STSJ Cataluña 2840/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución2840/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005314

Recurso de Suplicación: 6367/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 25 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2840/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 22 de Julio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 231/2018 y siendo recurridos CONSTRUDENA 2007, S.L., MUTUA ASEPEYO, Colaboradora con la Seguridad Social núm. 151, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Marzo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda presentada por D. Jose Carlos contra CONSTRUDENA 2007, S.L., MUTUA ASEPEYO ACCIDENTS TREBALL I ENFERMETATS PROFES. SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIALy en consecuencia absuelvo a los organismos demandados de los pedimentos habidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La parte demandante, nacida el NUM000 de 1961, se encuentra en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de coordinador de logística en empresa de transporte. La parte actora sufrió un accidente de trabajo el día 18 de agosto de 2015 consistente en un infarto.

( Expediente administrativo).

  1. - La Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha de 4 de octubre de 2017 declarando que no se encontraba en ningún grado de incapacidad . En la citada resolución se hacía constar que el dictamen del ICAM de fecha de 8 de septiembre de 2017 recogía como dolencias: " IAM KILLIP I enfermedad coronaria de tres vasos tratada con ACTP STENTS sin evidencia de isquemia actual según ergonometría y ECG con funcionalismo cardíaco levemente deprimido FE 44%". Efectuada reclamación previa fue desestimada por resolución expresa. ( Expediente administrativo )

  2. - La parte demandante padece en la actualidad IAM KILLIP I enfermedad coronaria de tres vasos tratada con ACTP STENTS, cardiopatía isquémica crónica, revascularización percutánea, función sistólica levemente deprimida FE 44%, capacidad funcional norma 11,3 METS y clase funcional III de la NYHA con disnea a medianos esfuerzos. ( ICAM e informe pericial del Doctor Juan Ignacio aportado por la Mutua demandada ).

  3. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo es de 1352,35 euros mensuales y de 16066,35 euros anuales.

  4. - El profesiograma del actor abarca las siguientes funciones: atención telefónica, documentar envíos de recogidas vía email y teléfono, punteo de paquetes, cubitaje de mercancía, seguimiento de las recogidas y gestión de incidencias. Para ello dispone de un dispositivo de manos libres, un ordenador de sobremesa y realiza su trabajo sentado . Se da aquí por reproducida la evaluación de riesgos que para los trabajos de administración establece un riesgo psicosocial moderado por acumulación de tareas . ( Documental aportada por la Mutua y la empresa demandadas "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Jose Carlos, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria MÚTUA ASEPEYO,Colaboradora con la Seguridad Social núm.151, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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