SAP A Coruña 271/2020, 16 de Junio de 2020
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2020:1355 |
Número de Recurso | 288/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 271/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00271/2020
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MD
Modelo: 213100
N.I.G.: 15053 41 2 2013 0100038
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000288 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000128 /2018
Delito: PREVARICACIÓN JUDICIAL
Recurrente: Cosme
Procurador/a: D/Dª RAMON UHIA BERMUDEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON GIL LOPEZ
Recurrido: Dionisio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO,
Abogado/a: D/Dª RAMON SABIN SABIN,
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LOS/LA ILMOS./A. SRES./SRA.
Presidente:
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistrado/a
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
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EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador RAMÓN UHÍA BERMÚDEZ en representación de Cosme contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 128/2018 del Juzgado de lo penal Número 4 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelados Dionisio representado por el Procurador CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña en fecha 11 de noviembre de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:
Que debo CONDENAR y CONDENO a Cosme como autor penalmente responsable de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso previsto y penado en los art. 147.1 y 148.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de la mitad de las costas causadas, ABSOLVIENDO al mismo del delito de amenazas que viene siendo acusado, con declaración de oficio del resto de las costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Dionisio en la suma de 8807,71 euros por las lesiones sufridas y al Sergas en la suma de 5880,20 euros por la asistencia prestada a aquél. A dichas cantidades se adicionarán los intereses del art 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el pago.
Contra dicha sentencia, por la Defensa de Cosme se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular de Dionisio sendos escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:
"El día 1 de Enero de 2013 por la mañana, antes de las 12:00 horas, Dionisio, nacido el NUM000 de 1933, se encontraba en la finca " DIRECCION000 " de su propiedad sita en el Lugar de DIRECCION001, Mazaricos, cuando se le acercó su vecino el acusado, Cosme, mayor de edad, titular del DNI NUM001, quien golpeó a Dionisio con un palo de madera alcanzándole en los brazos cuando Dionisio trataba de proteger su cabeza de los golpes. A consecuencia de tales hechos Dionisio sufrió hematoma en cara posterior de brazo y hombro izquierdos, tumefacción a nivel de tercio medio de cara anterior de antebrazo derecho y herida inciso contusa en codo derecho, siendo diagnosticado de fractura desplazada de diáfisis de cubito derecho, para cuya sanidad precisó de tratamiento médico quirúrgico (reducción abierta y fijación interna con placa DCP de 7 orificios y posterior inmovilización con férula de yeso) tardando en curar 125 días, de los cuales 1 día fue de ingreso hospitalario y 22 días impeditivos para sus ocupaciones habituales; restándole como secuela material de osteosíntesis en antebrazo derecho y una cicatriz lineal tipo quirúrgico de 12 cm en el borde cubital del antebrazo derecho.
El procedimiento seguido por los hechos sufrió retrasos por causa no imputable al acusado. Tras una dilatada instrucción, las actuaciones se reciben en el Juzgado de lo Penal el 20 de Marzo de 2018 celebrándose el juicio oral, el 17.07.2019."
El apelante Cosme solicita en esta alzada su absolución del delito de lesiones castigado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, alegando, en síntesis: vulneración de la presunción de inocencia al no existir nexo causal demostrado entre la supuesta agresión y la fractura del brazo derecho; falta de prueba de que Cosme haya golpeado al lesionado; no está acreditada la naturaleza peligrosa del instrumento utilizado para la supuesta agresión en orden a la aplicación del artículo 148 del Código Penal.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la...
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