, agradeciéndosele los servicios prestados a la administración de Justicia.

SEXTO

Al ser el veredicto de culpabilidad, el Magistrado-Presidente concedió la palabra al Ministerio Fiscal y al abogado defensor para que informasen sobre la pena o medidas que deberían imponerse al declarado culpable y sobre la responsabilidad civil. En este trámite, el Ministerio Fiscal solicitó la pena de 17 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta, en tanto que la defensa solicitó la pena de 7 años y 6 meses de prisión.

SÉPTIMO

Seguidamente, se dio audiencia a las partes para que se pronunciasen acerca de la eventual prórroga de la prisión provisional comunicada y sin fianza que había sido acordada por auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña de fecha 13 de abril de 2019, informando la representante del Ministerio Fiscal que habría de extenderse la duración de dicha medida cautelar hasta la mitad de la pena que fuese impuesta, no oponiéndose la defensa.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

Simón, con NIE NUM000, de nacionalidad uruguaya, nacido el NUM001/1991, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, residía desde mediados del mes de marzo de 2019 en la vivienda sita en el NUM002 de la CALLE000 de la localidad de A Coruña, vivienda que tenía arrendada Abel.

Simón y Abel mantenían desde hacía tiempo una relación de amistad y cuando Simón venía a A Coruña residía en ese piso.

Desde los primeros días del mes de abril de 2019 la relación entre ambos se había enfriado por problemas relacionados con la convivencia y por el dinero que Simón tenía que aportar para el alquiler del piso.

Abel por esas fechas se reía de Simón y lo trataba y le hablaba de forma despectiva.

Sobre las 00.30 horas del día 12 de abril de 2019 Simón y Abel se encontraban en el interior de la vivienda citada.

Abel se hallaba en su habitación y a dicho lugar se dirigió Simón para enfrentarse a él y para pedirle explicaciones acerca de sus comentarios y actitud despectiva, surgiendo entre ambos una discusión y enfrentamiento verbal provocado por Simón.

En el curso de la discusión Abel salió de la habitación para ir al baño, siendo seguido por Simón y a su regreso este último entró tras él siguiendo con el enfrentamiento verbal.

Simón, de forma sorpresiva y sin darle ninguna oportunidad de reacción defensiva a Abel y con la intención de acabar con su vida lo desestabilizó agarrándole por el cuello con su brazo derecho, presionando con fuerza hasta que lo giró, quedando la espalda de Abel contra su pecho.

Durante unos minutos Simón apretó con su brazo fuertemente el cuello de Abel.

Simón después de escuchar un chasquido y notar cómo cedía la zona del cuello de Abel dejó de hacer fuerza con su brazo, pero no lo soltó y continuando con el propósito e intención de acabar con su vida y estando aún a la espalda de Abel, le cogió el cinturón que éste llevaba puesto y se lo colocó en el cuello, presionando con fuerza hasta provocar la asfixia y muerte de Abel tras la fractura de las astas del cartílago tiroides y la fractura de la apófisis transversal de la C7.

Simón a continuación llamó a una conocida de él y del fallecido, diciéndole que fuera al piso, que había matado a Abel.

Sobre las 01.43 horas, al ver que su conocida no llegaba, Simón bajó a la calle y llamó a la policía diciéndoles que enviaran una patrulla (indicando la dirección del piso), que la enviaran para detenerle y que estaría en la calle esperándoles, que había cometido un crimen, que estaba allí en el piso con un ex amigo, que se pasó y se había muerto, así que había sido un homicidio y que sería con el cinturón.

Al llegar los agentes al lugar encontraron a Simón en el portal del edificio donde les dijo que él era el requirente del servicio, que se había pasado con un cinturón con su compañero de piso y que su cuerpo estaba tirado en una habitación creyendo que muerto y que dejara el piso abierto.

Simón fue diagnosticado en su exploración forense de personalidad con algún rasgo esquizoide, con restricción de la expresión emocional, apatía y frialdad emocional.

A Abel no le constan familiares cercanos y próximos en España o en su país de origen, la República Dominicana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Práctica de la prueba. Los jurados ante la apreciación y valoración probatorias

En el juicio ante el Tribunal del Jurado se practicó prueba que fue constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada.

En el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda al Jurado, a tenor de la voluntad expresada por el mismo resulta que la actividad probatoria desplegada en el plenario habría colmado el grado de suficiencia exigible para estimar enervada la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución española.

Esa convicción no fue fruto de la intuición o de la casualidad, sino resultado del análisis y valoración de las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas con todas las garantías en el juicio que se desarrolló en varias sesiones con la activa intervención del Ministerio Fiscal y del letrado de la defensa.

Como tiene señalado el Tribunal Supremo en consolidada doctrina, a los miembros del Jurado popular no se les puede exigir el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que a un Juez profesional. Solo es necesario ( ex artículo 61.1 d) LOTJ) que el veredicto contenga y haga referencia a los elementos de convicción y una cierta explicación de las razones por las que el Jurado ha admitido o rechazado determinados hechos. La motivación debe ser suficientemente explicativa para que el Magistrado-Presidente pueda cumplir la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo que le impone el artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Esos elementos de convicción vienen en el acta de la votación, punto de...

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