STSJ Andalucía 520/2020, 13 de Mayo de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
ECLIES:TSJAND:2020:5974
Número de Recurso624/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución520/2020
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

36

SENTENCIA Nº 520/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.SEDE DE MÁLAGA

SECCIÓN FUNCIONAL TERCERA

RECURSO NÚMERO 624/2014 (y acumulados núms. 680/14, 125/15, 515/16 y 349/16)

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. DAVID GÓMEZ FERNÁNDEZ.

DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES.

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a trece de mayo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso número 624/2014 (y acumulados núms. 680/2014, 125/2015, 515/2016 y 349/2016), de cuantía indeterminada, interpuesto por doña Maite, doña María, don Serafin, don Carlos Jesús, don Carlos Miguel y la mercantil GARBE PROMOCIONES ALCARREÑAS, S.L., representados por el procurador de los tribunales don José Manuel Páez Gómez y asistidos por el letrado don Manuel Torres Ojeda ( recurso nº 624/2014), así como la mercantil FAMIHERPRI, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Rafael Rosa Cañadas y dirigida por el letrado don Miguel Domínguez Picón ( recurso nº 680/2014), la también mercantil EMPRESARIOS DENTALES, S.L., representada por el procurador de los tribunales don José Manuel Páez Gómez y asistida por el abogado don Enrique J. Faura Sánchez ( recurso nº 125/2015), la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 DE BENALMÁDENA , representada por el procurador de los tribunales don Enrique Carrión Marcos y asistida por el letrado don Federico Romero Gómez ( recurso nº 515/2016), y doña Maite y otros (doña María, don Serafin, don Carlos Jesús, don Carlos Miguel, doña María Dolores, don Camilo, don Cecilio, don Cipriano, doña Beatriz, Empresarios Dentales, S.L., Garbe Promociones Alcarreñas, S.L., doña Berta, doña Camila, don Eladio y don Eusebio), con la misma representación y defensa expresada antes para Empresarios Dentales, S.L. ( recurso nº 349/2016), contra el AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, representado por el procurador de los tribunales don Eusebio Villegas Peña y defendido por el abogado de su asesoría jurídica don Abilio San Martín Ortega (demandada en todos los recursos), y la JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, representada y dirigida por el letrado de su gabinete jurídico don Jesús del Castillo Delisle Thomas (codemandada solo en el recurso acumulado nº 349/2016).

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso registrado con el nº 624/2014 se interpuso el día 30 de junio de 2014 por la representación procesal de los actores frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benalmádena, de fecha 27 de marzo de 2014, por el que en su punto quinto se estimó el recurso de reposición interpuesto por aquellos contra el anterior acuerdo del mismo órgano adoptado en sesión de 20 de diciembre de 2012, por el que se aprobó definitivamente el expediente de innovación del PGOU (Expte. NUM000), consistente en el cambio de calificación de la parcela UE-95 Los Pajaritos (hotelera), a U-5 (residencial), instado de oficio por el propio ente local, acuerdo este ultimo que fue anulado al estimarse el recurso de reposición formulado, quedando la parcela con la ordenación urbanística que tenía con anterioridad al reseñado acuerdo de Pleno de 20/12/2012, con la calificación de hotelera.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

Por auto de 27 de mayo de 2015 se acordó a acumular al recurso nº 624/2014, los registrados en esta Sala con los núms. 680/2014 y 125/2015 por tener como objeto el mismo acto administrativo. Posteriormente, por auto de 10 de noviembre de 2016, se acordó también la acumulación en un único procedimiento del recurso nº 515/2016.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora del recurso nº 624/2014, doña Maite y otros, para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 1 de julio de 2015, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso, se acuerde "(...) declarar la nulidad el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Benalmádena de fecha 27/03/2014, por no ajustarse al procedimiento específico que regula la revisión y modificación de la normativa vigente en materia urbanística, en este caso PGOU, recogido en el artº1 231 y ss de la Ley 7/2002 LOUA , y declara la responsabilidad patrimonial derivada del derecho indemnizatorio que surge del acto lesivo produciendo por la tramitación y aprobación definitiva del expediente de recalificación de la UE-95 los Pajaritos, EXPT. NUM000, comprendiendo tanto el daño emergente como el lucro cesante provocado a mis patrocinado como inversionistas-compradores de suites hoteleras del proyecto hotelero promovido por E.D., arruinado financiera y judicialmente por la actuación continuada del Ayuntamiento, cuya valoración se determinará en su caso en ejecución de sentencia conforme a la prueba pericial que finalmente se practique en la presente litis, y que no haya sido ya reconocidas, en su caso por la sentencia ya firme, dictada por el juzgado Contencioso Administrativo nº6 de Málaga en Junio de 2011 y ratificada por esta sala del TSJA, y todo ello con expresa condena en costas."

CUARTO

El recurso registrado con el nº 680/2014 se interpuso el día 6 de mayo de 2014 por la representación procesal de la mercantil actora, FAMIHERPRI, S.L., contra el mismo acuerdo plenario del Ayuntamiento de Benalmádena supramencionado.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 15 de julio de 2015, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso, "(...) se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida y, en consecuencia, se proceda a su anulación."

QUINTO

El recurso registrado con el nº 125/2015 se interpuso el día 4 de septiembre de 2014 por la representación procesal de la mercantil actora, EMPRESARIOS DENTALES, S.L., contra el mismo acuerdo del Ayuntamiento de Benalmádena.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 19 de mayo de 2015, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso, se acuerde "(...) declarar la nulidad el acuerdo del pleno, adoptado en fecha 27/03/2014, y se declare la responsabilidad patrimonial derivada del derecho indemnizatorio que surge del acto lesivo que se desprende del expediente de modificación de elementos del PGOU de Benalmádena recalificación de hotelera a residencial de la UE-95 "los pajaritos", conforme a lo previsto en la ley 7/2002, LOUA, artº 174 , y demás legislación aplicable, por los conceptos de daño emergente y lucro cesante, así como su valoración, que se acreditan en ejecución de sentencia conforme a la pericial que se propondrá en fase probatoria, y que en todo caso, no haya sido ya reconocidos en la ejecución de Sentencia que se sigue por el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Málaga en P.O.743/08 , todo ello en expresa condena en costas."

SEXTO

El recurso registrado con el nº 515/2016 se interpuso el día 22 de julio de 2016 por la representación procesal de la entidad actora, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 DE BENALMÁDENA, también contra el Acuerdo de 27 de marzo de 2014 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento Benalmádena.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 10 de noviembre de 2017, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso, "(...) se anule dicho acto, con condena en costas a la Administración demandada".

SÉPTIMO

Dado traslado a la Administración demandada, el Ayuntamiento de Benalmádena, para contestación de la demanda en el recurso nº 624/2014, lo evacuó mediante escrito presentado el día 19 de octubre de 2016, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se " (...) inadmita el recurso o subsidiariamente lo desestime."

OCTAVO

Dado traslado a la Administración demandada, el Ayuntamiento de Benalmádena, para contestación de la demanda en los recursos acumulados núms. 680/2014, 125/2015 y 515/2016, lo evacuó mediante escrito presentado el día 5 de septiembre de 2018, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que...

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