STSJ Comunidad de Madrid 430/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2020
Número de resolución430/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0006741

Procedimiento Recurso de Suplicación 893/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 166/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 430/20

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dos de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 893/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de D./Dña. Salvador, contra la sentencia de fecha 21/05/19 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 166/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Salvador frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador, Salvador, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A (en adelante, DIA), desde el 14/05/1986 hasta el 24/08/2018, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indef‌inido a jornada completa, ostentando la categoría profesional de Directivo y desempeñando el puesto de trabajo de Director Ejecutivo de América y Partenariado, percibiendo una retribución bruta anual de 637.022,28 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, desglosada en los conceptos de: salario base, complemento personal, dietas extranjero y retribución en especie, que se percibían todos los meses; Bonus (217.225 euros) que se percibía en el mes de abril de cada ejercicio; y acciones netas y dividendos, que se percibían en el mes de enero de cada ejercicio.

(Documentos números 26, 27, 28 y 29 del ramo de prueba de la demandada).

Hasta el 24/08/2018 el lugar de trabajo radicaba en Brasil.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Para el desempeño de sus funciones como Director Ejecutivo de América y Partenariado el actor ostentaba poderes de representación de la Empresa en los términos que se ref‌lejan en el documento número 30 del ramo de prueba de dicha parte, disponiendo de facultades de gestión, de contratación, y de desarrollo del negocio conforme se especif‌ican en los folios números 397 a 407 de los autos, que se dan aquí por reproducidos.

Estos poderes fueron otorgados al demandante mediante escritura pública de 28 de junio de 2011. (Folio número 391).

TERCERO

El 24/08/2018 el actor fue designado miembro del Consejo de Administración de la demandada por cooptación, así como como Consejero Delegado de dicho Consejo con funciones ejecutivas y de representación del mismo.

Ese mismo día las partes suscribieron un contrato para la regulación de las condiciones de desempeño del cargo de Consejero Delegado de la entidad y de la remuneración pactada a resultas del mismo. Según el Anexo del contrato, esta remuneración sería de 606.000 euros brutos al año como retribución f‌ija, más el 100% de dicha retribución como porcentaje objetivo de variable anual, con un porcentaje máximo del 200% de la RF. (Folio número 70 de los autos).

CUARTO

El clausulado de dicho contrato es el que se ref‌leja en el documento número 1 del ramo de prueba del trabajador, que damos aquí por reproducido, interesando destacar del mismo lo siguiente:

Como consecuencia de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, se hace necesario la f‌irma del presente contrato, para cumplir así f‌ielmente con las disposiciones en materia de remuneración de consejeros incluidas en la citada ley.

Que con el f‌in de regular adecuadamente en benef‌icio de la seguridad jurídica las condiciones derivadas del desempeño de las funciones de consejero delegado de la Sociedad y recoger los acuerdos adoptados por las Partes, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de los estatutos sociales de DIA y en los artículos 19.8 y 33 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, se celebra el presente contrato, que ha sido aprobado por parte del Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión de fecha 24 de agosto de 2018.

Que en virtud de todo cuanto antecede, las partes han convenido el otorgamiento del presente contrato de consejero con funciones ejecutivas (en adelante, el contrato) que se regulará por la voluntad de las Partes, que viene recogida expresamente en el presente contrato y por la normativa que le sea de aplicación y en especial por lo dispuesto en las siguientes.

CLÁUSULAS

1. Objeto del contrato

El objeto del presente Contrato es regular los derechos y obligaciones que se derivan de la prestación de servicios a la Sociedad o a cualquier sociedad de su grupo mercantil (en adelante, el grupo DIA o el grupo, indistintamente) por parte de Don Salvador como Consejero Delegado del Consejo de Administración de DIA.

2. Funciones deberes y responsabilidades

Don Salvador prestará los servicios propios de Consejero Delegado del Consejo de Administración y primer ejecutivo de la Sociedad, con autonomía y plena responsabilidad, asumiendo las responsabilidades ejecutivas derivadas de su cargo y desempeñando sus funciones con los poderes y facultades conferidos, con sujeción a lo establecido en los estatutos sociales, en el reglamento del consejo de administración y demás normativa interna de la sociedad, las disposiciones legales aplicables, y a las directrices emanadas del consejo de administración, a quién dará cuenta de sus actuaciones.

En particular, Don Salvador, en su condición de Consejero Delegado, desempeñará las funciones y cometidos propios de su cargo como principal responsable ejecutivo de todas las áreas que comprende las actividades y f‌ines de la sociedad en sus más amplios términos.

(...)

3. Normativa

El presente contrato, que regula la relación de don Salvador con DIA como Consejero Delegado de esta Sociedad, se regirá:

3.1 Por la voluntad de las partes, que viene recogida expresamente en el presente contrato.

3.2 Por la normativa aplicable y en particular por lo establecido en la ley de sociedades de capital.

3.3 Por lo establecido en los estatutos sociales en el reglamento del consejo de administración y demás normativa interna de la sociedad.

4. Entrada en vigor y duración

(...)

Con ocasión de la f‌irma del presente contrato, se extinguen todas las relaciones laborales o mercantiles previas que mantenía don Salvador con DIA o con cualquiera de sus f‌iliales o sociedades participadas, tanto en España como en el extranjero, sin que proceda el abono de ningún tipo de indemnización o compensación por la terminación de dichas relaciones a favor de don Salvador, salvo aquellas que pudieran venir asociadas a su cambio de residencia y que sean expresamente pactadas con las sociedades que le han empleado hasta la fecha.

(...)

13. Resolución del contrato

Sin perjuicio de las consecuencias establecidas en este contrato, cualquiera de las partes puede decidir en cualquier momento la terminación de las funciones del consejero delegado y por ello resolver el presente contrato en cualquier momento.

(...)

14. Extinción del contrato

(...)

14.2 Si el Consejo de Administración decidiese extinguir el presente contrato, sin que ello obedezcan ni a un incumplimiento de los cometidos de Don Salvador, ni a un cese derivado de un quebrantamiento de las funciones de Don Salvador que pueda ser asimilado a un despido disciplinario declarado procedente, Don Salvador tendrá derecho además de la liquidación de haberes que le corresponda, a percibir una indemnización equivalente a dos anualidades de su retribución.

QUINTO

La designación del actor como Consejero y Consejero Delegado de DIA resultó inscrita en el Registro Mercantil, hoja registral de la demandada, con el asiento número 393 de la misma. (Folio número 160 de los autos).

El nombramiento de D. Salvador también fue publicado en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como hecho relevante el 24/08/2018. (Folio número 196 de los autos).

SEXTO

En la misma fecha de celebración del contrato de consejero delegado (24/08/2018) el actor suscribió con DIA Brasil un Acta de Finiquito en los términos y condiciones que se ref‌lejan en el documento número 28 del ramo de prueba de la demandada, que damos aquí por reproducido. De tal documento interesa destacar aquí lo siguiente:

"Las partes han acordado f‌irmar la presente ACTA DE FINIQUITO Y OTROS ACUERDOS ("Acta") que se regirá por las siguientes...

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