STSJ Castilla-La Mancha 972/2020, 6 de Julio de 2020
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:1795 |
Número de Recurso | 694/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 972/2020 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00972/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 16078 44 4 2018 0001102
Equipo/usuario: MPT
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000694 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001070 /2018
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DELA JUNTA DE COMUNIDADES DE CLM
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Marino
ABOGADO/A: ANGEL GUIJARRO CHARCO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a seis de julio de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 972/20
En el RECURSO DE SUPLICACION número 694/19, sobre Incapacidad no Contributiva, formalizado por la representación de CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CLM contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca en los autos número 1070/18, siendo recurrido/s Marino ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 10/04/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca en los autos número 1070/18, cuya parte dispositiva establece:
ESTIMO en su integridad la demanda formulada por D. Marino, sobre PENSIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA, contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, lo que motiva la revocación de las Resoluciones de la demandada, de fechas 14 de agosto y 11 de septiembre de 2.018, por las que se declaraba la extinción del derecho al percibo por el actor de dicha pensión, debiéndose reponer al mismo en su derecho al reconocimiento y percibo de la pensión de invalidez no contributiva en la cuantía correspondiente, condenando a la demandada a que abone al actor las correspondientes mensualidades dejadas de percibir por dicha causa, desde el 1 de septiembre de 2.018, así como a estar y pasar por este declaración.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- Que el actor, D. Marino, con D.N.I. nº NUM000, teniendo reconocido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un grado de discapacidad del 65%, solicitó y le fue reconocida prestación de invalidez no contributiva desde el 1 de diciembre de 2.008, en cuantía, en ese año, de 336,33 € mensuales, y de 380,10 €/mes en el año 2.018.
SEGUNDO .- Que el actor ha venido percibiendo dicha prestación no contributiva sin interrupción desde la citada fecha de inicio.
TERCERO .- Que en fecha 14 de agosto de 2.018 la Consejería de de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comunica al actor la extinción del derecho a la pensión no contributiva que tenía reconocida, con efectos de 1 de junio de 2.017, así como el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y que se calculan que ascienden a la cantidad de 6.690,85 €, que se desglosan de la siguiente forma:
- Del período 01/02/2017 al 31/05/2017: ..................318,75 €
- Del período 01/06/2017 al 31/12/2017: ...............2.951,20 €
- Del período 01/01/2018 al 31/08/2018.................3.420,90 €
CUARTO .- Que no estando el actor conforme con el contenido de dicha Resolución, en fecha 10 de septiembre de 2.018 interpone escrito de reclamación previa, siendo la misma expresamente desestimada mediante nueva Resolución de fecha 11 de septiembre de 2.018, agotándose con ello el trámite administrativo previo.
QUINTO .- Que, en fechas 23 de enero y 5 de mayo de 2.017, el actor percibió las respectivas cantidades de
2.700,00 €, en la primera, y 4.265,78 €, en la segunda fecha, de la Compañía Aseguradora AXA por causa de indemnización de accidente de tráfico sufrido por el actor. Al incluir la Administración Pública demandada dichas cuantías (que totalizan la cantidad de 5.164,60 €) en el cálculo de los ingresos y rentas computables de la Unidad Económica de Convivencia (U.E.C.) en la que se integra el actor, se sobrepasarían los límites máximos para causa derecho a la prestación no contributiva que hasta ese momento venía percibiendo, siendo la causa del contenido de la Resolución que se impugna y trae origen a la presente litis.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CLM, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes
y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su...
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