STSJ País Vasco 225/2019, 14 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2019
Número de resolución225/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 768/2018

SENTENCIA NUMERO 225/2019

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DÑA.TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 28/05/2018 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN en el recurso contencioso-administrativo número 745/2017.

Son parte:

- APELANTE: Luis Miguel, representado por el procuradodr D.ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el letrado D.MARCO ANTONIO RODRIGO RUIZ.

- APELADO: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA - DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS, representado por la procuradora DÑA.BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el letrado D.IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Luis Miguel recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 05/02/2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO.- En fecha 18 de febrero de 2019, se dictó sentencia la cual, tras las oportunas actuaciones que constan en autos, fue declarada nula por Auto de 16 de abril. En dicho Auto se señaló para la votación y fallo el día 30 de abril de 2019.

QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que por Luis Miguel se recurre en apelación la sentencia de 28 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de San Sebastián, sobre responsabilidad patrimonial en materia de IRPF.

La apelación se basa en alegar que la sentencia apelada es nula por indebida determinación del momento en que se materializa el daño indemnizable; que también es nula la sentencia apelada al no dar relevancia a los pagos de la deuda tributaria realizados por el apelante; y que la sentencia apelada ha denegado plantear la posible inconstitucionalidad del art.34.1 L.O. 40/2015, planteada por el interesado.

SEGUNDO.- Que la sentencia apelada procedió a desestimar el recurso interpuesto por el interesado al considerar, en sus fundamentos jurídicos 3°, 4° y 5°, que:

"Tercero .- - Procede resolver en este fundamento sobre el motivo de desestimación del recurso alegado por la Administración demandada cual es el incumplimiento del requisito de haber interpuesto recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, previsto en el artículo 32.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y que establece que "Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada."; ello en la medida en que la liquidación del IRPF del ejercicio correspondiente al año 2008, notificada al recurrente el 12 de febrero de 2011, no fue recurrida por el actor y adquirió firmeza; instando el recurrente, con posterioridad, la declaración de nulidad de pleno derecho de la referida liquidación por el procedimiento especial de revisión de actos nulos regulado en el artículo 224 de la Norma Foral General Tributaria, contra cuya denegación en vía administrativa fue objeto de recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por Sentencia firme de fecha 26 de noviembre dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y confirmada en casación.

A este respecto debe tenerse en cuenta que no son hechos controvertidos entre las partes que el recurrente instó una solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio del año 2008, por el procedimiento especial de revisión de actos nulos, cuya resolución en sentido desestimatorio fue confirmada por Sentencia firme de fecha 26 de noviembre dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y confirmada en casación; siendo así que en el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de dicha declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada el recurrente instó de la Sala el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 30.2 de la Norma Foral de Gipuzkoa 10/2006, de 29 de diciembre (así resulta de la lectura del texto de la Sentencia cuya copia obra como prueba documental aportada por la actora; declaración de inconstitucionalidad del referido precepto de la Norma Foral que finalmente tuvo lugar por Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de diciembre de 2016 (folios 60 a 80 del e.a.). Pues bien, sentado lo anterior debemos concluir que, en el supuesto enjuiciado, el recurrente obtuvo sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, pues la Sentencia firme de fecha 26 de noviembre dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y confirmada en casación tenía por objeto un recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación del IRPF del recurrente correspondiente al ejercicio del año 2008; recurso contencioso-administrativo en el cual alegó la inconstitucionalidad delartículo 30.2 de la Norma Foral de Gipuzkoa 10/2006, de 29 de diciembre, posteriormente declarada por Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de diciembre de 2016 . En consecuencia se cumplen el requisito exigido por el artículo 32.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y no puede ser acogido el referido motivo de desestimación del recurso contencioso-administrativo alegado por la demandada.

Cuarto .- Procede resolver en este fundamento sobre el incumplimiento, en el caso concreto planteado, del requisito exigido para poder exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el artículo 34.1, párrafo segundo de la Ley 40/2015 , de octubre, que establece que "En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 32, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de...

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