STSJ Canarias 508/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
Número de resolución508/2020

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000061/2020

NIG: 3803844420180003585

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000508/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000425/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SISTEMAS DE SEGURIDAD S.H. LANZAROTE; Abogado: MARIA DEL CARMEN CABRERA ALAMO

Recurrido: Ceferino ; Abogado: ROSA MARIA DIAZ HERNANDEZ

Recurrido: SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A.; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

Recurrido: SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A.

FOGASA: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000061/2020, interpuesto por D./Dña. SISTEMAS DE SEGURIDAD S.H. LANZAROTE, frente a Sentencia 000239/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000425/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Ceferino, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A., SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., Marcial, FOGASA y SISTEMAS DE SEGURIDAD S.H. LANZAROTE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 3/6/2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Ceferino comenzó a prestar servicios para la entidad, Dialse Seguridad, S.L. en fecha de 21 de febrero de 2000, en el centro de salud de Güímar pactándose en su contrato de trabajo, la categoría profesional de vigilante de seguridad. Desde, al menos, el mes de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2010, la entidad, Dialse Seguridad, le reconoció la categoría de inspector abonándole las retribuciones correspondientes a la misma (véase, hechos probados primero y tercero de la sentencia f‌irme de 1 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 1207/2010, seguidos a instancia del trabajador frente a la entidad, Seguridad Integral Canaria, S.A.- folio 4 del ramo de prueba del trabajador).

Segundo

En fecha de 1 de julio de 2010, la entidad, Seguridad Integral Canaria, S.A., pasó a desempeñar el servicio de vigilancia privada en el centro médico de Güímar. En el certif‌icado que Dialse Seguridad, S.L. emitió, con fecha de 29 de junio de 2010, en orden a comunicar a la empresa entrante en el servicio la relación de trabajadores adscritos a dicho centro de trabajo, hizo constar como datos del trabajador, los siguientes:

. "categoría profesional: inspector"

. "retribuciones: 1.140,33 euros"

Véase, hecho probado cuarto de la misma resolución judicial (folios 4 y 5 del ramo de prueba del trabajador).

Tercero

La entidad, Seguridad Integral Canaria, S.A.U., ha venido reseñando en las nóminas expedidas al citado trabajador, la categoría de "inspector", aún cuando no desempeñó las funciones correspondientes a dicha categoría. En este sentido, la sentencia f‌irme de 19 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 1207/2010, declaró el derecho del trabajador a ostentar la categoría profesional de inspector en todas las retribuciones f‌ijas y que los pluses festivos, nocturnos y horas extras se calcularen con base a dicha categoría. Las nóminas que dicha entidad expidió durante la relación laboral con el citado trabajador se integraban de los siguientes conceptos:

. salario base

. quinquenios

. plus de actividad

. peligrosidad

. nocturno

. plus de f‌in de semana y festivos

. plus de transporte

. parte proporcional de pagas extraordinarias

Véase, copia de la sentencia de 19 de marzo de 2012, folios 4 a 8 del ramo de prueba del trabajador y relación de nóminas aportadas por la entidad, Seguridad Integral Canaria, S.A.U. (folios 1 a 23 del ramo de prueba de dicha entidad).

Cuarto

Con fecha de efectos de 20 de noviembre de 2017, la entidad, Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A. pasó a desempeñar el servicio de vigilancia privada en el centro médico de Güímar (véase, folio 12 del ramo de prueba del trabajador, consistente en copia de la citada comunicación). En fecha de 17 de noviembre de 2017, la entidad, Seguridad Integral Canaria, S.A.U. emitió un certif‌icado dirigido a la entidad, Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., con ocasión de la asunción del servicio de vigilancia del centro médico, en el que reseñaba los datos del trabajador:

(.) categoría profesional: inspector

Antigüedad: 21/02/2000 (.).

Durante el tiempo de prestación de servicios para dicha entidad, no ha desempeñado las funciones de inspector (hecho no controvertido).

En lo demás, véase, folio 2 del ramo de prueba de la entidad, Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A..

Quinto

Don Ceferino inició un proceso de incapacidad temporal calif‌icado de enfermedad común, el 15 de noviembre de 2017 hasta el 13 de diciembre de 2017 (hecho no controvertido).

