STSJ Comunidad Valenciana 1593/2020, 6 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2020:3563
Número de Recurso679/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1593/2020
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000679/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a seis de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001593/2020

En el recurso de suplicación 000679/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000375/2017, seguidos sobre recargo de prestaciones, falta de medidas seguridad, a instancia de COMPAC EUROPE SOLUTIONS SLU asistida de la letrada Dª Mª Eugenia Gomez de la Flor García, contra Ezequiel asistido de la letrada Dª Noemi Perez Bisquert, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Ezequiel, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Lopez Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por Compac Europe Solutions S.L.U. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra Ezequiel, procede estimar la demanda y dejar sin efecto las resoluciones de fecha 12- 12-16 y 9-3-17, que imponian recargo por falta de medidas de seguridad en cuanto a las prestaciones derivadas del accidente sufrido por Ezequiel cuando prestnabas servicios para la mercantil Compac Europe Solutions S.L.U., accidente sufrido en fecha 25-4-16. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandado Ezequiel,, mayor de edad, ha sido alta en alta en Seguridad Social Régimen General, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM000, viniendo realizando tareas de programador para la mercantil Compac Europe Solutions S.L.U. sufriendo un accidente laboral en fecha 25-4-16, en razon del cual el mismo ha sido baja por IT en el periodo de 27-4-16 y en la que seguia al momento de dictar resolución sobre imposición

de recargo.SEGUNDO.- En razon del accidente se inicio expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, y ello por acuerdo de fecha 17-10-16, procediendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social a declarar en resolución de 12-12-16, y ello previa presentación de alegaciones por parte de la empresa actora, en fecha 10-11-16, la existencia de tal responsabilidad, determinando un incremento del 30% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo con cargo a Compac Europe Solutions S.L.U., y presentada reclamación administrativa previa por esta 27-1-17 las mismas fueron desestimadas en resolución de 9-3-17, salida de la misma fecha, agotando la via administrativa previa.TERCERO.- Deduce demanda la actora para que se declare la inexistencia de responsabilidad empresarial en el accidente objeto de autos, sin discutir la realidad de los hechos declarados probados con anterioridad.CUARTO.- el trabajdor prestaba servicios por cuente de la actora cuando se encontraba encontraba realizado tareas propias de su puesto de trabajo en una instalación consistente en una galería metálica situada en altura que dispone en su interior de una cinta transportadora de paletsautomatizada que comunica el centro de trabajo de la empresa transpais operador logístico sl y el centro de trabajo de la empresa Rexam en la localidad de la Selva del Camp, teniendo a tales efectos la consideración de promotor la mercantil Transpais SA y la empresa Compac la consideración de contratista principal contratada por Transpais Operador Logistico S.L. El lugar donde se produce el accidente es en el interior de una pasarela de estructura metálica construida para comunicar los centros de trabajo de la empresa Transpis y la empresa Rexam al objeto de poder transportar palets entre ambos centros de trabajo a través de la cinta transportadora automatizada existente en el interior de la estructura. La indicada pasarela se encuentra situada en altura sobre el nivel del suelo.QUINTO.- El accidente se produce cuando el trabajador Ezequiel se encontraba realizando laborales de programación y activación de la cinta transportadora automatizada existente en el interior de una galería metálica que previamente habla sido construida. El trabajador dispone para la realización de la indicada tarea de un ordenador portátil con el que realiza la programación. La cinta transportadora dispone de tres secciones, un sector central y dos sectores situados en los extremos situados en un ángulo de 90 grados aproximadamente sobre el sector central que f‌inalizan en un montacargas para la elevación y bajada de los palets. La instalación estaba completa a falta de las pruebas de programación del autómata. Para llevar a cabo este tipo de pruebas es necesario que el trabajador esté observando el funcionamiento de la máquina por lo que se encontraba dentro de la galería haciendo pruebas con su ordenador. El trabajador se encontraba en uno de los extremos y visualiza que los palets pasan del sector central al extremo sin que al f‌inal de la cinta esté situado el montacargas, el trabajador al objeto de que los palets no caigan al suelo, de forma instintiva, procede a ir tras ellos y coloca la pierna entre los elementos de la cinta, pero esta sigue girando y f‌inalmente atrapa la pierna al trabajador, el cual puede, desde su ordenador proceder a la parada del equipo. La galería dispone en sus accesos de dispositivos de parada del sistema, por lo que cuando la galería se encuentre . en funcionamiento no puede haber personal en su interior mientras el equipo esté en funcionamiento.El plan de seguridad y salud de la obra de recoge como parte de la actividad de la obra la realización de actividades de puesta en marcha, no obstante no se contiene un desarrollo de las medidas preventivas a adoptar para la reducción o eliminación de los riesgos que entraña la realización de la indicada actividad. (página 20 del plan de seguridad y salud) y con posterioridad al accidente de trabajo la empresa remite al coordinador un anexo en el que se especif‌ica dicho punto cuatro y las medidas a adoptar en materia de prevención durante la puesta en marcha y programación del equipo, que viena a determinar que para realizar la programación de las instalaciones y comprobar su correcto funcionamiento antes de realizar la def‌initiva puesta en marcha es necesario que trabaje con la instalación en funcionamiento, y los trabajos se realizan en su mayor parte sin traspasar el perimetro de seguridad (Vallado de seguridad) pero existen determinadas ocasiones como es el caso a estudio que debido a las características de las instalaciones para poder visualizar determinados tramos de instalación el trabajador debe estar dentro de la zona de trabajo de las máquinas, debiendo establecerse como medidas preventivas que el trabajador, siempre que sea posible respetará el perímetro de seguridad, y en caso que sea inevitable, nunca debe de estar un operario solo realizando este tipo de trabajos....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR