SAN 50/2020, 15 de Julio de 2020

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2202
Número de Recurso64/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00050/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 50/20

Fecha de Juicio: 8/7/2020

Fecha Sentencia: 15/7/20

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000064 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ

Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL TRABAJO (CGT)

Demandado/s: FERROVIAL SERVICIOS S. A., CCOO, UGT-SFF, USO, SFI, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Conflicto colectivo: solicita el sindicato actor se declare la modificación ilegal de la condición más beneficiosa consistente en el percibo del cien por cien de los pluses de transporte y manutención contenidos en el convenio colectivo de empresa por el colectivo de trabajadores que acceden a la adaptación de su jornada para la conciliación de su vida personal y familiar, así como se declare la lesión del derecho de libertad sindical por vulneración de su vertiente de negociación colectiva, al haberse extraído a la negociación de los sujetos sociales la negociación para la supresión de la condición, acudiendo a pactos individuales. Se excepcionaba por la empresa demandada la falta de litisconsorcio pasivo necesario, inadecuación de procedimiento y el defecto en el modo de proponer la demanda. Se desestima por la Sala las excepciones procesales, así como la demanda por no haber quedado acreditada la presencia de la condición más beneficiosa consistente el abono por encima del convenio de los pluses controvertidos.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2020 0000065

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000064 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ

SENTENCIA 50/20

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ

En MADRID, a quince de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000064 /2020 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL TRABAJO (CGT), representada por la letrada SILVIA GONZALEZ ARRIBAS contra FERROVIAL SERVICIOS, representada por el letrado OSCAR MUELA GIJÓN y, como interesados USO, representada por el letrado EDUARDO SERAFÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, así como CCOO, UGT y SFI, quienes no asistieron a la vista pese a estar formalmente citados. En los autos ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo./

  1. Sr./a. D./ña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de febrero de 2020 se presentó demanda por el Sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra la mercantil FERROVIAL SERVICIOS S.A., indicando como interesados a los sindicatos SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS- FERROVIAL, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT, UNION SINDICAL OBREA (USO) y al SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL; sobre conflicto colectivo.

Segundo

Por Decreto de 20 de mayo de 2020 la Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8/7/2020 a las 09:15 horas para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: el Sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (en adelante CGT) se ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se reconozca el derecho de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente conflicto colectivo a cobrar el 100% de la cuantía del plus de manutención y plus transporte durante el tiempo que se encuentren con reducción de jornada así como

se reconozca la vulneración de la libertad sindical de CGT en su vertiente de negociación colectiva y por tanto indemnice a esta parte con la cuantía de 6.250 euros.

Insiste el actor en que la actitud adoptada por la compañía a partir de diciembre de 2018 tendente a no abonar a los trabajadores (en su mayoría mujeres) que se acojan a una reducción de jornada el 100% de los pluses de manutención y traslados que hasta ese momento se venían percibiendo en su totalidad pese a esa merma de jornada constituye una modificación ilegal de una condición más beneficiosa que hubo de haber sido comunicada a la representación legal de los trabajadores y no haber sido impuesta de manera individual a los aproximadamente cuarenta trabajadores que se han visto afectados por la decisión empresarial, a quienes se les ha obligado o a ver reducido el importe de tales complementos o a renunciar a la reducción de jornada para conservarlos. Esta actitud empresarial lesiona la buena fe en los términos sentados por la doctrina jurisprudencial, no habiendo justificado la empresa su decisión más allá que en cuestiones de moralidad al comparar a los trabajadores a con jornada parcial que venían cobrando de manera íntegra tales pluses con quienes realizaban la jornada completa y recibían idénticas retribuciones.

El derecho de libertad sindical quedaría lesionado no sólo por haber obviado al sindicato actor en todas las comunicaciones remitidas interesando información acerca de la medida adoptada, sino por haber esquivado a la representación legal de los trabajadores en la modificación colectiva de una condición más beneficiosa acudiendo en masa a la alteración de manera individual a la modificación de los términos retributivos de hasta cuarenta contratos. Interesa la actora la estimación íntegra de su demanda previo el recibimiento del pleito a prueba.

El sindicato USO se adhirió íntegramente a la demanda de CGT.

Por su parte, FERROVIAL se opuso a la demanda articulando en primer término, las excepciones procesales de falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de los trabajadores con quienes la empresa suscribió esos pactos individuales por los que se pactaba la merma de los pluses de transporte y manutención en proporción al tiempo de reducción de su jornada, al considerar que serían sujetos que se verían directamente afectados por la sentencia que en este procedimiento se dictase. La de inadecuación de procedimiento al no existir un conflicto plural y homogéneo de interés sino encontrarnos ante unos pocos sujetos afectados dentro de la compañía. Y la de defecto en el modo de proponer la demanda, por cuanto el suplico contenido en la demanda exigía a su juicio de la práctica de una prueba individualizada para acreditar en cada uno de los cuarenta casos si nos encontrábamos, o no, ante una condición más beneficiosa.

En cuanto al fondo del asunto afirmó el Letrado de la compañía que los cuarenta acuerdos suscritos se enmarcaron en el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores no existiendo vicios al respecto, sin que la norma exija la intervención de los sindicatos. Niega la compañía la existencia de condición más beneficiosa alguna, pero caso de existir nada impediría que los trabajadores pudieran de manera libre disponer de sus derechos dentro de los límites del convenio colectivo, debiendo tener en cuenta además que los trabajadores con reducción de jornada se llevan los mejores trenes.

La ausencia de lesión del derecho de libertad sindical se evidencia a su juicio por la no comparecencia de ninguno de los sindicatos más representativos, no habiendo tenido tampoco aquéllos la iniciativa de sentar a la empresa para negociar al respecto de la modificación de la medida en ningún momento. Por consiguiente, interesa la demandada la íntegra desestimación de la demanda.

Todos ellos interesaron el recibimiento del pleito a prueba proponiendo prueba documental que fue reconocida por ambas partes, tras lo que concluyeron quedando los autos vistos para sentencia.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

- Todos los acuerdos se han negociado por la empresa en virtud del artículo 34.8 ET.

- Cuarenta trabajadores que han suscrito acuerdos no han impugnado.

- El colectivo que acceda a adaptación de jornada es de más 450 trabajadores, un tercio de la plantilla aproximadamente.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

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