STSJ Cataluña 1449/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2020:2776
Número de Recurso6774/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1449/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000077

EL

Recurso de Suplicación: 6774/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 12 de mayo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1449/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por GLOVOAPP23 SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 30 de julio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 494/2018 y siendo recurrido/ a Borja, MINISTERI FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de despido interpuesta por Borja sobre DESPIDO y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES frente a la empresa GLOVO APP 23, S.L., el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a GLOVO APP 23, S.L., a a que opte, en el plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de esta Resolución, entre:

  1. Readmitir al actor en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, conforme a un salario regulador de 66,71€.

  2. Abonarle una indemnización de 1.100,71 € conforme al cálculo expuesto en el cuarto fundamento jurídico y en este caso extinguida la relación laboral en la fecha del despido.

Se absuelve a la demandada de la pretensión frente a ella deducida de "indemnización por daños"

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial si perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- GLOVOAPP23 SL es una mercantil constituida el 9-9-2014 cuyo objeto social es la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista. (doc. 33 de la demandada).

El objeto social fue ampliado el 14/6/2016 en Junta General Extraordinaria, siendo el mismo:

  1. la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista; y

  2. la realización de la actividad de intermediario en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista distribuidor u operador logístico. (doc. 34 y 35 de la demandada)

SEGUNDO

GLOVOAPP23 SL a través de una aplicación para móviles y de una web propias, (las APP) se def‌ine como una plataforma de intermediación que relaciona los clientes f‌inales en demanda de un determinado producto y los proveedores o fabricantes del mismo y a los que suministra servicio de recogida y entrega mediante repartidores.

La gestión del pedido se inicia por el cliente cuando entrando en la APP solicita el envío de un producto de un establecimiento concreto o de aquel que la propia aplicación le facilite.

La plataforma asigna tanto el proveedor concreto como la persona encargada del reparto.

El cliente abona el producto en la plataforma si se trata de proveedores con los que GLOVOAPP23 SL tiene acuerdo comercial. Si se trata de otro proveedor el pago se llevará a cabo mediante un cobro a través de una tarjeta de débito

(Bankable) de la que se provee al repartidor y con la que se realiza el pago a dicho proveedor cuando se retira la mercancía. (pericial demandada doc. 47).

TERCERO

Establecidos los datos del cliente y del proveedor y de sus respectivos domicilios, la plataforma asigna el repartidor mejor ubicado para que el servicio puede prestarse a la mayor agilidad y menor coste.

Para la asignación de repartidores la aplicación realiza previsiones de demanda que le permiten evaluar por días y franjas horarias los repartidores que necesitará.

Con estas previsiones se elaboran bloques horarios, dos semanales, información a la que acceden los repartidores que eligen los días y horas en que se comprometen a realizar su personal actividad, aun cuando posteriormente puedan desvincularse de dicho compromiso ( pericial demandada doc .48)

CUARTO

GLOVOAPP23 SL cuenta con un plantel de repartidores, que son las personas que se han dado de alta en la base de datos a tal f‌in creada a la que facilitan sus datos personales y medios propios que van a utilizar para el servicio, en concreto vehículo (bicicleta, moto o automóvil) y teléfono móvil, medios cuyos gastos los repartidores asumen. Tras reservar los días y franjas horarias, llegado el momento el repartidor activa la aplicación y decide si acepta la asignación automática de repartos u opta por la manual. Finalizado el servicio de un modo u otro asignado queda en disposición de recibir o elegir una nueva asignación.

Para la asignación de un pedido a un concreto repartidor de entre los disponibles la aplicación sigue el criterio de menor coste lo que se realiza mediante el algoritmo a tal efecto diseñado. En la toma de esta decisión inf‌luye el sistema de evaluación de repartidores que elabora la propia aplicación atendiendo a parámetros tales como la ef‌icacia en las 40 últimas entregas, los pedidos realizados en las últimas 72 horas de alta demanda, el volumen histórico de pedidos realizados y la puntuación realizada a los repartidores conforme la valoración de clientes y

proveedores. (pericial)

QUINTO

Es el cliente f‌inal el que paga tanto el precio del producto como el del servicio de reparto incluyendo en éste la comisión que recibe GLOVOAPP23 SL por su intermediación y el coste por la actividad del repartidor que GLOVOAPP23 SL luego le abonará mediante las facturas que la citada mercantil elabora con los datos de los que dispone en la aplicación y atendiendo al precio por la actividad prestada que GLOVOAPP23 SL. establece.

