STSJ Comunidad de Madrid 634/2020, 19 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 634/2020 |
Fecha | 19 Junio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2017/0055267
Recurso número: 1162/19
Sentencia número: 634/2020
D (ce)
Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1162/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FÉLIX JIMENEZ JIMENEZ, en nombre y representación de ERNST & YOUNG SL contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 1267/2017, seguidos a instancia de Dña. Concepción contra la recurrente sobre Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora Dª Concepción ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde
03.09.2014 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y categoría profesional "Staff Assistant" incluida en el grupo profesional "Especialista", percibiendo el salario bruto mensual con inclusión de ppe. de 2.133,21 €.
La relación laboral finalizó el 31.10.2016 por baja voluntaria de la trabajadora (Hecho incontrovertido). La actora ha venido realizando funciones como profesional Técnico de Apoyo en el Departamento de Auditoría de la empresa, siendo la actividad de Auditoría de Cuentas una de las principales de la empresa (Hecho reconocido por la empresa en el acto de juicio. Testifical).
Con fecha 04.09.2014 se suscribe entre empresa y demandante un Pacto de Permanencia que se aporta a los folios 68 a 70, en el que se recogen las siguientes manifestaciones y estipulaciones:
"MANIFIESTAN:
-
Que el Empleado está interesado en desarrollar y recibir formación teórica y la experiencia práctica en el área de Contabilidad y Auditoría realizando el Máster en Contabilidad y Auditoría impartido junto con la Universidad Pontificia de Comillas, con la finalidad de dotar al empleado de los conocimientos y capacidades necesarios para desarrollar con elevada competencia su trabajo como auditor. La fusión entre la práctica empresarial y un máster tan especializado será un factor diferencial en el desarrollo y capacitación del talento para la futura puesta en marcha o desarrollo de la especialización de líneas de negocio.
-
Que esta especialización profesional está integrada en la Política Formativa de RRHH existente en la Empresa cuyo objetivo es que determinados empleados obtengan unos conocimientos técnicos específicos que beneficiaran a su carrera profesional.
-
Que la Empresa está interesada en invertir y sufragar los recursos necesarios para que el empleado reciba esa especialización, con el fin de aprovechar en el futuro esta especialización profesional durante al menos dos años desde la fecha de finalización de la citada formación."
"ESTIPULAN:
Ambas partes entienden y reconocen que la citada formación constituye una especialización profesional cuyo objeto es la cualificación del Empleado para adquirir primero y desarrollar después los conocimientos especializados adquiridos.
La especialización objeto del presente documento consiste en la formación del Empleado en el área de Contabilidad y Auditoría. Asimismo, desarrollar al máximo nivel las habilidades que los clientes más exigentes del mercado demandan a los profesionales especializados en este ámbito. Sus contenidos y metodología están adaptados a los requisitos establecidos por el ICAC para la convalidación de la primera fase del examen de aptitud para el ROAC. El Máster va a desarrollar la capacidad del alumno para la toma de decisiones y la búsqueda de soluciones consensuadas a problemas complejos, a través del desarrollo de clases interactivas, en las que se equilibra tanto el trabajo individual como la participación en grupos de trabajo, y en las que se utilizan diversas metodologías del más alto nivel pedagógico al objeto de alcanzar la máxima especialización.
Igualmente, ambas partes reconocen y acuerdan de modo expreso que, con fundamento en la referida especialización, se establece un Pacto de Permanencia en la Empresa obligatorio para el Empleado, cuya duración se extenderá durante dos años a contar desde la finalización de la indicada formación, es decir, desde 15 de diciembre de 2015 hasta 15 de diciembre 2017.
En el supuesto de excedencia o extinción de la relación laboral por cese voluntario del Empleado o por cualquier otra causa imputable al mismo, durante el período de especialización pactado, el Empleado estará obligado a proceder a la inmediata devolución a la Empresa de la cantidad total invertida (5.500E) por esta en su especialización, hasta ese momento.
En caso de excedencia o extinción de la relación laboral por cese voluntario del Empleado o por cualquier otra causa imputable al mismo durante la vigencia del presente Pacto de Permanencia, el Empleado responderá de los daños y perjuicios, directos o indirectos, que el incumplimiento de este Pacto ocasione a la Empresa. A estos efectos, ambas partes acuerdan valorar los daños y perjuicios ocasionados en proporción al periodo del
Pacto de Permanencia incumplido por el Empleado desde la fecha de finalización de la formación (computado en días) y tomando como base para dicho cálculo la cantidad total invertida por la Empresa en la formación del Empleado, de conformidad con los expuesto en la Estipulación Primera.
En consecuencia, si el incumplimiento del Pacto de Permanencia fuera total, la indemnización, por acuerdo de las partes, queda valorada en la total cantidad invertida por la Empresa.
En caso de incumplimiento parcial del Pacto de Permanencia, la indemnización será valorada proporcionalmente al periodo incumplido (computado en días), tomando como referencia indemnizatoria la anterior cantidad.
Expresamente se pacta que, en caso de incumplimiento del Pacto de Permanencia, la Empresa queda inmediatamente facultada para descontar y compensar la indemnización a que pudiera haber lugar, de las cantidades adeudadas al Empleado o devengadas por este (por liquidación o cualquier otro concepto), hasta la cantidad concurrente. Sin perjuicio, en todo caso, del abono total de la indemnización de ser ésta superior."
La actora es Titulada Superior en Administración y Dirección de Empresas, folio 137.
A la actora en fecha 31.10.2016 le es entregado Documento de saldo y finiquito que es suscrito por la misma en fecha 15.11.2016, como "no conforme" respecto la cantidad descontada por el incumplimiento del Pacto de Permanencia.
En dicha liquidación se descuentan 3.000 € como reducción en concepto de Pacto de Permanencia.
Reclama la actora la cantidad de 3.000 € al considerar indebidamente efectuado en el finiquito el descuento por incumplimiento del Pacto de Permanencia.
La empresa demandada tiene suscrito un Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas para la impartición a sus trabajadores de diferentes masters realizados en la citada institución académica, folios 141 a 145.
Para el curso 2014-2015, el importe por alumno del Máster de Auditoría de Cuentas y Contabilidad Superior impartido a la trabajadora accionante, asciende a 5.200 €, folio 146.
El contenido de dicho Máster se recoge en el folio 148.
Dicho máster se encuentra homologado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas lo que le permite acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en virtud de lo establecido en la Resolución de 12 Junio 2012 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y art. 36.2 del Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditorías.
Realizado el máster de referencia, la trabajadora promocionó de categoría profesional, pasando a ser con efectos 01.10.2016 "Senior Grade 1", pasando su retribución anual de 22.512 €, folio 136 a 25.508 €, folio 151.
La papeleta demanda de conciliación ante el SMAC de Madrid se presenta en fecha 04.05.2017 celebrándose el acto de conciliación el día 25.05.2017. Finalizó con el resultado de "sin avenencia".
La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 28.11.2017.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 23 de Noviembre de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 1162/19, interpuesto por Ernst & Young SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 24 de julio de 2019......