STSJ Canarias 331/2020, 19 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2020
Fecha19 Mayo 2020

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000895/2019

NIG: 3803844420180006729

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000331/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000819/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Roberto ; Abogado: CLARA DOLORES GARCERAN PADRON

Recurrido: DIRECCION001 .; Abogado: ÁFRICA CRUCETA AZNAL

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000895/2019, interpuesto por D. Roberto, frente a Sentencia 000258/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000819/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Roberto, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado DIRECCION001 . y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 28 de junio de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Roberto, mayor de edad, con DNI NUM000 inició su relación laboral con DIRECCION001 ., con antigüedad de 11 de enero de 2010 y con nivel profesional F y ocupación IC17-Ap. At Pasaj, Usuar, Cliente, percibiendo una retribución bruta mensual según convenio. (Documentos 1 a 3, Ramo de prueba parte demandada) SEGUNDO.- El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. (hecho conforme) TERCERO.- La relación laboral de las partes se rige por lo dispuesto en el convenio colectivo de DIRECCION001 publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2011. (hecho no controvertido) CUARTO.- Roberto solicitó en fecha 23 de septiembre de 2011, traslado desde el aeropuerto del DIRECCION002 de Barcelona a los aeropuertos de Asturias, DIRECCION003, Santander, A Coruña, y DIRECCION004 . Por resolución de la entidad DIRECCION001 de fecha 18 de octubre de 2011, resolvió denegar los traslados solicitados. (documentos 4 y 5 ramo de prueba de la parte demandada). Roberto solicitó en fecha 27 de junio de 2013, traslado desde el aeropuerto del DIRECCION002 de Barcelona a los aeropuertos de Asturias, A Coruña, DIRECCION004, Santander y Fuerteventura. Por resolución de la entidad DIRECCION001 de fecha 15 de julio de 2013, resolvió denegar los traslados solicitados. (documentos 6 y 7 ramo de prueba de la parte demandada). Roberto solicitó en fecha 1 de agosto de 2013, traslado desde el aeropuerto del DIRECCION002 de Barcelona a los aeropuertos de Asturias, Fuerteventura, DIRECCION004, A Coruña y Santander. Por resolución de la entidad DIRECCION001 de fecha 10 de diciembre de 2013, resolvió denegar los traslados solicitados. (documentos 4 y 5 ramo de prueba de la parte demandada). QUINTO.- Por procedimiento de provisión interna de plazas de la entidad DIRECCION001, le fue asignada a Roberto una plaza para su categoría profesional en el Aeropuerto de DIRECCION005 por resolución de fecha 13 de junio de 2014. (documento 11 parte demandada). SEXTO.- Roberto solicitó en fecha 30 de agosto de 2017, traslado desde el aeropuerto de DIRECCION005 al aeropuerto de Asturias por razones justif‌icadas de conciliación familiar en base a lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio. Por resolución de la entidad DIRECCION001 en base a lo solicitado por parte de Roberto se le asignó una plaza correspondiente a su puesto de trabajo en el aeropuerto de A Coruña en fecha 18 de diciembre de 2017. (documento 14 ramo de prueba parte demandada). Por escrito de 22 de mayo de 2018, Roberto renunció a la plaza otorgada en el aeropuerto de A Coruña. (documento 17 ramo de prueba parte demandada). Roberto solicitó en fecha 28 de marzo de 2018, traslado desde el aeropuerto de DIRECCION005 al aeropuerto de Asturias por razones justif‌icadas de conciliación familiar en base a lo dispuesto en el artículo 42.d.f. del Convenio. (documento 17 ramo de prueba parte demandada). SÉPTIMO.- Roberto es junto a Florencia, progenitor de un hijo menor de edad, Luis Pedro, nacido el día NUM001 de 2017, en DIRECCION000, Asturias. La madre y el hijo establecieron su domicilio en la localidad de DIRECCION000, Asturias, en la que residen en la actualidad. Por Sentencia de 23 de marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife, decretó el divorcio del matrimonio existente entre los progenitores, atribuyó a Florencia la guarda y custodia del menor y, estableció a favor del progenitor un régimen de visitas de diez días al mes. Vacaciones por mitad y una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio por importe de 250 euros mensuales. (folio 56 a 65 ramo de prueba parte actora). Dicha sentencia fue revocada parcialmente por la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 21 de febrero de 2019, aumentando el número mensual de días de estancias del menor con el padre a un total de doce. Obligación de ambos progenitores de comunicar con al menos cinco días de antelación, los traslados que realice el menor fuera del Principado de Asturias. Y reduciendo el importe de la pensión a 180 euros mensuales. (folio 66 a 74 ramo de prueba parte actora). OCTAVO.- Tras el proceso de selección interna convocado por la entidad DIRECCION001 de fecha 18 de julio de 2016, quedó sin cubrir una plaza de la categoría profesional de IC17-Ap. At Pasaj, Usuar, Cliente. Que por escrito de fecha 16 de abril de 2018, Roberto interesó le fuera asignado dicha plaza, que a la referida fecha se encontraba sin cubrir. (folio 39 ramo de prueba parte actora). NOVENO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el día 27 de julio de 2018, celebrándose el acto de conciliación, con resultado Intentado sin efecto, el 4 de octubre de 2018. (folio 7 de los autos).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Roberto, frente a DIRECCION001 ., y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos de contrario. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Roberto, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26 de marzo de 2020 y deliberándose el día 12 de mayo como consecuencia del estado de alarma acordado por R.D. 463/20 y teniendo en cuenta la Disposición Adicional Segunda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, la parte acota solicita que se le reconozca el derecho a ser trasladado al Aeropuerto de DIRECCION006 como consecuencia de que allí vive su hijo menor y a f‌in de poder conciliar su vida laboral y familiar.

La Sentencia de instancia desestima la demanda al entender que la norma exige que se tenga el hijo a cargo, caso, dice que no concurre en la persona del actor toda vez que el menor convive con su madre que es la que ostenta la guarda y custodia sobre el mismo. Al mismo tiempo señala que el actor tiene reconocido un régimen amplio de visitas, sin que se constate, la imposibilidad material para llevar a cabo el régimen de las mismas y que se f‌ijaron en la Sentencia de divorcio acaecido entre él y la que fuera su esposa.

Frente a dicha Sentencia se alza en suplicación la representante del demandante al amparo de lo preceptuado en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a f‌in de revisar el hecho probado sexto y se haga constar lo siguiente:

SEXTO

Roberto solicitó en fecha 30 de agosto de 2017, traslado desde el aeropuerto de DIRECCION005 al aeropuerto de Asturias por razones justif‌icadas de conciliación familiar en base a lo dispuesto en el artículo

42.d) del Convenio. A esta solicitud no se dio trámite por la empresa de conformidad con lo establecido en art. 43 del Convenio.

Roberto participo en convocatoria provisión interna convocada en fecha 18 diciembre 2017.

Por resolución de la entidad DIRECCION001 en base a esta convocatoria se le asignó una plaza correspondiente a su puesto de trabajo en el aeropuerto de A Coruña en fecha 18 de diciembre de 2017. (documento 14 ramo de prueba parte demandada).

Por escrito de 22 de mayo de 2018, Roberto renunció a la plaza otorgada en el aeropuerto de A Coruña. (documento 17 ramo de prueba parte demandada).

Roberto solicitó en fecha 28 de marzo de 2018, traslado desde el aeropuerto de DIRECCION005 al aeropuerto de Asturias por razones justif‌icadas de conciliación familiar en base a lo dispuesto en el artículo 42.d.f. del Convenio. (documento 17 ramo de prueba parte demandada).

Roberto solicitó en fecha 13 .diciembre 2018, traslado desde el aeropuerto de DIRECCION005 al aeropuerto de Asturias por razones justif‌icadas de conciliación familiar en base a lo dispuesto en el artículo 42.d.f. del Convenio. (folio 4. ramo de prueba parte demandada).

En relación a estas solicitudes, en sendas Actas de la CIVCA 1/18 Y 1/19, aparecen denegados, recogiendo la representación de los trabajadores en el acta: "Respecto a los traslados justif‌icados no concedidos, la representación sindical muestra su disconformidad, pues la empresa de manera sistemática los deniega, emitiendo esta representación, opinión favorable...

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