ATS, 9 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:6381A
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/09/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 50/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 50/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Enrique, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 453/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 319/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gandía.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado del procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en representación de D. Enrique, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Julio Cabellos Albertos, en representación de la mercantil Caixabank, SA, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 17 de junio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 2 de julio de 2020, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones en fecha 1 de julio de 2020, donde alega que los recursos cumplen con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre arrendamientos urbanos, donde se pretendía la declaración de validez de un contrato de arrendamiento de vivienda, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, en dos motivos, el primero, por infracción de los arts. 1218 y art. 1274 CC, en relación con los arts. 319.2 y art. 322 .1.2º LEC, sobre prueba plena de los documentos públicos. Cita las SSTS 27 de enero de 2005, y 20 de julio de 2007. El motivo segundo se encabeza por infracción de los arts 1281.1 y art. 1282 CC, en relación con el art. 1276, todos del Código Civil, sobre simulación del contrato.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se formula en dos motivos, el primero, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, al amparo del art. 469.1.2º LEC, por vulneración del art. 218.2 LEC, en relación con el art. 24 CE, por incurrir en incongruencia interna entre la fundamentación y el fallo. El motivo segundo es al amparo del art. 469.1.4º LEC, por vulneración del art. 218.2 LEC, por vulneración de los derechos fundamentales del art. 24 CE, con infracción del art. 319.1 LEC, en relación con los arts 1218 y 1255 CC, al no atribuir la sentencia el valor demostrativo que conllevan los documentos.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la disposición final 16.ª , regla 5ª, apartado 2º de la LEC procede, en primer lugar, examinar la admisibilidad del recurso de casación pues solo si resulta admisible, se procederá a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- El motivo primero incurre en incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), por cuanto el motivo se encabeza por infracción de los arts. 1218 y 1274 CC en relación con los arts. 319.2 y 322 .1.LEC sobre prueba plena de los documentos públicos, y en su desarrollo se orienta a plantear cuestiones probatorias, por considerar que la sentencia no ha valorado la documental pública, siendo claro que las cuestiones probatorias son cuestiones de naturaleza procesal, que no pueden ser objeto del recurso de casación, que se ha de referir necesariamente a la infracción de normas sustantivas.

B.- El motivo segundo, incurre en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC) esto porque niega el carácter simulado del contrato de arrendamiento, lo que desconoce que la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta de la prueba, ha tenido por acreditado el carácter simulado del contrato de arrendamiento, y esto porque en la escritura de préstamo hipotecario se hizo constar que no existía arrendamiento alguno, y demás en el contrato se prevé como causa de resolución anticipada que el bien hipotecado esté arrendado, quedando acreditado por la testifical del empleado del Banco de Valencia, que aunque sea posible hipotecar bienes arrendados, esto era muy excepcional, el contrato de arrendamiento era de dos inmuebles siendo la renta mensual del litigioso 250 euros, muy baja teniendo en cuanta su superficie de 205 metros cuadrados, y no consta fianza ni su pago, y también están acreditadas las relaciones de parentesco y societarias con la mercantil Samacasa, y el intento de confusión de sus distintas personalidades, y se han aportado para justificar el pago, solo facturas de la citada renta de unos períodos, y existe falta de declaración fiscal de esos pagos desde 1994 a enero de 1998; circunstancias que han sido acreditadas, y en base a las mismas, la sentencia recurrida tiene por probada la simulación el contrato, con el fin de justificar la posesión de hecho del hoy recurrente, circunstancias que constituyen la base fáctica de la sentencia recurrida, que han de ser respetadas en casación, que no es una tercera instancia.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, y 473 dejando sentado los arts. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 483.3 y 473 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

OCTAVO

La inadmisión del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Enrique, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 453/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 319/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gandía.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderán los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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