STSJ Andalucía 907/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2020
Número de resolución907/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 231/2019

Sentencia nº 907/20

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de junio del año dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 231/2019 , interpuesto por don Jose Pedro, representado por la Procuradora doña Teresa Blanco Bonilla. y asistido de Letrado, contra la sentencia de 9 de noviembre del 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 60/2018; habiendo formulado escrito de oposición al recurso la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y asistida por la Letrada doña María del Rocío Galvín Fañanás. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla en el procedimiento arriba referido, se dictó sentencia por la que se desestima el recurso formulado por don Jose Pedro contra la resolución de 19 de enero de 2018 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de reposición contra la Orden de 14 de julio de 2017 de dicha Consejería que resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de dicha Consejería en la provincia de Sevilla, convocado por Orden de 13 de julio de 2016.

SEGUNDO.- Contra esta sentencia se formuló por el recurrente recurso de apelación en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido, y después de dar traslado a la contraparte, se formuló escrito de oposición al recurso por la Letrada de la Junta de Andalucía, tras lo cual se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto de la presente apelación la sentencia que desestima el recurso formulado por don Jose Pedro contra la resolución de 19 de enero de 2018 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de reposición contra la Orden de 14 de julio de 2017 de dicha Consejería que resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de dicha Consejería en la provincia de Sevilla, convocado por Orden de 13 de julio de 2016.

Recoge la sentencia los siguientes hechos y fundamentos:

El recurrente "reclama la valoración del título académico de Graduado en Ingeniería de Edificación con un punto y denuncia infracción de la base reguladora octava, punto cinco, al haberse interpretado dicha norma de forma contraria a la interpretación realizada por el Tribunal superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, Sección Tercera, de 3 de diciembre de 2015, recurso de apelación 456/2014.

Por la demandada se solicita la desestimación de la demanda al estimar que existe identidad entre los títulos de Arquitectura técnica y Grado en Ingeniería de la Edificación (regla general de la base 8º.5, que exige que el título sea distinto), además de incumplirse la regla específica para los títulos de doble adscripción, por cuanto el Grado en ingeniería de la edificación es título admisible para acceder al Subgrupo A1 y " en los puesto de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá alegarse como mérito por el personal funcionario de carrera de Grupo/Subgrupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo/Subgrupo superior en el caso de que se posea".

(...) La cuestión jurídica aquí planteada ha sido resuelta por esta misma juzgadora en el procedimiento abreviado 42/2018, en el que se ha adoptado un criterio que procede mantener en el caso de autos :

"Planteado en estos términos el procedimiento procede recordar que jurisprudencia reiterada y pacífica reconoce a los Tribunales de selección y Comisiones de valoración un amplio margen de maniobra a la hora de interpretar las bases de las convocatorias, y viene estableciéndose de forma reiterada , como la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de mayo de 1.999, que salvo en casos de errores materiales evidentes o de que se haya actuado con...

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