STSJ Cataluña 1891/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2020
Número de resolución1891/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8008350

mm

Recurs de Suplicació: 161/2020

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 28 de maig de 2020

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1891/2020

En el recurs de suplicació interposat per Justiniano a la sentència del Jutjat Social 21 Barcelona de data 18 de setembre de 2019 dictada en el procediment núm. 169/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Distribucion Frigorif‌ica Egara, S.L., Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, Allianz Seguros, S.A. i DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DIA S.A.), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Al Jutjat Social esmentat va arribar una demanda sobre indemnització danys i perjudicis, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 de setembre de 2019, que contenia la decisió següent:

"DESESTIMO la excepción planteada por la demandada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. de prescripción.

DESESTIMO la demanda formulada por D. Justiniano, como demandante; contra la empresa DISTRIBUCIÓN FRIGORÍFICA EGARA, S.L., DISTIRBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., ALIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A y, ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- El demandante D. Justiniano, acredita las siguientes circunstancias laborales en la prestación de servicios para la empresa Distribución Frigoríf‌ica Egara, S.L., en tareas de distribución de productos en los establecimientos de la codemandada Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A:

- Antigüedad desde 30/01/2007.

- Categoría profesional de Conductor.

- Salario mensual de 1.500,81 & # 8364 ;

SEGUNDO

El día 6/2/2007, mientras el demandante, junto con otro operario, realizaba las tareas de descarga del camión en que transportaba productos de lacodemandada Distribuidora Internacional de Alimentación,

S.A, en la tienda de ésta empresa en la calle Gabriel y Galán de Barcelona, sufrió accidente al caer al suelo con el carro de productos que movilizaba, por lo que le quedó pillado el tobillo izquierdo.

TERCERO

La operativa de la actividad desarrollada era la siguiente: el camión de reparto salía del almacén en Sabadell cargado con unos 20 o 25 carros de productos de supermercado, con un conductor y un ayudante, hasta llegar a la tienda de destino, donde aparcaba en un lugar próximo, y se procedía a descargar los carros de tres en tres mediante la plataforma elevadora. Una vez la plataforma estaba a nivel del suelo, los carros se desplazaban manualmente uno a uno por parte tanto del conductor como del ayudante, y hasta el interior de la tienda. En una de estas maniobras se produjo el accidente.

CUARTO

Los carros son de base rectangular, con 4 ruedas autogiratorias, y una altura de carga posible equivalente a más de dos veces la longitud de la base. En ocasiones los carros son defectuosos, sobre todo por def‌iciencias en los elementos de rodadura.

QUINTO

El demandante fue trasladado al Hospital de Sant Pau de Barcelona donde ingresó al servicio de urgencias a las 09:35 horas y recibió una primera asistencia en que se diagnostica fractura distal del peroné izquierdo con afectación de sindesmosis y LINO. Esguince LLI rodilla derecha, y se aplica una calza compresiva y botina de yeso, remitiendo al demandado a la Mutua Egara, donde se cursa baja médica y se sigue tratamiento efectuando osteosíntesis en la fractura del tobillo izquierdo, y exéresis de la calcif‌icación del ligamento de la rodilla derecha.

SEXTO

El demandante siguió procedimiento de incapacidad permanente, con informe de la Comisión de Evaluación de Incapacidades (antes UVAMI) de 19/12/2008, y resolución administrativa de 03/02/2009 desestimatoria de la pretensión. Impugnada jurisdiccionalmente, por sentencia de 2/11/2009 del Juzgado Social nº 29 de Barcelona se rehusó la demanda, pronunciamiento ratif‌icado en suplicación por la sentencia de 22/12/2010 de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constatando el siguiente cuadro clínico: "Entorsis del tobillo izquierdo con fractura suprasindesmal de peroné, intervenida en dos ocasiones, discreta disminución de la f‌lexión dorsal del tobillo izquierdo (-10º) residual. NO aprecian déf‌icits valorables de la f‌lexión plantar".

SÉPTIMO

Como consecuencia del accidente se inician diligencias penales en el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, en que el Médico Forense, en informe de 30/6/2008, establece como lesiones: "Fractura espinoidea distal peroné izquierda con afectación de la sindesmosis en el tobillo. Esguince ligamento lateral interno de la rodilla derecha. Condropatía de cúpula astragalina izquierda. Fractura del maléolo tibial izquierda (fragmento de 3 mm de diámetro en relación a la inserción proximal del ligamento deltoideo), con un tiempo de curación de 436 días de los cuales 13 atribuye a asistencia hospitalaria, y 423 a impeditivos no hospitalarios, y concluyes con las siguientes secuelas: Material de osteosíntesis en el tobillo izquierdo (2p). Dolor en el tobillo izquierdo en la deambulación (3p). Dolor en la rodilla izquierda (2p). Limitación a la f‌lexión dorsal del tobillo izquierdo (5p). Cicatrices en la rodilla y tobillo izquierdo que suponen perjuicio estético ligero (5p)".

OCTAVO

Por Auto de 13/5/2008 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, dictado en diligencias previas 266/2007 iniciadas raíz del accidente del demandado, se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

NOVENO

El 1/1/2008 la aseguradora codemandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, suscribió póliza para la cobertura de responsabilidad civil con la demandada Distribución Frigoríf‌ica Egara, SL, sin que conste hubiera cobertura previa de la misma aseguradora.

DÉCIMO

La codemandada Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, tiene concertada con la aseguradora Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros, SA, póliza de responsabilidad civil vigente entre 01/01/2004 y 31/12/2007, que incluye la responsabilidad civil patronal por accidente de trabajo de empleados al servicio de la

empresa, supeditada a que haya por el asegurado algún incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, que haya relación de causalidad directa entre la medida de seguridad transgredida y el accidente del trabajador, y la existencia de un procedimiento sancionador conforme al art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, y con un límite de 300.506€ por víctima.

UNDÉCIMO

Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene conocimiento por primera vez del accidente del demandante el día 05.08.2014 mediante comunicación por correo electrónico.

DUODÉCIMO

La parte actora ha intentado, sin éxito, la preceptiva conciliación administrativa previa, habiendo presentado la correspondiente papeleta de conciliación en fecha 20 de diciembre de 2011, f‌inalizando el trámite el día 13/02/2012 con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte demandada, que sin embargo, no había sido citada."

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Per la via de la lletra b) de l'art. 193 LRJS sol·licita la part actora la modif‌icació del relat fàctic de la sentència. En concret, se'ns demanen els següents canvis:

* Del fet provat segon, en relació a una sèrie de consideracions de part i l'enregistrament videogràf‌ic del judici, amb la següent proposta de redacció: "l día 6 de febrero de 2007 - quinto día laboral del trabajador desde que inició su relación laboral - ( prueba documental ), mientras el demandante, juntamente con un operario (CD vista Don Carlos Daniel ), realizaban tareas de descarga del camión en el que se transportaban productos de la codemandada Dia (Distribución Internacional de Alimentación S.A.) a la tienda que tienen en la Calle Gabriel y Galán de Barcelona, sufrió un accidente al caerle una jaula cargada de productos, quedando atrapado debajo de la jaula y sufriendo lesiones en su tobillo izquierdo. No consta acreditado curso de formación ni genérica ni específ‌ica del trabajador. No consta la entrega...

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