SAP Zaragoza 131/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2020:796
Número de Recurso93/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución131/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000131/2020

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrado/a

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 16 de junio del 2020.

Vista la presente causa, en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 93 del año 2.020, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Zaragoza, por delito contra la salud pública, contra el acusado Marino, nacido en Muhammedia (Marruecos), el día NUM000 -1993, con N.I.E. nº NUM001, hijo de Moises y de Sonsoles, domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM002 . de Zaragoza, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Bozal Cortés y defendido por el letrado Sr. Elia García, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y constando designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de la información contenida en el correspondiente atestado policial, se instruyeron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Zaragoza, que se registraron como Diligencias Previas núm. 256/2019, acordándose posteriormente seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito objeto de las mismas, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dedujo acusación, en cuya virtud, en fecha 18 de septiembre de 2019 se dictó auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose posteriormente la causa a esta Sala, la cual dictó auto en fecha 13 de febrero de 2020 sobre admisión de pruebas, señalándose seguidamente fecha para la celebración del juicio oral, que ha tenido lugar el día 15 de junio de 2020, con la comparecencia del acusado.

SEGUNDO

Al inicio del juicio oral, la defensa del acusado aportó documentos que reflejaban nóminas cobradas a partir del mes de septiembre de 2019, prueba que le fue admitida por el tribunal. Posteriormente, una vez practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las que previamente había formulado como provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a

la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo al acusado Marino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando que se le impusieran las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días, en caso de impago, y todo ello con imposición del pago de las costas procesales. Igualmente solicitó el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

TERCERO

Por la defensa del acusado se elevaron a definitivas...

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