SEXTO

Borja, remite a la demandada comunicación mostrando su interés en suscribir un contrato como "trabajador autónomo económicamente dependiente, dicha comunicación es una carta tipo que f‌irma el 12/12/2017.

Ese mismo día suscribe con GLOVOAPP23 SL contrato de TRADE para realizar el servicio como mensajero independiente para la denominada "comunidad de globo", comenzando su actividad en la misma fecha. Dicho contrato y su anexo a los documento 2 de la demandada se da por reproducido.

De su contenido y a los efectos de resolver la controversia interesa resaltar los siguientes aspectos que en dicho acuerdo se indican:

Cláusula primera:

  1. - Objeto del contrato: " ...el objetivo principal de dicha comunidad es poner en contacto, a usuarios que solicitan ka realización de recados o microtareas,...en el plazo más breve posible y, maxime, 60m.

    3.1.- ... el repartidor tiene plena libertad para aceptar y rechazar servicios, elige cómo gestionarlo f‌ijando la ruta a seguir y vehículo propio a utilizar...

    3.3.- ... asume el riesgo y ventura del encargo y responde frente al usuario de los

    daños de los productos

  2. - su jornada se establece en 40 horas semanales, entre las 8 y las 0 horas. El descanso semanal y el correspondiente a festivos aplicable lo f‌ija el repartidor.

  3. - no tiene exclusividad si bien puede perder la condición de TRADE

    6.1.- absoluta libertad de organización si bien no puede exceder en 40 minutos la realización de un encargo

    6.2 a 6.5.- criterios a seguir para la compra de productos y relaciones con el cliente f‌inal

    6.6.- valoración del cliente de los servicios prestados por el repartidor, a través de la plataforma, que permite al repartidor calif‌icarse como "principiante" "junior" y "senior"

    Cláusula tercera:

    3.1.- libertad para organizar la prestación del servicio siendo su tiempo máximo de realización de 60 minutos, conforme las rutas y medios que decida empleando el grado de diligencia adecuado.

    Cláusula cuarta

    4.1.- no puede utilizar distintivos corporativos propios salvo los que GLOVOAPP23 SL le facilite y cuyo coste asume

    4.2.- no puede usar la imagen corporativa de GLOVOAPP23 SL y tampoco en sus perf‌iles en redes sociales, cuidando los comentarios que en ellas realice

    4.3.- las comunicaciones entre las partes se realizarán via correo electrónico de

    ¡ forma preferente, viniendo obligado a comunicar tales datos

    Cláusula quinta

    Derecho a interrumpir su actividad 18 días al año

    Cláusulas sexta, séptima y octava

    Regulan las interrupciones justif‌icadas de la actividad, preaviso por cese y causas de extinción del contrato. Se lista un total de trece causas justif‌icadas de resolución del contrato por parte de GLOVOAPP23 SL relacionadas con incumplimientos contractuales del repartidor.

    Cláusula novena

    " 9.1 " El precio quedara f‌ijado y por escrito de forma previa y orientativa cada vez que en un usuario de GLOVOAPP solicite el servicio de un GLOVER y vendrá f‌ijado por la distancia recorrida por e GLOVER, así como el tiempo a realizar el servicio. Las variables distancia (km) y tiempo (minutos) podrán ser actualizadas por parte de GLOVOAPP con la periodicidad que estime oportuna, notif‌icando previamente dichas modif‌icaciones al GLOVE, a todos los precios f‌ijados en función del servicio se les deberá sumar el IVA correspondiente".

    9.2. " cuando no sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 134/2022, 27 de Enero de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
    • 27 Enero 2022
    ...de una sociedad civil de un trabajador y su esposa, no desnaturalizando la relación laboral por cobrar mediante facturas; STSJ Cataluña de 12-05-2020 (Rec 6774/2019), caso Glovo, falsos autónomos; Cataluña de 7-05-2020 (Rec 5647/2019), sobre falsos autónomos, prestación de servicios de reca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR