STSJ Comunidad Valenciana 1603/2020, 6 de Mayo de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
ECLIES:TSJCV:2020:3612
Número de Recurso326/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1603/2020
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000326/2019

Ilmas. Sras e Ilmo Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a seis de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001603/2020

En el recurso de suplicación 000326/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 001015/2016, seguidos sobre minusvalia, a instancia de Fidela,asistida del letrado D. Higinio Quilez Navarro contra CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS DE LA G.V., y en los que es recurrente Fidela, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Fidela, frente a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, y acuerdo la modif‌icación del grado de limitaciones en la actividad f‌ijado en la resolución de 22/07/2016, aumentando el porcentaje concedido a la hipoacusia bilateral moderada hasta un 30%, así como 8 puntos de movilidad reducida, resultando por ello un grado de discapacidad total, salvo error, del 62%, desde el día 16 de octubre de 2015.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- Por Resolución del Centro de Evaluación de personas con diversidad funcional de 22 de julio de 2016 se reconoció a Fidela, nacida el día NUM000 de 1959 un grado de discapacidad del 55%, con efectos desde el 16 de octubre de 2015, sin necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, y con una movilidad reducida de 7 puntos. El expediente se inició a solicitud de la ahora demandante de fecha 16/10/2015, alegando un agravamiento de su estado (expediente administrativo).2º.-

En el dictamen médico de fecha 13/07/2016, se partió de un diagnóstico de minusvalía consistente en f‌ibromialgia, discretos abombamientos discales cervicales sin repercusión sobre estructuras adyacentes, cervicoartrosis, protrusión discal L4-L5 e hipoacusia bilateral (expediente administrativo).3º.- El grado de discapacidad del 15% reconocido desde el día 6 de junio de 2006 (folios 27-29, por reproducidos a efectos probatorios), se aumentó a un 33% en septiembre de 2007 (asignándose a la hipoacusia bilateral un porcentaje del 17%, un 5% a la f‌ibromialgia y un 5% a la protrusión discal, folio 31 vuelto), y un 46% en el año 2010 (folios 35 a 37, íntegramente por reproducidos a efectos probatorios), denegándose la reclamación previa interpuesta el 12/11/2010 frente a dicha resolución (folio 41), sin que conste impugnación judicial de la misma. (expediente administrativo)4º.- Las dolencias que dieron lugar en el año 2015 (folios 43 a 46) a dicho grado de discapacidad del 55% fueron: limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa (10%); limitación funcional de columna por osteoartrosis localizada de etiología degenerativa (0%); discapacidad del sistema neuromuscular por mononeuritis miembro inferior de etiología idiopática (5%); trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología no f‌iliada (10%); disminución de ef‌iciencia visual por trastorno refracción y acomodación de etiología idiopática (10%); hipoacusia leve por pérdida neurosensorial de oído de etiología no f‌iliada (22%); y enfermedad de aparato digestivo por colón irritable de etiología idiopática (5%); correspondiéndole un grado de las limitaciones en la actividad de 49%, y estableciéndose unos factores sociales complementarios valorados en 6 puntos. (dictamen médico de 13/07/2016, expediente administrativo)5º.- A fecha 23/09/2016 la demandante presentaba, además de las dolencias valoradas con anterioridad por los servicios públicos correspondientes, dolor del nervio pudendo bilateral desde 2014 indicándose en la EMG de 2015 afectación multiradicular L5-S1 biltateral, asistiendo a rhb de suelo pélvico. Se apreciaron pérdidas leves ocasionales de heces, antecedentes de f‌ibromialgia, aumento de Igm S. antifosfolipídico, asma controlado por tratamiento estable, colón irritable. (expediente administrativo)6º.- A nivel psicológico, a fecha 30/09/2016 la demandante presentaba un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Había sido diagnosticada por el médico de atención primaria de ansiedad y depresión reactivas a enfermedad f‌ibromiálgica. Se encontraba en seguimiento por psiquiatría desde agosto 2015. Sufría dolor crónico de larga evolución y afectación funcional importante en sus actividades diarias. Presentaba apatía, abulia, clinof‌ilia, anorexia e insomnio de las tres fases con despertares sobresaltados. No se apreció clínica psicótica, ni consumo de tóxicos ni alcohol, ni alteraciones de tipo cognitivo, observando una conducta adecuada. Se le había pautado tratamiento con antidepresivo y un ansiolítico. (expediente administrativo)7º.- A nivel social carecía de ingresos propios (siendo los del marido bajos e inestables), se encontraba desempleada y no f‌iguraba como demandante de empleo, contaba con bachiller elemental (graduado escolar/8º EGB) pero carecía de formación profesional u ocupacional regladas, desarrollando su vida en un entorno geográf‌ico normalizado, encontrándose su piso en buenas condiciones pero con barreras arquitectónicas en el acceso a la vivienda, limitándose sus relaciones sociales al ámbito familiar. (expediente administrativo)8º.- Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de fecha de 6 de octubre de 2016 (Expediente administrativo).9º.- En fecha 01/10/2015, tal y como se valoró por el Centro de Evaluación y Orientación de discapacitados, la demandante, en relación con sus dif‌icultades de movilidad, presentaba una leve limitación para deambular en terreno llano, una grave limitación para deambular en terreno con obstáculos, para subir o bajar escaleras y para sobrepasar un escalón de 40 cm., y una leve limitación para sostenerse de pie en una plataforma de un medio normalizado transporte (documento 11 del ramo de prueba de la parte demandante).10º.- En el dictamen médico de 23/09/2016 (folio 48), que se da por reproducido, se ref‌lejó que los informes aportados recogían patologías ya valoradas, por lo que se ratif‌icaba en la valoración anterior, no apreciándose error en la misma.11º.- En fecha 28/11/2016, Fidela presentó demanda, solicitando el reconocimiento de un mayor grado de discapacidad, elevando el grado de limitación de las actividades al 73%, basándose en el informe pericial emitido por Carlos Manuel (íntegramente por reproducido a efectos probatorios, folios 58-62) apreciando además de lo ya valorado en la resolución recurrida:discapacidad del sistema neuromuscular por síndrome álgico de etiología idiopática, que se correspondería con el síndrome f‌ibromiágico: 10%.discapacidad auditiva bilateral moderada: 30%.discapacidad secundaria a la neuralgia bilateral del nervio pudendo (raíces S2, S3 y S4 que no constan como afectadas en la informada): 15%, por la repercusión a nivel urinario, de la función sexual y rectal.8 puntos de movilidad reducida.12º.- La demandante presentaba a fecha 06/10/2014 hipoacusia neurosensorial bilateral moderada severa, conocida de larga evolución, siendo portadora de audífonos. En la revisión llevada a cabo, también en el Hospital de Manises, en fecha 21/11/2016, se apreció una pérdida auditiva en el oído derecho del 58'5% y en el oído izquierdo del 57'2% (folios 81 y 71-72)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Fidela con la oposición de Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la GV. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Fidela, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia en 20-11-18 autos 1015/18 que estimo solo parcialmente su demanda por la que se impugnaba la resolución de la administración, Conselleria de Igualdad de la Generalidad Valenciana de 22-7-16 conf‌irmada por la de 6-10-16, resolución que reconocía a la actora un grado de discapacidad de 55 puntos, siendole reconocida en sentencia un grado porcentual de 62 puntos.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, articulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se solicita la revisión del relato de hechos probados de la sentencia a f‌in de que:

.- se añada un hecho probado que seria el 13 con el siguiente tenor literal: "13 en el momento del reconocimiento de la demandada por parte de los servicios médicos de la Conselleria demandada presenta discapacidad del sistema neuromuscular por síndrome álgico de etiologia idiopática que se corresponde con el síndrome f‌ibromialgico" y ello con fundamento en el documento 1 de la actora (informe pericial, folios 58 y ss de actuaciones) asi como los documentos 25, 27 y 28 de la actora, folios 90, 93 y 94 de las actuaciones.

.- se añada un hecho probado que seria el 14 con el siguiente tenor literal "En el momento del reconocimiento de la demandante por parte de la Conselleria demandada presentaba discapacidad secundaria a la neuralgia bilateral del nervio pudendo con repercusión a nivel urinario, de la función sexual y rectal" y ello con fundamento en el documento 1 de la actora (informe pericial, folios 58 y ss de...

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