STSJ Comunidad de Madrid 707/2020, 29 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2020 |
Número de resolución | 707/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0047951
Procedimiento Recurso de Suplicación 1327/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 1016/2018
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número:707-20
D(AS)
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1327-2019, interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA JOSE MORENO ALASTRUE, en nombre y representación de DON Romeo, contra la sentencia de fecha 9-7-2018 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 1016-2018, seguidos a instancia de la citada recurrente, frente a las empresas TECNICAS Y PROYECTOS IGNIFUGOS S.L., COMERCIAL DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS, S.A. y SANTOS MAQUINARIA ELECTRICA, S.L., en reclamación de cantidad
-indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo-, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- El actor, Romeo, prestó servicios para Técnicas y Proyectos Ignífugos, S.L desde el 12.02.2004 al 14.12.2012 como oficial 2ª de oficio (f. 6)
Santos Maquinaria Eléctrica, S.L contrató a Técnicas y Proyectos Ignífugos, S.L para realizar unos trabajos de pintura intumescente de base de agua para protección de estructura metálica (pilares y pórticos) en la calle Sindicalismo 13-15 del Poligono industrial los Olivos de Getafe, facturando esta empresa (factura NUM000 ) el 30.12.2013 los trabajos a realizar y remitiendo certificado de trabajos el 14.02.2014 (f. 143 a 145)
Técnicas y Proyectos Ignífugos, S.L redactó presupuesto de fecha 29.01.2014 (presupuesto nº 14/028), para CPI Comercial de Protección, S.A para realizar unos trabajos en la calle Sindicalismo 13, 15 de Getafe para la realización del trabajo: "franja de encuentro medianería con cubierta de 1 m de ancha, compuesta por perfilería metálica y dos placas de 15mm c/u, pintada en color blanco". Se emitió factura el 25.02.2014 y certificado el 4.04.2014 (f. 146 a 148)
Ángel Jesús prestó servicios para Técnicas y Proyectos Ignífugos, S.L desde el 21.04.2008 al
17.02.2012. Consta de alta en el RETA desde el 1.09.2017 (f.28 y 29) El actor y el Sr. Ángel Jesús son administradores solidarios de la mercantil PPCI Ignifugaciones 2020, S.L, que inició sus operaciones el
10.10.2017 (f. 336 a 340)
El Sr. Ángel Jesús y el actor estuvieron realizando trabajos de aplicación de pintura intumescente en la nave de Santos Maquinaria Eléctrica, S.L el día 25.01.2014 (testifical Ángel Jesús )
En fecha 25.01.2014 el actor a urgencias al Hospital de Fuenlabrada tras herida compleja por pistola de pintura de aire a presión en 2º dedo mano derecha. El actor fue intervenido quirúrgicamente el 26.01.2014, el 31.01.2014 y el 3.02.2014, amputándosele a nivel de 1/3 distal falange proximal de 2º dedo mano derecha. Inició IT por accidente no laboral el 25.01.2014 y fue dado de alta el 24.01.2015. Por resolución del INSS de
27.01.2015 se resolvió emitir el alta con efectos de 29.01.2015.En fecha 11.02.2015 el INSS resolvió prorrogar la IT (f. 11 a 19)
En el informe del Hospital de Getafe de 25.01.2015 resulta de la exploración Física:
"Mano tumefacta y con rubefacción difusa sin hipersudoración ni SIA. Czs dorso mano bien. Czs de palma menos adheridas y dolorosas. Tinel + a la percusión débil palmar. Cz carpo volar menos adherida sin molestias. Cz base 1º dedo adherida y con tinel +. Amputación de 1/3 distal de F1 de 2º dedo. Muñón con buen aspecto. Miembro fantasma ocasional. Pinzas T-T funcionales con 3º y 4º, Tl débil con 5º. Muñeca con EXT prácticamente simétrica, dolor al forzar y FLX completa, supi y pron coletas. BM muñeca 4" (f. 16 vuelto)
