STSJ Comunidad de Madrid 410/2020, 18 de Mayo de 2020
Ponente | JACOB JIMENEZ GENTIL |
ECLI | ES:TSJM:2020:6876 |
Número de Recurso | 972/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 410/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0042507
ROLLO Nº: 972/19
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID
Autos de Origen: 887/2018
RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RECURRIDO/S: DOÑA Erica
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 410
En el recurso de suplicación nº 972/19 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL
Que según consta en los autos nº 887/2018 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Erica contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
Estimando la demanda interpuesta por Dª Erica, contra, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN de la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de derecho, debo declarar y declaro la relación laboral iniciada por la demandante el 10-9-2002, de carácter indefinido no fijo, en el sentido expuesto, condenando a la Administración demandada, a estar y pasar por la citada declaración, con todos los efectos legales inherentes a la misma.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Dª Erica, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN de la COMUNIDAD DE MADRID, desde el 10-9-2002, con categoría profesional de Técnico Especialista III (Nivel 4) y salario mensual ascendente en Octubre de 2018, a 2.014,67 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
En la expresada fecha de 10-9-2002, la demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para cobertura de la vacante nº NUM001, vinculada a la Oferta de Empleo Público de 2000, hasta la cobertura definitiva de la citada vacante, desarrollando sus funciones en el CEE Pablo Picasso (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 1, del ramo de prueba de la parte demandada).
Con anterioridad la demandante ha prestado servicios para la Comunidad de Madrid, desde el 1-7-1.999 hasta el 31-8-2002, mediante la suscripción de contrato que no ha sido aportado a los autos, habiendo prestado servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia, en los distintos periodos que constan en el Informe de Vida laboral, desde el 15-9-1.992 hasta el 30-6-1.999 (doc. nº 1 del ramo de prueba de la pare actora).
Por la Administración demandada se ha comunicado a la actora, la vinculación del puesto de trabajo que ocupa a la Oferta de Empleo Público de la comunidad de Madrid para 2017, aprobada mediante Decreto 144/2017 de 12 de Diciembre (doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 13.05.20.
La Sentencia de instancia fue dictada el 17 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en sus autos de procedimiento ordinario 887/2018, estimando la demanda presentada por Dª. Erica contra la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, declarando que la relación laboral iniciada el 10 de septiembre de 2002, es de carácter indefinido no fijo, siendo la esencia de la argumentación seguida en la Sentencia la de que el contrato de interinidad celebrado con la demandada habría superado los límites temporales previstos en el artículo 70 EBEP para la cobertura de la vacante objeto del contrato.
Frente a dicha Sentencia interpone recurso la representación letrada de la Comunidad de Madrid, formulando cinco motivos dedicado al examen de Derecho aplicado en la Sentencia.
El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada de la trabajadora.
Al examen del Derecho dedica la recurrente los cinco motivos del recurso y, al amparo del artículo 193.c) de la LRJS, denunciando sucesivamente, en el motivo primero, la infracción del artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP, en relación con los artículos 7 y 83 del mismo texto legal; en el motivo segundo, en relación con la Disposición Final Cuarta, a la luz del artículo 2.3 del Código Civil; en el motivo tercero, en relación con las leyes presupuestarias; en el motivo cuarto, en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 7 del RD 2720/1998, con invocación de las SSTS de 24 de abril y 23 de mayo de 2019; y en el motivo quinto, se denuncia la infracción del artículo 70.1 EBEP, a la luz de la STSJ de Madrid de 12 de noviembre de 2018, Recurso 1009/2018.
Razones de sistemática y economía procesal aconsejan a la Sala realizar un estudio conjunto de todos los motivos de censura jurídica, siendo razones de seguridad jurídica las que aconsejan seguir la más reciente Jurisprudencia sobre la materia ya que enlaza cada una de las normas invocadas en los diferentes motivos y ofrece, con claridad, la solución a la problemática planteada.
Tal y como resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social del 24 de abril de 2019, nº 322/2019, RCUD 1001/2017, entre otras, la cuestión de la aplicación del artículo 70 EBEP ya está resuelta y, en el caso que nos ocupa, no ha resultado acreditada la falta de justificación de la duración inusualmente larga de la contratación temporal de la trabajadora, ni tampoco se ha acreditado o declarado judicialmente, con carácter previo, el fraude en la contratación -o abuso de derecho, usando terminología comunitaria, en palabras del TJUE, asunto "Montero Mateos"-.
En estos términos, dispone la STS del 20 de noviembre de 2019, nº 793/2019, RCUD 2732/2018, habiendo sido Ponente D. José Manuel López García de la Serrana, que:
"TERCERO.- 1. La recurrente denuncia sustancialmente infracción del art. 15-1-c) del ET y del artículo 70 del EBEP en relación con la disposición final cuarta del mismo al entender, en esencia, que el artículo 70-1 del EBEP no resulta de aplicación, cual sostiene la sentencia referencial, al no imponer la novación del contrato por el simple transcurso de tres años.
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