STSJ Andalucía 299/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2020:4305
Número de Recurso835/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución299/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

7

SENTENCIA Nº 299/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 835/18

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 1ª

__________________________________

En la Ciudad de Málaga, a veinte de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 835/18, interpuesto por Jacobo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Feliciano García Recio Gómez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 27 de septiembre de 2018, en el que figura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos García de la Rosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Feliciano García Recio Gómez, en nombre y representación de Jacobo se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 2 de noviembre de 2018 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 27 de septiembre de 2018.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 13 de noviembre de 2018 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de mayo de 2019, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada y las liquidaciones y sanción de la que trae causa.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 20 de junio de 2019 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de TEARA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al juzgado concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

En decreto de fecha 26 de junio de 2019 se fijo la cuantía del recurso en 79.090,27 euros, por auto de esa fecha se admitió la prueba propuesta como documental, dando traslado a las partes para que formularan conclusiones sucintas, trámite que evacuaron oportunamente, declarándose a continuación los autos conclusos para votación y fallo, señalándose seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 12 de febrero de 2020.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 27 de septiembre de 2018, desestimatoria de la reclamación económico administrativa seguida con el número NUM000 frente a la liquidación dictada por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de la Inspección en la Delegación especial de Andalucía de la AEAT en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2012, y también desestimatoria de la reclamación acumulada seguida con el número NUM001 contra el acuerdo sancionador derivado correspondiente al ejercicio 2012.

La recurrente sostiene que se ha calificado como rendimiento del trabajo en especie la puesta a disposición del recurrente de diversos vehículos por parte de la empresa que titula al 99%, y de la que es Administrador, con la que no mantiene ningún vínculo laboral o análogo, por lo que en todo caso debió calificarse el rendimiento como del capital mobiliario, procediendo a valorar esa utilidad con arreglo a los criterios valorativos establecidos para las operaciones vinculadas, y no como se ha hecho por aplicación del régimen de valoración de este tipo de rendimientos del trabajo en especie . Critica la asignación de un interés presunto a cuenta de un préstamo consistente en la inyección de fondos a la misma sociedad de su titularidad, entiende que la calificación otorgada por la Administración es errónea, que debe entenderse que estamos ante una aportación a fondos propios de la sociedad, que significa un correlativo aumento del valor de las participaciones sociales del socio aportante, y que tal operación no puede generar intereses computables a efectos de IRPF. En cuanto a la sanción impuesta considera que esta incursa en falta de motivación, pues no está suficientemente justificada la culpabilidad del sujeto pasivo por cuanto no se puede descartar que su...

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