STSJ Comunidad Valenciana 1498/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2020:4021
Número de Recurso3091/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1498/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 3091/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 3091/2019

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada C. Linares Bosch Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a treinta de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1498/2020

En el recurso de suplicación 003091/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de agosto de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000324/2019, seguidos sobre Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (Plus Disponibilidad), a instancia de D. Modesto, D. Nemesio y D. Norberto, asistidos por el graduado social D. Luis Enrique Frejo Gutierrez, contra AUTOVIA DEL TURIA CONCESIONARIA GENERALITAT S.A., y en los que son recurrentes D. Modesto, D. Nemesio y D. Norberto, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Modesto, D. Nemesio Y D. Norberto contra la empresa AUTOVÍA DEL TURIA CONCESIONARIA DE LA GÉNERALITAT VALENCJANA SA, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- Los demandantes, D. Modesto, D. Nemesio y D. Norberto, vienen prestando servicios por cuénta y dependencia de la empresa demandada AUTOVIA DEL TURIA CONCESIONARIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA SA, -con con C.l.F A97626931-, con las circunstancias que se indican a continuación, siendo de aplicación a dichas relaciones el convenio colectivo de Construcción y Obras Publicas de Valencia: D. Modesto, categoría profesional de Of‌icial de V y retribución según convenio ascendiendo en la última anualidad a 22.849 € brutos, antigüedad 25/02/2006, centro de trabajo en Autovía CV35 D. Nemesio, categoría profesional de Of‌icial de 12 y retribución según convenio ascendiendo en la última anualidad a 22.849 € brutos, antigüedad 25/03/2008, centro de trabajo en Autovía CV35 D. Norberto, categoría profesional de Of‌icial 2" y retribución según convenio ascendiendo en la última anualidad a 22.243 € brutos, antigüedad 17/04/2007, centro de trabajo en Autovía CV35 resultando. 2.- Los actores y demás empleados de la empresa prestan sus servicios en horarios de mañana. No obstante, para cubrir las eventualidades que pudieran surgir en la carretera tales como accidentes, emergencias, obstáculos en la autopista o cualquier tipo de incidencias, la empresa estableció

lo que denomina DISPONIBILIDAD y que implica que el trabajador en situación de disponibilidad puede ser llamado por la empresa debiendo acudir a atender la incidencia o emergencia que pueda surgir fuera de su horario laboral, habiéndose acordado un precio por semana de disponibilidad por cuantía de 200€ brutos. Esto supone que el trabajador que se encuentre en situación de DISPONIBILIDAD, y que se establece con antelación eh los cuadrantes realizados por el Encargado y supervisados por la Jefa de Conservación y Explotación de Carreteras (COEX), esta disponible a través de, un teléfono entregado por la Empresa, para acudir a las eventuales emergencias o incidentes que pudieran surgir en la carretera, debiendo atender a la emergencia y rellenar un parte de trabajo y. (Testif‌ical de la COEX D2 María Antonieta y documentos n ° 3 a 5 de la demandada). 3.- Desde el año 2013 y hasta el 2018 la empresa contaba con un total de 8 o 9 trabajadores de brigada (peones y of‌iciales), entre los que estaban los actores y había dos trabajadores de disponibilidad por cada semana, con lo cada uno de ellos venía a realizar una semana de disponibilidad al mes ( 52 semanas x 2 trabajadores =104 disponibilidades divididas entre los 8/9 empleados arrojan entre 10/13 disponibilidades en función del año por cada empleado. Posteriormente la empresa ha incrementado el número de empleados, incorporando hasta 12 empleados adicionales al centro de conservación, llegando a ser 18/20 empleados. Por otro lado ha ampliado el húmero de trabajadores en situación de disponibilidad a tres. Por ello se han reducido las disponibilidades anuales que realiza y cobra cada trabajador (Testif‌ical de la COEX D8 María Antonieta y documentos nº 3 a 5 de la demandada)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Modesto, D. Nemesio y D. Norberto, habiendo sido impugnado por AUTOVIA DEL TURIA CONCESIONARIA GENERALITAT S.A.. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Don Modesto, don Nemesio y don Norberto prestaron demanda contra la empresa Autovía del Turia Concesionaria de la Generalitat Valenciana para la que vienen prestando servicios, en la que alegaban que se les había modif‌icado sustancialmente sus condiciones de trabajo habida cuenta que habían dejado de percibir la suma de 200 euros mensuales que la empresa les había venido abonando en concepto de plus de disponibilidad.

  1. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, tras valorar la prueba practicada en el acto del juicio, desestimó la demanda al considerar que "el plus controvertido no era un complemento...

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