STSJ Comunidad de Madrid 375/2020, 18 de Mayo de 2020

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2020:6845
Número de Recurso1020/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución375/2020
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TAribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.00.4-2018/0027229

Procedimiento Recurso de Suplicación 1020/2019

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 636/18

RECURRENTE/S: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA

RECURRIDO/S: D. Marcos

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 375

En el recurso de suplicación nº 1020/19 interpuesto por la Letrada Dª MARÍA RAMÍREZ SCHACKE en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 28 DE FEBRERO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 636/18 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Marcos contra, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en 28 DE FEBRERO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marcos frente a Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. se reconoce el derecho de la actora a percibir complemento de destino, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 812,16 euros más el 10% de interés por mora, y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Se absuelve a la demandada del resto de pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El demandante D. Marcos mayor de edad, ha prestado servicios para la demandada con una antigüedad reconocida del 22.2.2011, con la categoría profesional de conductor de grúas y con un salario según Convenio Colectivo de aplicación (documental 6 de la demanda y 1 de la actora y de la demandada, e incontrovertido.).

SEGUNDO

El 28.7.2017 se publica proceso selectivo de traslado cualif‌icado del servicio de grúas para proveer 20 plazas de conductor de grúas, en la Dirección del Servicio de Movilidad; a f‌in de "proveer veinte plazas de Conductor de Grúas. En cuya convocatoria consta: "Misión. Las personas seleccionadas en este proceso ocuparán un puesto con la categoría de Conductor de Grúas con las siguientes funciones....". y entre las condiciones del puesto "Horario: según se establece en el Convenio Colectivo vigente 2016-2017". Dándose en el resto por reproducido.

El actor superó el proceso selectivo de traslado cualif‌icado (doc. 6 de la demanda e incontrovertido).

TERCERO

El Convenio Colectivo de aplicación es EMT Madrid 2016/2017, cuya Disposición Transitoria 17 ª regula la categoría del actor conductor de grúas "(para quien acceda a la misma a partir del 1 de enero de 2017). Esta nueva categoría, se encuadra en el grupo V, y su estructura salarial y retribuciones, sobre las que se calcularán los incrementos salariales acordados para 2017 serán los siguientes":

Base diario.................................... 54,44 euros

Base (X425)................................. 23.137 euros

Paga de marzo..........................................1.538,42 euros

Prima de Actividad.......................... 2.578,67 euros

Complementos mejor de absentismo.... 155 euros f‌ijo + 330 euros variable

Plus asistencia................................ 126,25 euros por 11 mensualidades

CUARTO

Ha resultado incontrovertido, y así resulta de las nóminas que aporto el actor que en 2016 cobraba 54,44 euros/día; y que en 2017 pasó a cobrar 57,3 euros/días; habiendo resultado de aplicación lo prevenido en el artículo 4.5 del Convenio Colectivo que establece que "Primas de Actividad.- Para los grupos y categorías profesionales que se relacionan, quedan establecidas las primas de actividad que se indican a continuación y que se acreditarán en los doce meses del año y por la cuantía mensual correspondiente a los días efectivamente trabajados en jornada ordinaria completa. Durante el periodo de vacaciones y a estos efectos, se computarán únicamente los días que le habría correspondido trabajar de no disfrutar la vacación con un tope máximo de veinticuatro días, una vez deducidos los días libres, incluidos en su vacación. Las cuantías de la prima por día trabajado se calcularán en cada caso conforme a los sistemas de libranza implantados para cada colectivo, f‌igurando a continuación las cuantías diarias correspondientes al sistema de libranza de mayor implantación. Para el segundo año de vigencia del Convenio (año 2017) 1.000 euros de cuantía anual de la Prima de Actividad establecida para el 2016, pasarán al Salario Base en las mismas condiciones en las que se llevó a cabo para el año 2016".

QUINTO

Al actor no se le ha venido abonado el complemento de destino; al respecto del cual establece el artículo

4.6 del Convenio Colectivo que "para las categorías que se relacionan quedan establecidos los complementos de destino que se indican a continuación y que se acreditarán en los doce meses y por la cuantía mensual correspondiente a los días efectivamente trabajados en jornada ordinaria. Durante el período de vacaciones, y a estos efectos, se computarán únicamente los días que le habrán correspondido trabajar, de no disfrutar la vacación, con tope máximo de veinticuatro días, una vez deducidos los libres incluidos en la vacación", estableciendo una prima anual de 905,04 euros y de 3,72 de prima por día trabajado para "conductores en misiones de grúas y vehículos articulados". En consecuencia la empleadora no abonó a la actora la cantidad de 812,16 euros en concepto de complemento de destino correspondiente a los días trabajados (cuestión esta no controvertida) desde el mes de noviembre de 2017 al mes de octubre de 2018.

SEXTO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación, y se celebró sin acuerdo (documento que acompaña a la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 6 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre reclamación de cantidad, ha estimado en parte la demanda de D. Marcos, pronunciamiento que se recurre por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, formulando un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 del Texto Refundido de la LRJS, por infracción de los artículos 19, 29 y 30, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 en relación al artículo 238.3 de la LOPJ y del art. 24 de la CE.

Manif‌iesta la parte demandada que el 6 de junio de 2018 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados la demanda acumuladamente formulada por cinco trabajadores de la EMT en...

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