STSJ Comunidad de Madrid 528/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución528/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0025309

ROLLO Nº: 1118/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: 515/2018

RECURRENTE y RECURRIDO/S: D. Jesús Ángel

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 528

En el recurso de suplicación nº 1118/19 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES y por el Letrado, D. ALEJANDRO PALACÍN HERNÁNDEZ DE LA TORRE, en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 515/2018 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES contra D. Jesús Ángel en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Estimo en parte la demanda interpuesta por Comisión nacional del Mercado de valores contra Miguel Díez de los Ríos Flores condenando a Jesús Ángel a hacerle pago de la cantidad de 549 euros, más el interés legal del dinero desde el 26.06.2016 y el interés del art. 576 LEC desde esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En los Acuerdos de Relaciones Laborales suscritos el 9.12.2010 entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Comité de Empresa se pactó:

Artículo 52. Ayuda comida:

"Los trabajadores, con independencia de la dotación del plan de acción social, tendrán derecho a percibir una ayuda de comida instrumentada mediante la entrega de tiques de comida u otro medio similar, incluidos los festivos trabajados conforme a lo establecido en el artículo 24, en las condiciones siguientes:

-9 euros diarios, de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante la jornada de invierno.

-6 euros diarios, de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante la jornada de verano. Si, por razones de trabajo, fuera necesario realizar, de manera adicional, jornada de tarde la cuantía del tique de comida será de 9 euros por día efectivamente trabajado.

-6 euros diarios por día efectivamente trabajado, en los supuestos de reducción de jornada siempre que ésta tenga una duración superior a 6 horas

-9 euros diarios, de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante todo el año para los empleados con horarios especiales a que se refiere el artículo 21.5 a).

Esta ayuda se percibirá siempre y cuando el gasto de comida del trabajador no sea sumido por la CNMV por cualquier otra circunstancia".

Artículo 53:

la CNMV compensará una parte del coste del transporte una vez que se desarrolle el artículo 42.2 h) de la Ley 35/2006 del IRPF .

La compensación será de 30 euros por empleado y mes durante 11 meses al año y se articulará a través de algunas de las fórmulas indirectas de pago que prevea el desarrollo reglamentario para su no consideración como retribución en especie.

La disponibilidad de plaza de aparcamiento en la CNMV será incompatible con la percepción de esta ayuda

(f. 6 a 28)

SEGUNDO

La Intervención general de la Administración del Estado (IGAE) en Informe Adicional al de la Auditoría de Cuentas del ejercicio 2012 (provisional), formuló el 20 de octubre de 2011 observaciones relativas a la legalidad de estos artículos, por considerar que suponen una modificación del régimen retributivo de los empleados de la CNMV, lo que hubiera exigido el informe previo favorable de la CECIR ( artículo 37 de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010 ). Ello motivó que el 26.04.2012 la CNMV decidiera suspender con efectos de mayo la aplicación de los artículos 52 y 53 de los Acuerdos (f. 29 y 30)

TERCERO

El 13.09.2012 la CNMV comunicó al Comité:

"La nulidad radical del Acuerdo de Relaciones Laborales en lo relativo a la actualización de las ayudas de comedor y al establecimiento de la ayuda de transporte a favor de su personal.

Su decisión de iniciar el proceso para la restitución integral de las cantidades indebidamente abonadas a los trabajadores, para lo que fija un periodo de negociación de diez días, con el objeto de establecer de mutuo acuerdo un sistema de compensación de estas cantidades indebidamente percibidas con las cantidades que por este concepto puedan ser objeto de abono en el futuro" (f. 31)

CUARTO

El 28.12.2012 CCOO presentó demanda de conflicto impugnando la anterior decisión. Por ST AN de

21.02.2013, que se da por reproducida, se desestimó la demanda. Por diligencia de ordenación de 15.04.2013 se declaró la firmeza de la sentencia (f. 32 a 37)

QUINTO

En fecha 18.02.2014 la CNMV comunicó al Comité de Empresa su intención de requerir a los trabajadores el reintegro de las cantidades percibidas de más, según lo señalado por la Abogacía del Estado,

adjuntando una propuesta de reintegro, que es rechazada por el Comité de Empresa al entender que los trabajadores no son culpables de ese ingreso que se hizo en aplicación del Acuerdo de Relaciones laborales vigente", que se vino aplicando desde su firma en 2010, en años sucesivos, aunque posteriormente se haya declarado nulo, y que además incluye el reintegro de conceptos que no se abonaron en metálico sino en especie, en este caso tickets de comida (f. 38 a 50)

SEXTO

La CMNV remite burofax al demandado, fecha salida 7.03.2014, remitida el 10.03.2014, no consta entregado, reclamándole el pago de las cantidades percibidas por tickets comida y tickets transporte por el periodo 2º quincena septiembre 2011 a abril de 2012, por importe de 525 y 225 euros (f. 51 a 53, 188). Por correo electrónico de 8.04.2014 la CNMV requiere al actor para devolver la carta de requerimiento debidamente firmada

(f. 152 a 175)

SÉPTIMO

El 6.3.2014 se reunió la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Relaciones laborales con el objetivo de tratar la propuesta de la CNMV sobre devolución de las cantidades percibidas de más en aplicación de los arts. 52 y 53 del Acuerdo que han sido declarados nulos. Intentada la conciliación, no hubo acuerdo

(f. 38 a 50)

OCTAVO

El 16.04.2014 se celebró la conciliación administrativa en la Dirección General de Empleo, presentando reconvención la CNMV en los siguientes términos:

"Que confirmando la declaración de nulidad de los artículos 52 y 53 del Acuerdo de Relaciones Laborales efectuada por la SAN de 21 de febrero de 2013, se declaren indebidamente percibidas por los trabajadores:

-las cantidades percibidas de más en concepto de ticket transporte, ene l periodo comprendido entre el

15.09.2011 y el 30.04.2012, ambos inclusive

-y las cantidades percibidas en concepto de ticket de comida, ene l periodo comprendido desde el 15.09.2011 al 30.04.2012, ambos inclusive

-y se condene a dichos trabajadores al reintegro de dichas cantidades percibidas de más en concepto de tickets de transporte y tickets de comida durante el periodo de 15 de septiembre de 2011 a 30 de abril de 2012, ambos inclusive"

(f. 38 a 50)

NOVENO

El 7.05.2014 se presentó demanda por CCOO en materia de conflicto colectivo a fin de que se declarase contraria a derecho la solicitud a los trabajadores de la CMV del reintegro de las cantidades percibidas de más en concepto de ayuda de comida y ayuda de transporte en el periodo comprendido entre el 15.09.2011 al 30.04.2012, subsidiariamente se solicitó la declaración de prescripción de las cuantías percibidas (f. 38 a 50)

DÉCIMO

Por ST AN de 30.06.2014 se declaró la prescripción y se desestimó la reconvención. Dicha sentencia fue anulada y casada por la del TS de 26.11.2015 al no apreciar prescripción, desestimando la pretensión de CCOO y la reconvención (f. 38 a 50)

UNDECIMO

El 9.06.2016 se remite nueva comunicación al demandado, entregada el 14.06.2016, reclamándole el pago de las cantidades percibidas por tickets comida y ticket transporte por el periodo 2º quincena septiembre 2011 a abril de 2012, por importe de 525 y 225 euros. El Sr. Díez presenta un escrito el 24.06.2016 y el 12.07.2016 a la CNMV oponiéndose al reintegro, que se dan por reproducidos (f. 51 a 58)

DECIMOSEGUNDO

Por carta de 5.12.2016, entregada el 14.12.2016, la CNMV comunica al demandado que debe reintegrar 750 euros, respondiendo aquél el 14.12.2016 (f. 59 a 61)

DECIMOTERCERO

El actor firmó carta de la CNMV en fecha 28.09.2011 conforme a la cual se le ponía en conocimiento que recibiría una tarjeta precargada para utilizar como título de transporte, así como sus condiciones de uso (f. 111). La empresa Edenred remitió factura a la CNMV sobre las recargas de las tarjetas de transporte indicando las siguientes recargas efectuadas al actor:

Factura de 28.09.2011: 270 euros

Factura de 24.10.2011: 30 euros

Factura de 28.11.2011: 30 euros

Factura de 13.12.2011: 30...

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