SAP Barcelona 298/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2020:5694
Número de Recurso79/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución298/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 79/2020

Procedimiento Abreviado núm. 498/2018

Juzgado de lo Penal núm. 8 de Barcelona

S E N T E N C I A

Imas Magistradas:

Sra. Montserrat Comas de Argemir i Cendra

Sra. Vanesa Riva Aniés

Sra. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a 16 de junio de 2020

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP contra Mauricio, como responsable civil subsidiario D. Maximo y como responsable civil directo la aseguradora MAPFRE siendo acusación pública el Ministerio Fiscal ; que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de Mauricio contra la sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Mauricio, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal con la pena de SIETE MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del CP y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y TRES MESES y el pago de las costas procesales generadas en este proceso, con inclusión de las de la acusación particular.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento condenatorio alguno en concepto de responsabilidad civil. "

SEGUNDO

Contra la sentencia se alza en apelación el acusado y admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la Sentencia, elevándose los autos originales a esta Audiencia Provincial tramitándose el recurso conforme a Derecho,

habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el 16 de junio de 2020 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Aurora Figueras Izquierdo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia de instancia que se transcribe:" UNICO.- Expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Mauricio, mayor de edad, nacido el NUM000 /1989, con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales, el día 23 de julio de 2017, sobre las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, conducía el vehículo marca Peugeot modelo 307 matrícula ....HKX

, propiedad de Maximo, y asegurado por la entidad Mapfre, por la Gran Vía a la altura del núm. 827 de la ciudad de Barcelona, con sus facultades psicofísicas disminuidas a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo que mermaban su capacidad para dirección y frenado del vehículo, así como aumentaba su tiempo de reacción frente acontecimientos imprevistos en la conducción, con pérdida de reflejos y capacidad visual y grave riesgo para el resto de usuarios.

Como consecuencia de su afectación alcohólica el acusado colisionó contra el vehículo matrícula ....DKR, propiedad de Autotransporte Turístico Español, en cuyo interior viajaban Severiano y Simón, quienes sufrieron lesiones como por estos hechos. También sufrió desperfectos el vehículo con matrícula ....KYF, propiedad

de Valeriano .

Los perjudicados Severiano y Simón han sido ya indemnizados por la aseguradora, renunciando a las acciones civiles que les pudiera corresponder. El titular del vehículo ....KYF renunció expresamente a las

acciones civiles que le correspondían.

Personado en el lugar el agente de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP núm. NUM002 observó que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como halitosis alcohólica, dificultades en el habla y problemas en la verticalidad. Requerido ara que se sometiera a una prueba de alcoholemia en etilómetro autorizado, dio como resultado en una primera muestra 0,83 mg/l aire espirado y en la segunda 0,78 mg/l aire espirado en la segunda, practicada 15 minutos después.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo los que se opongan a los expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO

Por la defensa se interpone recurso alegando error en la valoración de la prueba, infracción de precepto constitucional, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo, l no existir prueba de cargo directa de que el ahora recurrente condujese bajo la influencia de bebidas alcohólicas pues de la testifical del agente de la Guardia Urbana actuante. Asimismo considera que concurre infracción de precepto penal por aplicación indebida el art, 379.2 CP Por último, respecto a la individualización de la pena, no ha quedado motivada la fijación de siete meses de multa ni la cuota de seis euros así como la privación del...

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