SAP Madrid 154/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución154/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0033541

Recurso de Apelación 530/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 201/2017

APELANTE: Dña. Salvadora y D. Jacinto

PROCURADOR Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA

APELADO: Dña. Teodora

PROCURADOR D. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

MB

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 201/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: Dª. Salvadora y D. Jacinto y de otra, como Apelado-Demandante: Dª. Teodora .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha seis de mayo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Teodora contra D. Jacinto y contra Dª Salvadora :

  1. Declaro la rescisión de la dación en pago parcial de deudas otorgada por D. Jacinto en favor de Dª Salvadora formalizada en escritura nº 448 autorizada por el notario de Madrid D. Juan Carlos Caballería Gómez el 14/3/2013, por haberse realizado en fraude de acreedores.

  2. Condeno a los referidos demandados al reintegro al patrimonio de D. Jacinto de las acciones de URANIA Y GEA, SA a las que se ref‌iere dicho negocio jurídico.

  3. Con imposición a los demandados de las costas de esta instancia, con carácter solidario frente a la actora, a cuyo efecto la cuantía del procedimiento es de 59.464,80 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de septiembre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2020.

CUARTO

La deliberación de este recurso se ha realizado de forma presencial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

En este proceso, la demandante Dña. Teodora ejercita una acción rescisoria en fraude de acreedores de los artículos 1111 y 1291, del Código Civil contra D. Jacinto y Dña. Salvadora respecto a la escritura de dación en pago parcial de deuda otorgada por los demandados el 14 de marzo de 2013 de 540 acciones de la sociedad Urania y Gea SA.

Pero para la adecuada comprensión del litigio es preciso señalar sus antecedentes fácticos.

Primeramente haremos referencia al juicio ordinario 1469/2009 del Juzgado de primera Instancia nº 81 de Madrid. En él Dña. Salvadora, que según parece había tenido una relación sentimental de pareja con D. Jose Ángel, demandó a los herederos del anterior en reclamación de cantidad, recayendo sentencia el 11 de febrero de 2011, estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Salvadora contra D. Jacinto, D. Jose Ángel y Dña. Teodora, y condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 597.904,20 euros, mas el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda, desestimando íntegramente la pretensión ejercitada contra Dña. Josef‌ina (madre de los hermanos Teodora Jacinto ).

La anterior sentencia fue conf‌irmada por sentencia de 27 de diciembre de 2012 de la Sección duodécima de esta Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Dña. Teodora y

D. Jose Ángel .

Dña. Salvadora había presentado una demanda de ejecución provisional de la sentencia pronunciada por el Juzgado, fechada el 5 de abril de 2011, contra D. Jose Ángel y Dña. Teodora en reclamación de 597.904,20 euros de principal y 43.147,39 euros de intereses, no dirigiéndose esta ejecución contra el condenado solidario

D. Jacinto .

Por auto de 6 de mayo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en ejecución provisional 610/2011, despachó ejecución provisional frente a D. Jose Ángel y Dña. Teodora por 597.904,20 euros en concepto de principal, mas 43.147,39 euros de intereses vencidos, y 150.000 euros calculados prudencialmente para interés y costas de la ejecución.

Por decreto de 6 de mayo de 2011, de medidas ejecutivas concretas, se acordó el embargo de bienes propiedad de los ejecutados, consistente en 540 acciones de la sociedad Urania y Gea SA y los derechos hereditarios que les correspondiesen en el caudal relicto de su difunto padre D. Jose Ángel, convirtiéndose la ejecución provisional en def‌initiva por diligencia de ordenación de 3 de abril de 2013.

Como D. Jose Ángel y Dña. Teodora abonaran el importe de la condena impuesta por la sentencia de 11 de febrero de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, y a la que hacía referencia la ejecución provisional 610/2011, promovieron el juicio ordinario 1306/2013 contra D. Jacinto, en ejercicio de la acción de repetición o de regreso prevista en el contrato 1145 del Código Civil, actuando en este proceso Dña. Josef‌ina como sucesora del demandante fallecido D. Jose Ángel, dictando sentencia el 31 de julio de 2015 el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid estimando la demanda interpuesta por Dña. Josef‌ina y Dña. Teodora

contra D. Jacinto y condenando al demandado al pago a las actoras de la cantidad de 213.683,86 euros, mas intereses legales.

Esta sentencia fue conf‌irmada por sentencia de 24 de junio de 2016 de la Sección duodécima de esta Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por D. Jacinto, y como nos encontramos ante una sentencia f‌irme, carecen de todo valor las argumentaciones efectuadas contra su pronunciamiento por el demandado condenado D. Jacinto .

Por auto de 5 de noviembre de 2015, en ejecución provisional 315/2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid dictó orden general de ejecución provisional a favor de Dña. Josef‌ina y Dña. Teodora frente a D. Jacinto por 213683,86 euros en concepto de principal, mas 64.000 euros f‌ijados provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, pudieran devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, y por decreto de la miasma fecha se acordaron las medidas ejecutivas concretas.

Por decreto de 18 de diciembre de 2015 se acordó el embargo de los saldos en cuenta corriente del ejecutado y de los derechos hereditarios que le pudieran corresponder en la herencia de su padre D. Jose Ángel, y el libramiento de exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid para tomar nota del embargo en los autos de división de herencia 263/2009.

Dejaremos aquí, por ahora, el juicio ordinario 1306/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid y la ejecución provisional 315/2015.

SEGUNDO

De la herencia de D. Jose Ángel se cuenta por pocos datos en el proceso. Promovieron procedimiento judicial de división de herencia Dña. Teodora y D. Jose Ángel y Dña. Josef‌ina, dictando sentencia el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, el 28 de febrero de 2011 que estimó parcialmente las impugnaciones efectuadas por D. Jacinto de las operaciones divisorias realizadas por la contadora partidora Letrada Dña. Concha Arechina Doria, modif‌icándose determinadas operaciones particionales; sentencia que fue conf‌irmada por sentencia de 21 de marzo de 2013 de la Sección vigésima de esta Audiencia Provincial de Madrid que desestimó los recursos de apelación interpuestos por Dña. Josef‌ina, Dña. Teodora y D. Jacinto, y D. Jacinto ; pronunciando el Tribunal Supremo sentencia el 6 de mayo de 2015 que desestimó los recursos por infracción procesal y de casación interpuestos por D. Jacinto, y conf‌irmó la sentencia de la Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de marzo de 2013.

TERCERO

Dña. Josef‌ina falleció el 4 de julio de 2016, habiendo otorgado testamento abierto el 22 de julio de 2015 instituyendo heredera universal a su hija Dña. Teodora y desheredando a su hijo D. Jacinto .

Por decreto de 17 de enero de 2018, rectif‌icado por otro decreto de 19 de enero del mismo año, el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid admitió a trámite la solicitud de procedimiento de división de herencia de Dña. Josef‌ina, promovido por D. Jacinto (procedimiento de división de herencia 27/2018), señalando fecha para el nombramiento de contador partidor, y por diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2018 se acordó unir a los autos a los efectos oportunos el testimonio del decreto de 22 de marzo de 2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, embargando los derechos hereditarios de D. Jacinto .

Y es que en la ejecución 315/2015 de la que conocía el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, mediante escrito de 21 de abril de 2017 la ejecutante Dña. Teodora había solicitado la mejora del embargo de los derechos que pudieran corresponder al ejecutado D. Jacinto sobre la herencia de su madre Dña. Josef‌ina, y de los dividendos que le pudieran corresponder como accionista de la sociedad Estudio 2000 SA, recayendo decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR