SAP Madrid 236/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIES:APM:2020:6496
Número de Recurso1401/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución236/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.080.00.1-2018/0004668

Procedimiento Abreviado 1401/2019

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 441/2018

SENTENCIA N° 236/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

En Madrid, a 16 de junio de 2020.

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia provincial de Madrid, la causa nº 1401/2019, por un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño para la salud en cantidad de notoria importancia de los arts.368 y 369. 1 y 5º del Código Penal, un delito con la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo 1º del Código Penal, y un delito de pertenencia a Grupo Criminal del art. 570 ter. 1 b) y párrafo último del mismo Cuerpo Legal, procedente del Juzgado de Instrucción, n.° 3 de Majadahonda, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra,

Paloma, NIE NUM000 nacida en. Florencia (Colombia) el NUM001 .1968, Hija de Ignacio y Remedios, no constando anotados antecedentes penales, y en situación Irregular en España, quien usa también la identidad venezolana de Santiaga, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de mayo de 2018, siendo la fecha de su detención el 25 de mayo de 2018, acordándose por auto de fecha 18 de mayo de 2020, la prórroga

de la prisión provisional de la acusada, por un tiempo máximo de dos años. Representada por la Procuradora de los Tribunales Dª BEATRIZ PALACIOS GONZÁLEZ y asistida del Letrado D. RAUL MARCOS BRAVO.

- Rodolfo con DNI: NUM002 nacido en Colombia el NUM003 .1971, hijo de Samuel Y Benita, mayor de edad, no contando antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de mayo de 2018, habiendo sido detenido el 25 de mayo de 2018, acordándose por auto de fecha 18 de mayo de 2020, la prórroga de la prisión provisional del acusado, por un tiempo máximo de dos años, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª BEATRIZ PALACIOS GONZÁLEZ y asistido de Letrada Dª CLARA SANABIA JIMÉNEZ.

- Torcuato NIE NUM004 nacido Colombia el NUM005 .1.979, hijo de Luis Carlos y Marina, sin que consten anotados antecedentes penales y en situación regular en España; en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de mayo de 2018, siendo la fecha de su detención el día 25 de mayo de 2018, acordándose por auto de fecha 18 de mayo de 2020, la prórroga de la prisión provisional del acusado, por un tiempo máximo de dos años, representado por el Procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO y asistido de la Letrada Dª MERCEDES VAZQUEZ CORTES.

- Pedro Francisco NlE NUM006, Pasaporte NUM007, nacido en Colombia el NUM008 .1972, hijo de Rocío

, no constando anotados antecedentes penales, en situación irregular en España, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de mayo de 2018, habiendo sido detenido el 25 de mayo de 2018, acordándose por auto de fecha 18 de mayo de 2020, la prórroga de la prisión provisional del acusado, por un tiempo máximo de dos años, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR y asistido de la Letrada Dª YENNY FERNANDA ROJAS CASTRO, sustituida en el acto del Juicio por el Letrado D. RAUL MARCOS BRAVO.

- Anselmo NIE NUM009 nacido en Colombia el NUM010 .1960, hijo de Aurelio y Victoria, con antecedentes penales computables en la presente causa, en situación irregular eh España, en prisión provisional por esta causa, desde el día 28 de mayo de 2018, siendo la fecha de su detención el 25 de mayo de 2018, habiéndose acordado por auto de fecha 18 de mayo de 2020, la prórroga de la prisión provisional del acusado, por un tiempo máximo de dos años, Representado por el Procurador D. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO y asistido por el Letrado D. JUAN RAMÓN AYAL CABERO.

- Candido pasaporte colombiano NUM011 nacido en Colombia el NUM012 .1972, no constando anotados antecedentes penales, .en situación irregular en España, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª BEATRIZ PALACIOS GONZÁLEZ y asistido del Letrado D. VICTOR MARTINEZ OROSTIVAR.

- Africa - pasaporte de Colombia NUM013 - nacida en Colombia el NUM014 .1973, no constando antecedentes penales y en situación irregular en España, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª BEATRIZ PALACIOS GONZÁLEZ y asistida del Letrado D. VICTOR MARTINEZ OROSTIVAR.

En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 15 de junio de 2020, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, califico los hechos de autos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 párrafo 1ª y 369.5º del Código Penal, de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 párrafo 1º del Código Penal y de un delito de Pertenencia a Grupo Criminal del art. 570 ter, 1 b) y párrafo último del mencionado Cuerpo Legal.

Siendo autores del delito contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud y de notoria importancia, y del delito de pertenencia a grupo Criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal los acusados Paloma, Rodolfo y Torcuato .

Siendo cómplices del mencionado delito contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud y de notoria importancia, y de pertenencia a grupo Criminal, los acusados Pedro Francisco y Anselmo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal.

Y son cómplices del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y el delito de Pertenencia a Grupo Criminal, conforme a lo dispuesto en el art. 29 del Código Penal, los acusados Candido y Africa .

Concurriendo respecto del acusado Anselmo en relación al delito contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, la agravante de Reincidencia, prevista en el art. 22.S del CP,

Y Concurriendo respecto del acusado Anselmo la atenuante de drogodependencia prevista en el art. 21.2 del Código Penal.

Solicitando el Ministerio Fiscal, se impusiera a Torcuato, Paloma y Rodolfo por el delito contra salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y MULTA de 2.000.000 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo da la condena y por el delito de Pertenencia a Grupo criminal la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y que se impusiera a Pedro Francisco y Anselmo, por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, la pena de TRES AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA DE 1.000.000 euros con arresto sustitutorio de 10 días, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de Pertenencia a Grupo Criminal la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Interesando el Ministerio Fiscal que se imponga a Candido y Africa por el delito contra la salud pública la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y NUEVE MESES DE MULTA de 1.000.000 euros con arresto sustitutorio de 10 días, e inhabilitación espada! para el ejercicio del derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito C) de Pertenencia a Grupo criminal la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Habiendo llegado ambos, en el mes de abril y febrero de 2018, respectivamente para dar obertura y realizar funciones de contra vigilancia, sin conocer exactamente la cantidad de sustancia estupefaciente que iba ser entregada.

El Ministerio Fiscal entiende que no procedería la sustitución de la pena de prisión impuesta a Paloma ; Pedro Francisco ; Anselmo, Candido y Africa por su expulsión del territorio español, al resultar desproporcionada a la vista del arraigo existente en España de conformidad con el artículo 89. 4 del Código Penal.

E intereso la imposición de las Costas procesales, según el artículo 123 del Código Penal. Y el comiso de los vehículos, efectos, dinero y sustancia ocupada, a la que se dará el destino legalmente previsto en los artículos 127 y. 374 del Código Penal y 338 de la LECrim.

Y finalmente solicito de conformidad con el artículo 374 del Código Penal, los bienes, medios, instrumentos, ganancias y dinero en efectivo a que se hace referencia en la conclusión primera, deberán adjudicarse al Fondo de Bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas, regulado por L.O 17/2003, de 29 de mayo o bien, total o parcialmente, a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos de conformidad con el art. 368 septies de la L.E.Crim. La destrucción de la sustancia intervenida, con las limitaciones establecidas en el artículo 367 ter de la L.E.Crim. Y que se procediera al abono del tiempo de prisión preventiva sufrida por los acusados.

SEGUNDO

Las...

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