Sexto

La nómina correspondiente al período de prestación de servicios para la entidad, Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A.. estaba integrada por los siguientes conceptos:

. salario base

. antigüedad

. peligrosidad

. plus de nocturnidad

. plus de transporte

. plus de vestuario

. parte proporcional de las pagas extraordinarias

. plus de f‌in de semana y festivo a parte

Véase, relación de nóminas atinentes a dicho período- véase, folios 4 a 6 del ramo de prueba de la entidad, Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A..

Séptimo

Con fecha de efectos de 16 de enero de 2018, el trabajador pasó a prestar servicios para la entidad, Sistemas de Seguridad S.H. Lanzarote, con ocasión de la asunción del servicio de vigilancia por parte de dicha entidad, en el centro médico de Gúímar. La entidad, Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., a efectos de la transmisión de dicho servicio de vigilancia, comunicó a la empresa entrante, los siguientes datos del trabajador:

. apellidos y nombre

. dni

. naf

. antigüedad

. tipo de contrato

. observaciones: "baja It 15/11/2017"

Véase, folios 1 a 4 del ramo de prueba de la entidad, Sistemas de Seguridad S.H. Lanzarote.

Octavo

En el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2017 al 15 de enero de 2018, el trabajador percibió de la entidad, Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., los siguientes importes:

  1. - anualidad de 2017:

    . del 14 al 31 de diciembre de 2017: 562,47 euros (salario base: 406,62, quinquenios: 65,21, plus de actividad: 0, plus de peligrosidad: 9 y parte proporcional de las pagas extraordinarias: 81,64)

  2. - anualidad de 2018:

    . del 1 al 15 de enero de 2018: 468,73 euros (salario base: 338,85, quinquenios: 54,35, plus de actividad: 0, plus de peligrosidad: 7,5 y parte proporcional de las pagas extraordinarias: 68,03)

    Hecho no controvertido.

Noveno

Asimismo, de la entidad, Sistemas de Seguridad S.H. Lanzarote, en el período comprendido entre el 16 de enero de 2018 a febrero de 2019, ha percibido los siguientes importes:

  1. - anualidad de 2018:

    . del 16 al 31 de enero: 632,53 euros (salario base: 484,39, quinquenios: 0, plus de actividad: 0, plus de peligrosidad: 10,05 y parte proporcional de las pagas extraordinarias: 138,09)

    . de febrero a mayo, por cada mensualidad, percibió: 1.294,7 euros (salario base: 908,24, quinquenios: 108,69, plus de actividad: 0, plus de peligrosidad: 18,84 y parte proporcional de las pagas extraordinarias: 258,93)

    . de junio a diciembre, por cada mensualidad, percibió: 1.320,59 euros (salario base: 926,4, quinquenios: 110,85, plus de actividad: 0, plus de peligrosidad: 19,22 y parte proporcional de las pagas extraordinarias: 264,12)

  2. - anualidad de 2019:

    . enero y febrero, por cada mensualidad, percibió: 1.320,59 euros (salario base: 926,4, quinquenios: 110,85, plus de actividad: 0, plus de peligrosidad: 19,22 y parte proporcional de las pagas extraordinarias: 264,12)

    En dichos períodos, el trabajador no ha desempeñado las funciones de inspector (hecho no controvertido).

    En lo demás, véase, relación de nóminas atinentes a dicho período- folios 5 y siguientes del ramo de prueba de dicha empresa.

Décimo

Don Ceferino ostenta la tarjeta de vigilante de seguridad expedida por el Ministerio del Interiorvéase, folio 3 del ramo de prueba de la entidad, Sistemas de Seguridad SH Lanzarote.

Undécimo

En el Pliego de Prescripciones técnicas para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de determinados centros de la gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se reseña que el servicio de vigilancia y seguridad habría de llevarse a cabo por vigilantes de seguridad sin armas. Asimismo, en el listado de personal de vigilancia adscrito al centro de atención primaria de Güímar, se reseña a don Ceferino

, con la categoría profesional de vigilante de seguridad (véase, folios 25 y siguientes del ramo de prueba de dicha empresa, consistente en copia del citado Pliego).

Duodécimo

Finalmente, el día 2 de marzo de 2018, el trabajador presentó papeleta de conciliación ante el Semac, en reclamación de derecho y cantidad, celebrándose el día 19 de abril del...

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