STSJ Andalucía 2005/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución2005/2020

Recurso nº 4371/18 -J- Sentencia nº 2005/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Iltmas. Sras.:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2005 /20

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Cádiz dictada en los autos nº 475/16; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Dª Ariadna y EMASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta y uno de mayo de 2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- a._ El INSS declaró que la contingencia de la Incpa. Temporal,de la sra Ariadna .de 8.3.16 al 7-7-2016, derivaba de enfermedad profesional.

b.- Tal persona era cajera en parking subterráneo, f‌ija discontinua; en esa actividad informa a clientela (actualmente por interfono de la cabina,antes: entre cristales:"tornavoces".en una época se sellaron para evitar entrada de humos-.

Atiende llamadas telefónicas.

Gestiona cobro de bonos y multas(con reclamación verbal de clientela por grúa) ;cambia billetes a usuarios;hace caja y otra tareas administrativas y de vigilancia

SEGUNDO

a.- la baja de 8..3.16 es por tener "nódulos vocales bilaterales-cuerda vocal izquierda.

b.- En la estroboscopia había lesión en tercio medio CVD y una lesión nodular de base edematosa por contacto en la CVI

c.- Tenía de edad 48 años; fumó poco entre los 14v y 21 años,.

d.- En ese lugar d e trabajo hay humos tóxicos del escape de coches

e.- En el informe de 10.5.16 de medico foniatra Clínica Astarté s eindica Postcirugía laríngea por nódulo y displasia leve;cajera en parking con uso vocal profesional intenso. hace rehabilitación foniátrica; estroboscopia laríngea:disminuye el componente edematoso inf‌lamatorio de cvd, cicatriz..buen cierre glótico. CVI normal. Como diagnóstico :Postcirugía latíngea por nódulo en cvi (enfermedad profesional)y pólipo en cvd con displasia leve.

TERCERO A FECHA 14.5.18(INFORME DE EMPRESA APORTADO POR MUTUA) EN LAS CABINAS DE CONTROL HAY SIETMA PROPIO D VENTILACIÓN Y CLIMATIZACIÓN;HAY RENOVACION DE AI5RE POR IMPULSOR QUE INTRODUCE AIRE DEL EXTERIOR

CUAT LA GUIA del INSS sobre cajeros taquilleros,cobradores d e peajes,cajeros supermercados,taquilleros espectáculos,cobradores aparcamientos,no recoge exigencias de voz"

TERCERO

La Mutua demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por Dª Ariadna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua FREMAP recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda en la que impugnada la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que determinaba que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora codemandada el 8 de marzo de 2016, que duró hasta el 7 de julio de ese mismo año, derivada de enfermedad profesional, manteniendo en aquella que la contingencia correspondiente al proceso debiera ser la de enfermedad común.

En su recurso fórmula un primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita que se elimine del Hecho Probado Segundo su apartado segundo en el que consta que "en ese lugar de trabajo hay humos tóxicos de escape de coches". No procede acceder a lo que solicita, porque ni esa expresión es predeterminante del fallo, como mantiene, ni de los informes que cita en el motivo se deduce que haya cometido el juzgador de instancia error en la valoración de la prueba, pues las características de las cabinas que invoca para negar la existencia de contaminación se corresponden con el estado de las mismas a fecha de 14 de mayo de 2018, como consta en el Hecho Probado Tercero, pero no antes.

También pretende que se elimine parte del apartado E) del mismo hecho probado, en el que consta que "en el informe de 10. 5. 16 del médico foniatra de la clínica Astarte se indica por cirugía laringe por nódulo y displasia leve; cajera de parking con uso vocal profesional intenso. Hace rehabilitación foniátrica; estroboscopio laríngeo; disminuye el componente edematoso inf‌lamatorio de CVVD, cicatriz buen cierre glótico. CVI normal. Como diagnóstico postcirugía laríngea por nódulo en CVI (enfermedad profesional) y pólipo en CVD con displasia leve". En concreto lo que pretende es la eliminación de que como cajera de parking tenía un uso profesional vocal intenso y la alusión a la enfermedad profesional. Mantiene que esas expresiones son predeterminantes del fallo. Con independencia de la valoración que merezcan esas expresiones, y de que serían predeterminantes del fallo si se incluyeran como hecho declarado probado por el juzgador tras valorar el conjunto de la prueba practicada, lo cierto es que no es así, sino que lo que da por probado el juzgador es lo que ref‌iere ese informe, y estando esas expresiones en el mismo, habrán de ser valoradas posteriormente, pero no procede la supresión interesada.

Por último y con el mismo amparo procesal, pretende que se añada un nuevo hecho probado del siguiente tenor "La trabajadora ref‌iere problemas laríngeas desde diciembre de 2015 coincidiendo con un catarro perdió la voz y no la recupera. Como antecedente ref‌iere acidez gastrointestinal frecuente". Esa f‌igura en el documento que consta en el ramo de prueba de la Mutua demandante con el número 4.3. . No hay inconveniente en acceder a esta adición, con independencia de la relevancia que pueda tener f‌inalmente para la decisión del recurso, en cuanto que si la tiene en la argumentación jurídica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Abril de 2022
    • España
    • 20 Abril 2022
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 30 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 4371/2018, interpuesto por la Mutua Fremap, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Cádiz de fecha 31 de mayo de 2018......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR