STSJ Extremadura 24/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2020
Fecha16 Julio 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00024/2020

Recurso de Apelación 16/2020.

Procedimiento Abreviado 46/2019.

Audiencia Provincial Badajoz, Sección Tercera Mérida.

Ponente: Exma. Maria Felix Tena Aragón

SENTENCIA NUM /2020

Presidenta: Excma. Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados: Ilmos. Sres.:

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En CACERES, a 16 de Julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial Sección núm. 3 de Mérida , Procedimiento Abreviado núm. 46/2019 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 72/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo por los presuntos delitos de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS E INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL, en el que aparecen como acusados: Alexis, nacido en Sabadell, el día NUM000 de 1987, con DNI núm. NUM001, con domicilio en Mérida, CALLE000, bloque NUM002, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña María Gloria Cabrera Chaves y defendido por la letrada doña María Nuria Ledo Barrado; Celso, nacido en Arroyo de San Serván (Badajoz), el NUM003 de 1960, con DNI núm. NUM004, con domicilio en la CALLE001 núm. NUM005 de Arroyo de San Serván, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Luis Enrique Perianes Carrasco y defendido por la letrada doña Olivia Novillo-Fertrell Fernández; Fabio, nacido en Mérida el NUM006 de 1979, con DNI núm. NUM007, con domicilio en Mérida, AVENIDA000 núm. NUM008, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Luis Enrique Perianes Carrasco y defendido por la letrada doña Olivia Novillo-Fertrell Fernández y Jesús, nacido en Mérida el NUM009 de 1989, con domicilio en Mérida, CALLE002, portal NUM010, con DNI núm. NUM011, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Ángel Joaquín de la Calle Pato y defendido por el letrado don Vicente de los Ríos Macarro. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Mérida, Procedimiento Abreviado 46/19 y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un "delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, participando los culpables como miembros de un grupo criminal dedicado a la comisión de robos con fuerza en establecimientos abiertos al público fuera de las horas de apertura, previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y 241.1º y , en relación con el art. 235.9º, del Código Penal y de un delito de integración en grupo criminal, para la comisión de delitos graves no incluidos en el apartado 3º del art. 570 bis del Código Penal, previsto y penado en el art. 570 ter, apartado b, del Código Penal; delitos de los que son coautores los cuatro acusados, concurriendo en Celso la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8º del Código Penal, en relación con el delito de robo y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los investigados; procediendo imponer a cada uno de los investigados, las penas siguientes: Por el delito de robo con fuerza, a Celso, 6 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el art. 56 del Código Penal. Por el delito de robo con fuerza, a cada uno de los otros investigados la pena de 5 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el art. 56 del Código Penal.

Por el delito de integración en grupo criminal, a cada uno de los cuatro acusados, 1 año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el art. 56 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con los arts. 109 a 122 del Código Penal, los investigados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Victorino en las cantidades de 2.500 euros, por el dinero sustraído en efectivo y de 1.697 14 euros, por los daños sufridos por su establecimiento, cantidades que deberán verse incrementadas con los intereses legales. Y con imposición de las costas a los cuatro acusados."

Las defensas en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus clientes.

SEGUNDO

Por la Audiencia Provincial Sección 3ª de Mérida, con fecha 10 de marzo de 2020 se dictó Sentencia núm. 47/20, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS Los acusados, Alexis, Celso, Fabio, Jesús, todos mayores de edad, con múltiples antecedentes penales, particularmente por delitos contra el patrimonio, no computables a efectos de reincidencia, con la finalidad de obtener un ilícito beneficio decidieron de forma concertada la sustracción de lo que encontraran de valor en establecimientos comerciales fuera de las horas de apertura en la ciudad de Mérida y alrededores, para lo cual habitualmente Alexis ponía su vehículo de motor y Jesús buscaba previamente la localización y el momento adecuado. El método utilizado era el de romper los cristales de la puerta o ventana con tapas de alcantarilla, introducirse en el interior, mientras Alexis se quedaba a los mandos del vehículo, romper con una machota los muebles que guardaran dinero u objetos de valor y salir huyendo en el vehículo. De esta forma, fueron detenidos en el mes de febrero de 2017 por otros cinco hechos delictivos similares al que ahora se describirá cometidos en los meses anteriores y que han sido objeto de instrucción independiente. Sobre las 3:30 horas del día 21 de febrero de 2017, puestos previamente de acuerdo y con el reparto de papeles que se ha indicado anteriormente, los cuatro acusados se presentaron en la calle Doctor Fleming de la localidad de Montijo en la que se encuentra el salón de apuestas denominado "La Ruleta", propiedad de AUTOMÁTICOS FAME,SA y de la que es encargado don Victorino, con el vehículo marca Renault, modelo Megane Coupe, de dos puertas y color gris metalizado propiedad del acusado Alexis, matrícula .... JGX y conducido por su titular. Una vez allí, de forma concertada, colocaron el vehículo en 90 grados con el establecimiento y con una alcantarilla que habían cogido de una calle aledaña rompieron el cristal de seguridad de una ventana, haciendo un agujero de suficiente extensión para permitir la entrada de una persona, motivando el salto de la alarma instalada. Una vez en el interior tres de los acusados, quedándose Alexis a los mandos del turismo, con una machota o mazo de grandes dimensiones rompieron la caja de una de las ruletas, cogiendo 2.500 euros, operación que hicieron en dos escasos minutos, tras lo cual salieron por la ventana rota y se dieron a la fuga en el vehículo. Como consecuencia de tales hechos, se causaron unos daños en el establecimiento que han sido tasados en la cantidad de 1.697 14 euros.

TERCERO

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente fallo: "FALLAMOS PRIMERO.-Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Alexis, Celso, Fabio y Jesús, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura e integración en grupo criminal ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena, cada uno, de TRES AÑOS de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1/8 parte de las costas a cada uno, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a AUTOMÁTICOS FAME, SA o a quien resulte ser titular de la explotación en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €)por el dinero sustraído en efectivo y MIL SEISCIENTOS NO VENTA y SIETE euros y CATORCE céntimos (1.697 14 €)por los daños sufridos por su establecimiento, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses. SEGUNDO. -DEBEMOS ABSOLVER LIBREMENTE a todos los acusados del delito independiente de integración en grupo criminal por el que también habían sido acusados, con declaración de oficio de la otra mitad de las costas. Le será de abono a los condenados los días que estuvieron detenidos por esta causa si no les fuera de abono en otra causa. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por medio de escrito firmado por abogado y procurador, dentro de los diez días siguientes a la notificación. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos."

CUARTO

Notificada la Sentencia dictada a las partes, por la procuradora Sra. Cabrera Chaves, el procurador Sr. Perianes Carrasco y el procurador Sr De la Calle Pato en las representaciones acreditadas en autos de los condenados, interpusieron cada uno recurso de apelación solicitando se revoque la Sentencia de fecha 11 de marzo y...

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