STSJ Andalucía 401/2020, 2 de Marzo de 2020
Ponente | MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2020:5251 |
Número de Recurso | 624/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 401/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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SENTENCIA Nº 401/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SEDE DE MÁLAGA
SECCIÓN FUNCIONAL PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 624/2019
Ilmo. Sr. Presidente:
DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ.
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR.
DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, ponente.
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a dos de marzo de dos mil veinte.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 624/19, dimanante del procedimiento abreviado nº 276/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Málaga, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante, D. Juan Carlos , representado por el procurador de los tribunales don Francisco Chaves Vergara y defendido por la letrada doña María José López Belmonte, y parte apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, representada y dirigida por el abogado del Estado habilitado don Vicente Martínez Beltrán.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2018, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Málaga, por la que se desestimó el recurso interpuesto por D. Juan Carlos, ahora apelante, contra la Resolución de fecha 13 de marzo de 2018 de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 16 de enero de 2018, recaída en el expediente administrativo nº NUM000, que acordó la devolución del extranjero por su entrada ilegal en España, en aplicación del art. 58.3 b) de la LOEX y del art. 23.1 b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La defensa letrada del apelante, D. Juan Carlos, se alza contra la expresada sentencia aduciendo los siguientes motivos de impugnación que exponemos sintéticamente:
- No nos encontramos en el supuesto previsto en el art. 58.3 b) de la Ley de Extranjería, pues como consta en el expediente la embarcación (patera) se encontraba a la deriva, esto es, sin rumbo y en alta mar, a merced de las mareas por lo que pudiera ser que llegara o no a las costas españolas, habiendo intervenido la embarcación de Salvamento Marítimo con carácter de emergencia y siendo trasladado su patrocinado, junto con el resto de ocupantes de la patera, a territorio español, concretamente al Puerto de Málaga. No existe, pues, prueba directa de que la intención de su principal fuera entrar de forma irregular en España.
Por todo lo...
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