STSJ Cataluña 2870/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2870/2020
Fecha25 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000711

Recurso de Suplicación: 660/2020

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 25 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2870/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 8 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento nº 242/2019 y siendo recurrida Eloisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de competencia funcional, se ESTIMA la excepción de cosa juzgada positiva alegada por el demandada, DESESTIMÁNDOSE la demanda planteada por FOGASA, contra DÑA. Eloisa .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Dña. Eloisa, en fecha 6-7-2012, presentó demanda de despido, contra la empresa ASESORÍA Y GESTIÓN PORCINA DEL SOLSONÉS, SLU, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social de Tortosa (Autos 498/2012), dictándose Sentencia en fecha 27-12-2012, declarando la Improcedencia del mismo, f‌ijando la indemnización de la Sra. Eloisa en 19.708,48 euros.

Por Auto de dicho Juzgado, de 29-4-2013, se extingue la relación laboral entre las partes, y condenando a la empresa demandada a abonar a la Sra. Eloisa la indemnización f‌ijada en la Sentencia de 27- 12-2012 euros en concepto de indemnización y los salarios de tramitación desde el 27-12-2012 hasta el 29-4-2013.

Por nuevo Auto de 14-5-2013, se concretan los salarios de tramitación a percibir por la Sra. Eloisa, en la cuantía de 18.924,62 euros, y en cuanto a la indemnización, se f‌ija por Auto de 4-10-2013 en la cantidad de 20.576,31 euros (total de indemnización y salarios de tramitación 39.500,93 euros).

(expediente administrativo)

SEGUNDO.- Por Auto del Juzgado de lo Social de Tortosa, de 13-11-2013, se despacha ejecución, contra la demandada ASESORÍA Y GESTIÓN PORCINA DEL SOLSONÉS, SLU, por importe de 229.973,30 euros, más

45.994,66 euros para asegurar el pago de los intereses, y concretamente en cuanto a la actora, en la cuantía de 20.576,31 euros de indemnización y 18.924,62 euros de salarios de tramitación.

Por Decreto de 18-2-2014, se declara la insolvencia legal de la empresa ASESORÍA Y GESTIÓN PORCINA DEL SOLSONÉS, SLU, por importe de 229.973,30 euros.

(expediente administrativo)

TERCERO.- Iniciado expediente ante el FOGASA en solicitud de prestaciones por la Sra. Eloisa, se dictó resolución en fecha 26-2-2015, reconociendo su derecho a percibir la cantidad de 18.783,75 euros, de los cuales 12.772,95 euros corresponden a indemnización y 6.010,80 euros de salarios de tramitación.

(expediente administrativo)

CUARTO.- Interpuesta demanda ante el Juzgado de lo Social de Tortosa por la Sra. Eloisa, contra dicha resolución, al considerar que la misma fue dictada transcurridos los 90 días de plazo para resolver los expedientes administrativos, se dictó Sentencia de fecha 8-4-2016, estimando su pretensión, condenando a FOGASA a abonarle la cantidad de 20.717,18 euros.

Interpuesto recurso de Suplicación por el FOGASA, se dictó Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 19-9-2016, por la que se estimada su pretensión, revocando la sentencia de instancia.

Interpuesto recurso de Casación para Unif‌icación de Doctrina, se estima el mismo, en fecha 20-12-2017, conf‌irmando la sentencia de instancia de 8-4-2016.

(expediente administrativo, docum. nº 1 a 5 de la demandada)

QUINTO.- En cumplimiento de dicha Sentencia FOGASA, se dictó resolución de fecha 3-4-2018, procediendo al pago a la Sra. Eloisa, de la cantidad total de 20.717,18 euros (12.913,82 euros de salarios de tramitación + 7.803,36 euros de indemnización).

La Sra. Eloisa, no ha percibido la cantidad objeto de condena de 20.717,18 euros, ni tampoco ha sido consignada dicha cuantía.

(expediente administrativo)

SEXTO.- Reclama el FOGASA se declare que la resolución administrativa de 3-4-2018, por la que se dio cumplimiento por el efecto positivo del silencio administrativo, debiendo abonar a la Sra. Eloisa la cantidad de 20.717,18 euros, es contraria a derecho por incurrir en causa de nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y en el supuesto que el FOGASA haya abonado la prestación indebida, a que se le reintegre la cantidad indicada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión contenida en la demanda suscrita por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se alza éste formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO

Que bajo dicho amparo procesal se denuncia por la recurrente la aplicación indebida de la institución de la res iudicata positiva del art. 222.4 de la LEC, en base a la f‌ijación del objeto de debate como partiendo de la diversidad de los dos proceso, el que tenía como f‌inalidad la aplicación del silencio administrativo positivo y por ende obtener la cuantía solicitada en demandan por el trabajador y el segundo

y actual en la que la formulación de la demanda no la realizaba el trabajador sino el FOGASA y con otro suplico diferente cual era la declaración de nulidad del acto presunto y reintegro al trabajador de la cuantía supuestamente indebidamente percibida.

Que la cuestión, tal como señala el Magistrado a quo en la fundamentación jurídica de su sentencia ha sido resuelta por la sentencia del TS de fecha 27-2-19, aunque con un importante voto minoritario y que entiende de aplicación la institución de la cosa juzgada positiva, criterio seguido por la Sala en antecedentes sentencias como las recogidas en el fundamento jurídico cuarto de la resolución que se combate y a las que pueden añadirse las más recientes de 20-12-19, 14-1-20, 23-1-20 Y 24-2-20.

Que en la primer de ellas señalábamos ad litteram lo siguiente:

" El recurso debe ser, entendemos y podemos anticipar, estimado. No podemos sino indicar al efecto que, y en fecha muy reciente, la doctrina unif‌icada ha podido pronunciarse sobre las mismas cuestiones que se plantean en este procedimiento para resolverlas con un criterio distinto y contrario al observado por el Juzgado de instancia (nos referimos a la STS 27/2/2019 Rcud 3597/2017 dictada por el Pleno de dicha Sala). Se señala por el alto Tribunal al efecto, y en resumen, que en estos casos "....concurren los requisitos exigidos para apreciar el efecto de cosa juzgada positiva o prejudicial, lo que supone que en la sentencia que ahora se dicte se ha de partir de que hay una sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, de 16 de mayo de 2016, autos 85/2015, que ha estimado la demanda y condenado al FOGASA a abonar a la trabajadora

11.398,68 €, por lo que no procede declarar que se trata de una prestación indebida y procede su reintegro, es una prestación reconocida por una sentencia f‌irme y, por lo tanto, intangible, salvo los limitados supuestos contemplados en la LEC, rescisión de sentencias f‌irmes - artículos 495 a 508 LEC - y revisión de sentencias f‌irmes - artículos 509 a 516 de la LEC -, procedimientos no seguidos en esta asunto (apartado quinto de su relación de fundamentos jurídicos). Y es que, dirá el Tribunal Supremo, "....de admitirse la pretensión del

FOGASA se vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, que exige que las resoluciones judiciales tengan la ef‌icacia que supone la ejecución en sus propios términos y el respeto a la f‌irmeza de las situaciones jurídicas declaradas.....(que) respecto a la ejecución de sentencias f‌irmes esta

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