En informe de 5.02.2015 del Hospital de Fuenlabrada se da el alta con secuelas (f. 20)
Presentada denuncia el 9.10.2014 por el Sr. Romeo ante la Inspección de trabajo contra Técnicas y Proyectos Ignífugos, S.L, Santos Maquinaria Eléctrica, S.L y Comercial de Protección contra Incendios, S.A, ésta redactó informe el 4.02.2015 indicando que había comparecido "la empresa" y que había manifestado que no lo habían contratado para realizar ningún servicio pero que sí contrataron al Sr. Ángel Jesús como autónomo para empezar el lunes 27 de enero (f. 27)
Girada visita por la Inspección al Polígono de Los Olivos de Getafe el 26.01.2015, Técnicas y Proyectos Ignífugos, S.L manifestó no haber contratado al Sr. Romeo (f. 163) En vista de la Inspección de
19.01.2015 a Santos Maquinaria Eléctrica, S.L la Inspección hizo constar mediante diligencia "a efectos de informar sobre el accidente de Romeo de la subcontrata Técnicas y Proyectos Ignífugos" (f. 318)
En fecha 5.02.2016 el actor presentó papeleta de conciliación contra Técnicas y Proyectos Ignífugos,
S.L, Santos Maquinaria Eléctrica, S.L y Comercial de Protección Contra Incendios, S.A, ejercitando acción de
reconocimiento de relación laboral y de resarcimiento de daños y perjuicios (f. 30 a 32) Celebrado el acto el
29.02.2016 terminó el mismo sin avenencia (f. 34)
Por burofax de 28.02.2017, (de 20:10, 20:13 y 20:15 horas), entregado a Técnicas y Proyectos Ignífugos, S.L, Santos Maquinaria Eléctrica, S.L y Comercial de Protección contra Incendios, S.A el 1.03.2017 el actor reclamó "el pago por las lesiones, días impeditivos, curación, gastos y daños de diversa índole que sufrió mi representado" (f.35 a 40)
En fecha 26.02.2018 el actor presentó demanda contra Técnicas y Proyectos Ignífugos, S.L, Santos Maquinaria Eléctrica, S.L y Comercial de Protección contra Incendios, S.A ejercitando acción de reconocimiento de relación laboral y de resarcimiento de daños y perjuicios por el accidente de 25.01.2015 (f.
41) El actor desistió en fecha 4.10.2018 (f. 42)
En fecha 8.10.2018 el actor presentó papeleta de conciliación contra Técnicas y Proyectos Ignífugos, S.L y Santos Maquinaria Eléctrica, S.L reclamando el reconocimiento de la relación laboral y la indemnización por daños y perjuicios (f. 43 a 45) El 16.11.2018 el SMC certificó la imposibilidad de celebrar el acto (f. 53)
Técnicas y Proyectos Ignífugos, S.L tiene póliza de responsabilidad civil con Axa a fecha del siniestro (f. 177 a 199), Santos Maquinaria Eléctrica, S.L tiene póliza de responsabilidad civil vigente a fecha 25.01.2014 con HDI (f. 130 a 134) y Comercial de Protección contra Incendios, S.A tiene póliza de responsabilidad civil suscrita con Allianz vigente a fecha 25.01.2014 (f. 114 a 121) "
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Estimo la excepción de prescripción y desestimo la demanda interpuesta por Romeo contra Técnicas y Proyectos Ignífugos, S.L, Santos Maquinaria Eléctrica, S.L y Comercial de Protección Contra Incendios, S.A, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21-11-2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 10-6-20, señalándose el día 24-6-20 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
La sentencia de instancia, dictada en materia de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, tras acoger la defensa material de prescripción de la acción ejercitada, rechazó la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas Técnicas y Proyectos Ignífugos, S.L, Santos Maquinaria Eléctrica, S.L. y Comercial de Protección Contra Incendios, S.A., por lo que absolvió a...
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