STSJ Comunidad de Madrid 453/2020, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2020
Fecha08 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0036113

Procedimiento Recurso de Suplicación 1103/2019

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 785/17

RECURRENTE/S: Dª Bernarda

RECURRIDO/S: ADN TECHNICAL BUILDING SA, Mauricio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a ocho de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 453

En el recurso de suplicación nº 1103/19 interpuesto por el Letrado D. JACINTO URBAY SÁNCHEZ en nombre y representación de Dª Bernarda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 16 DE MAYO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 785/17 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Bernarda contra, ADN TECHNICAL BUILDING SA, Mauricio en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE MAYO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por

DOÑA Bernarda frente a la empresa ADN TECHNICAL BUILDING SA absuelvo a la citada demandada de las cantidades reclamadas.

E igualmente absuelvo a DON Mauricio de la presente demanda al no concurrir en el mismo la condición de empleador de la trabajadora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Bernarda con Carta de identidad Rumana nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa ADN TECHNICAL BUILDING SA mediante la suscripción de un contrato temporal a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio f‌igurando como objeto del mismo "Obra en Ministerio de Transportes, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones ubicado en Malabo, Guinea Ecuatorial".

Prestación de servicios desempeñada desde 07-06-2016 hasta 25.06.2017, con la categoría de administrativa -Grupo IV nivel 8- y salario pactado de 1.042,71 euros brutos mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

El contrato de trabajo f‌igura concertado por D Luis Carlos en concepto de administrador de ADN TECHNICAL BUILDING SA.

La demandante aportó a ADN su C.V con expresión de la formación académica y complementaria, así como la experiencia profesional en Gestión de Calidad y como Administrativa.

(Folios nº 06 a 11, 46 a 50, 64 a 71 y 85 a 96 de autos).

SEGUNDO

Don Carlos, Abogado contratado por CERSA AFRICA SL es el que conociendo con carácter previo a la demandante, la puso en contacto con ADN e incluso estuvo presente en las entrevistas que D Luis Carlos -administrador de ADN- efectuó a la demandante antes de la contratación.

(Testif‌ical de D Carlos practicada a instancia de la actora)

TERCERO

Don Mauricio actuando en representación de Cersa Africa SL constituida en régimen de derecho ecuatoguineano con domicilio en la ciudad de Malabo, (Bioko norte, con NIF 00211C-14), y perteneciente al holding Cersa, -domiciliado éste en la Avenue de Miremont, 30 Ginebra (Suiza)- suscribió en fecha 05.04.2016 con el Ministerio de Transportes, Tecnología, Correos y telecomunicaciones de Guinea Ecuatorial "Contrato de prestación de servicios de asistencia Técnica" con duración de 1 año para (cláusula 2) el "reforzamiento de la capacidad institucional del subsector de la Marina Mercante, Puertos y señales Marítimas" detallando la enumeración de los servicios a prestar y la organización administrativa a tal f‌in, así como le perf‌il de los consultores para llevar a cabo tales servicios.

(Folios nº 52 a 59)

CUARTO

El 23.05.2016 CERSA AFRICA SL y ADN TECHNICAL BUILDING SA (actuando en representación de la 1ª, Don Mauricio y en representación de la 2ª D Luis Carlos ) suscriben, contrato de Prestación de servicios de Asistencia Técnica, en el que haciendo mención al contrato suscrito entre CERSA y el Ministerio de Transportes de Guinea Ecuatorial, declaran que este contrato tiene por objeto coordinar el trabajo de los profesionales contratados por CERSA en Malabo y en Madrid, para la ejecución de las labores descritas siempre bajo la dirección de CERSA, y que ADN desplazara a una persona a Malabo para que sirva de enlace con el Ministerio citado, persona que f‌ijará allí su residencia durante la realización del proyecto; que CERSA AFRICA SL pondrá a disposición de ADN una vivienda con estándares europeos para su personal desplazado en Malabo y que el personal desplazado dispondrá de of‌icina para el desempeño de su trabajo en el Ministerio, que el material informático será aportado por la sociedad ADN, y que a duración del contrato será de 1 año, desde la fecha de su f‌irma.

El 08.06.2017 D Mauricio en nombre de CERSA AFRICA comunica a ADN TECHNICAL BUILDING SA: "......el f‌in

del contrato f‌irmado con ustedes el pasado 23 de mayo de 2016 sin que haya lugar a ulteriores prórrogas tácitas".

(Folio nº 79 a 84)

QUINTO

El 27.05.2016 D Mauricio en calidad de Presidente del Grupo Cersa remitió carta al Ministro Delegado de Transportes, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones en Malabo, indicando que el 7 de junio viajara un equipo de Cersa, y las personas:

- Carlos, Director de Consultoría, Abogado

- Maximino, Jefe de Proyectos, Ingeniero

- Bernarda, Consultora senior, Ingeniera

- Mauricio, Presidente del Grupo Cersa

- Luis Carlos, Presidente de la empresa ADN Technical Building.

(Folios 28, 29, 62, 63)

SEXTO

El 27.06.2017 la demandante presenta una solicitud ante el Ministerio de Transportes y Correos con las manifestaciones que en el mismo constan.

El Secretario General del Ministerio de Transportes, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones de Guinea Ecuatorial, el 04.08.2017 Certif‌ica que:

"Desde el 09.09.2016 a 04.08.2017, la Sra. Bernarda, ha trabajado en la empresa CERSA AFRICA SL, como presentadora y única empleada y técnica de la misma empresa, situada en el Ministerio de Transporte y Correos por D Mauricio representante legal de CERSA FRICA SL, para la implementación del contrato de prestación de servicios de asistencia técnica por la Administración Marítima, f‌irmado entre Departamento Ministerial y dicha empresa".

(Folios nº 60 y 61)

SEPTIMO

ADN TECHNICAL BUILDING SA ha abonado los siguientes gastos de desplazamientos de la demandante:

-Madrid-Malabo en fecha 08.06.2016 y Malabo-Madrid el 07.07.2016,

-a Malabo el 12.07.2016,

-a Madrid el 20.12.2016 con regreso a Malabo el 26.01.2017

-Malabo a Madrid, el 18.08.2017.

(Folios nº 73 a 78)

OCTAVO

La demandante presenta papeleta en solicitud de conciliación el día 02.06.2017 y ampliada el

08.06.2017 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose el intento conciliatorio previo el 23-06-2017 con el resultado de "Sin avenencia"

(Folio nº 12 de autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 3 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social ha dictado sentencia en procedimiento ordinario, en el que la parte actoracuya demanda se ha desestimado- reclama el pago de salarios, dietas y otros gastos, formulando recurso de suplicación...

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